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Reglas de seguridad en el uso del ascensor

Tu ascensor es una máquina y, como tal, ha de tratarse con el mismo respeto con que se trata a cualquier otra máquina desde el punto de vista de la seguridad.

Además, ¡tiene un periodo de vida útil! Solo si lo cuidas y realizas un mantenimiento preventivo adecuado, conseguirás que dure muchos años.

Normativa uso de ascensores

En el diseño y comercialización de ascensores han de tenerse en cuenta unos criterios mínimos de seguridad. Estos se desarrollan en el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Consejos de uso de tu ascensor

En relación a la seguridad, algunos consejos imprescindibles a la hora de usar tu ascensor son:

  • El peso y el número de pasajeros autorizados no debe exceder del permitido e indicado en la botonera de cabina. En caso de sobrecarga, el ascensor puede deslizarse hacia abajo provocando el acuñamiento de los sistemas de seguridad y dejando a los usuarios encerrados. Para controlarlos, aconsejamos instalar un sistema de pesacargas en su ascensor que impide que éste se ponga en marcha en caso de sobrepeso. De esta forma, conseguiremos alargar la vida útil del ascensor.
  • Golpear o saltar en el ascensor puede ser peligroso y deteriorar tanto la estructura como el funcionamiento, pudiendo terminar en una parada brusca y en atrapamiento.
  • Quien usa la llave de emergencia es responsable de lo que pase tras abrir la puerta del ascensor. Por ello, solo debe de ser utilizada por personal cualificado de empresas conservadoras.
  • En caso de atrapamiento, no fuerces las puertas de cabina. En su lugar, pulsa el botón de alarma prolongadamente durante 5 segundos y contactarás en tiempo real con un operador del Centro de Atención al Cliente de tu empresa de mantenimiento. Ten paciencia y no te dejes rescatar por personal no profesional (especialmente, si existe desnivel entre cabina y piso).
  • La seguridad de tus hijos es lo más importante. Asegúrate de que tus hijos entran y salen del ascensor a la vez que tú. Te recomendamos que solicites la instalación de barreras infrarrojas en las puertas del ascensor que detectan a tu hijo tenga la altura que tenga evitando que la puerta pueda golpearle. Además, te aconsejamos que los más pequeños realicen todos los viajes junto a un adulto ya que puede surgir algún incidente al que no sepan cómo reaccionar.
  • Asegúrate de que tu perro entra y sale del ascensor a la vez que tú. No pongas en riesgo la vida de tu mascota. Te recomendamos que solicites la instalación de barreras de infrarrojos en las puertas del ascensor para que detecten a tu mascota, tenga el tamaño que tenga.
  • Al entrar y salir del ascensor, ten cuidado con tus prendas largas; pueden ser peligrosas. Los complementos (pañuelos y faldas largas) pueden provocar accidentes y más si los llevamos sueltos. Revisa que todo esté dentro de la cabina antes de pulsar cualquier botón.
  • ¡Atención con el escalón! Antes de entrar o salir del ascensor, ten en cuenta el desnivel que se puede producir entre el suelo de cabina y el del descansillo para evitar tropiezos o caídas. Una forma de evitar este desnivel es ajustar el ascensor con un variador de frecuencia.
  • En caso de incendio o inundación, no utilices el ascensor y opta por las escaleras.
  • No manipules ni modifiques el falso techo, pues podría provocar un desprendimiento del mismo.

Obligación de mantenimiento del ascensor con empresa habilitada

Independientemente de su antigüedad, de su uso (público o privado) y de su frecuencia de utilización, según la ITC AEM-1 aprobada por RD355/204, de 2 de febrero, es obligatorio que todo ascensor cuente con un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada.

Esto es una buena noticia para ti, pues dispondrás de un equipo revisado y en perfecto estado para garantizar tu seguridad y la de tu familia. Además, en caso de avería, contarás con un servicio de reparación rápido, eficiente y profesional.

hueco de ascensor moderno

Inspecciones al día de tu ascensor (IPOs obligatorias)

Además del mantenimiento, el ascensor debe someterse a la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) e imparcial que certifique que sus condiciones de funcionamiento y seguridad se mantienen. Del mismo modo, debe realizarse una inspección si el elevador sufre un accidente o cuando la autoridad competente lo requiera. Los plazos para estas revisiones periódicas son los siguientes:

  • Dos años. Para ascensores instalados en edificios de uso industrial y de pública concurrencia (hospitales, hoteles, centros comerciales, etc.)
  • Cuatro años. Para los ascensores privados (como los de comunidades de vecinos) instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas.
  • Seis años. El resto de ascensores.

En el transcurso de estas inspecciones, el organismo competente deberá revisar, entre otros: el estado mecánico de las puertas y la garantía de cierre, los medios de suspensión y tracción, el funcionamiento de los frenos mecánicos, el limitador de velocidad, el paracaídas y los amortiguadores probados con cabina vacía y a velocidad reducida o el dispositivo de petición de socorro.

Este organismo verificará además que el ascensor cumple con la normativa. Es decir, pese a un excelente mantenimiento mensual, saldrán en el acta puntos a subsanar para adecuar el equipo a la normativa vigente en ese momento —que muchas veces ha cambiado desde la última inspección—.

El resultado de la inspección del ascensor puede ser favorable o desfavorable. Además, éste se verifica con un código de colores; es decir, mediante la colocación de una etiqueta verde (si el resultado es favorable), amarilla (si hay defectos que deben ser subsanados) o roja (si se han detectado defectos muy graves y el elevador debe quedar fuera de servicio).

Esta pegatina se sitúa tanto en el interior de la cabina como en el cuarto de máquinas de la instalación. De este modo, cualquier usuario puede conocer el estado del equipo y debería reclamar al administrador que la pegatina siempre sea verde y la fecha, vigente.

Ascensor al día según marque la ITC vigente

Sea cual sea su antigüedad, todos los ascensores instalados en España deben contar con una serie de medidas y sistemas de seguridad, acordes a la ITC en vigor. A continuación exponemos el mínimo recomendado, si bien siempre podremos ir un paso más allá en el cuidado y la modernización de nuestros equipos:

  1. Dispositivos, como las barreras de infrarrojos, que se utilizan para evitar que las puertas automáticas del ascensor se cierren en el momento en el que alguien o algo se encuentre entrando o saliendo de la cabina.
  2. Sistemas de telealarma que permiten establecer contacto telefónico con el Centro de Atención al Cliente en caso de emergencia, facilitando rescates rápidos en caso de atrapamiento.
  3. Mecanismos que impiden que el ascensor se pueda mover de forma incontrolada utilizando, por ejemplo, la tecnología gearless. Con ellos, se mejora el confort del viaje y se evitan golpes bruscos en parada al llegar a planta.
  4. Sistemas de precisión de parada para evitar desnivel entre cabina y piso y huir así de caídas o lesiones por tropezones, uno de los accidentes en ascensores más frecuentes.

Tú utilizas el ascensor a diario y eres uno de los que mejor lo conoce. Si observas algo inusual en su funcionamiento, no dudes en ponerte en contacto con tu empresa de mantenimiento. Recuerda que tu seguridad y la de los tuyos es lo primero.

61 comentarios en «Reglas de seguridad en el uso del ascensor»

  1. En nuestro ascensor la última pegatina que figura es del año 2019. El presidente dijo que no pone más pegatinas ( porque las arrancan) pero tiene todos los informes. Esto debe ser así?

    Responder
    • Hola Ona,
      Según la actual ITC, Real Decreto 88/2013, en su artículo 11.5 se especifica que el interior de cabina, el Organismo de Control que realice la Inspección Periódica Obligatoria, colocará una pegatina indeleble, con la siguiente información:
      a) N.º de identificación del aparato. (Número de identificación y registro que recibe el aparato al registrar su documentación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.)
      b) Identificación del organismo que realiza la Inspección Periódica.
      c) Fecha de inspección favorable.
      d) N.º de certificado.
      e) Vigencia de la inspección.
      En el referido texto, se detalla que dicho rótulo (pegatina en muchas ocasiones) ha de ser indeleble. No tiene sentido que se exija que sea indeleble, si luego se permitiese que no estuviera puesta. (Algo similar ocurre en la automoción, en la que no sólo hay que pasar la ITV, si no que es obligatorio llevar el distintivo en el parabrisas del coche o moto)
      Por tanto, consideramos imprescindible que la pegatina o rótulo de las inspecciones Periódicas Obligatorias, estén de forma permanente en el interior de la cabina.

      Saludos!

      Responder
    • Lamentamos saber de este accidente.
      Le recomendamos que hable con la empresa mantenedora de su ascensor, para que le informe, ya que este tipo de desniveles entre la cabina y el piso, pueden deberse a muchísimas causas, entre ellas, a sensores de parada que se han movido o desajustado, a la antigüedad y tecnología de los motores, etc.
      Una nueva legislación que está pendiente de aprobarse, aborda este tipo de situaciones y podría obligar a los propietarios de los ascensores a acometer reformas tecnológicas en los equipos, para que se logren precisiones de parada mucho mayores, para evitar esos tropezones.

      Responder
    • Hola Chema

      Este artículo, como ves, hace unas recomendaciones de uso muy generales, pero después se explican los requerimientos y obligaciones legales en mantenimiento, inspecciones periódicas obligatorias, y posibles actualizaciones según la ITC vigente.

      Lo que marca la legislación es el mínimo obligatorio.

      Responder
  2. El ascensor de mi bloque de pisos se reviso en 2021, adaptándolo a la normativa del momento.
    Si mi bloque tiene 4 plantas y ocho pisos, ¿ Cuando debe de pasar la próxima inspección ?

    Responder
    • En el caso que nos indica, las Inspecciones Periódicas Obligatorias deben de hacerse cada 6 años

      Si después de esa reforma de 2021, se pasó una inspección con un OCA, la siguiente debe de ser en 2027

      Responder
  3. En 2021, al ascensor de mi comunidad, se le hizo una reforma integral para adaptarlo a la normativa vigente.
    Cuando hay que hacerle otra inspección teniendo en cuenta que mi comunidad tiene 4 pisos de altura y 2 pisos por planta.

    Responder
    • En el caso que nos indica, las Inspecciones Periódicas Obligatorias deben de hacerse cada 6 años

      Si después de esa reforma de 2021, se pasó una inspección con un OCA, la siguiente debe de ser en 2027

      Responder
  4. Saludos,
    Tengo una consulta.
    Ascensor año 2000 instalado en vivienda unifamiliar en Barcelona.
    Se ha estropeado la placa del transformador fecha 01.08.2008 no las sustituyen por una reacondicionada de 07.08.2001 coste 580€ IVA incluido. 6 meses garantía extendida a 1 año “cortesía “ empresa.
    Es legal q reacondicionentt una placa de 22 años y q te cobren esa salvajada.
    Mi placa defectuosa la retiran para reacondicionarla.
    Gracias de antemano por su respuesta

    Responder
    • La sustitución de piezas o elementos de un ascensor por otras reacondicionadas, es una practica no solo legal, si no muy común en todos los sectores industriales, tecnológicos y de servicios. La garantía es de 6 meses y se la extienden a 1 año.
      En cuanto al precio, se trata de una relación comercial aceptada o no, por las partes.

      Responder
      • Gracias por su respuesta
        Que la placa reacondicionada y sustituida tenga 22 años me sigue pareciendo pocas garantías, teniendo en cuenta que los componentes electrónicos tienen una vida útil muy corta.
        En cuanto al precio, industria no regula el precio de los componentes nuevos y reacondicionados ?
        Gracias de nuevo por su tiempo

        Responder
        • Buenos días

          Una placa reacondicionada, tiene la garantía oficial que le indicamos en nuestra anterior respuesta y, han sido reparadas y/o testadas. Si no le ofrece suficiente confianza la compra de un componente reacondicionado, puede indicar al mantenedor que lo instale nuevo, siempre y cuando haya repuestos disponibles.

          Por otra parte, Industria no regula los precios de los componentes de ascensor, ni ningún otro precio, ya que son las empresas privadas las que prestan los servicios, reparaciones, e instalaciones, no el Ministerio. También, puede pedir otros presupuestos a distintos mantenedores de ascensores de su localidad.

          Un cordial saludo

          Responder
  5. Buenos días.
    En la empresa donde trabajo, para acceder a la sala de máquinas hay que subir unas escaleras. Éstas tienen una barandilla con un hueco grande. En la última OCA, el técnico comentó que dicha barandilla no cumple la normativa puesto que al subir las escaleras, puede resbalarse y caerse por el hueco de la barandilla y que al ser un defecto grave, da 6 meses de plazo para cambiarla. ¿Qué normativa se está infringiendo?
    Gracias.
    Saludos.

    Responder
    • Le indicamos que la normativa de ascensores, el apartado de la UNE EN81-20, (es la norma vigente), que aplica a los accesos seguros a los espacios de maquinaria.

      En el punto 5.2.2.5, hay una nota: «La regulación nacional de construcción puede requerir que el acceso sea sólo mediante escaleras de obra.» Y esto es competencia del Código Técnico de la Edificación y de los reglamentos de Riesgos laborables.

      5.2.2.5 Debe proporcionarse un acceso seguro para personas a los espacios de maquinaria y poleas. Preferiblemente, debería poder realizarse siempre a través de escaleras estructurales o de obra. Si no fuera posible su construcción, deben utilizarse escaleras que satisfagan los siguientes requisitos:

      a) el acceso a los espacios de maquinaria y poleas no debe estar situado más de 4 m por encima del nivel accesible por las escaleras.

      Para acceder con una escalera por encima de 3 m, se debe proporcionar una protección contra caídas.

      b) las escaleras deben fijarse al acceso de forma permanente, o al menos atadas con un cable o cadena de forma que no puedan ser retiradas;

      c) las escaleras de más de 1,50 m de altura no deben poder deslizar o girar y además deben formar, en su posición de uso, un ángulo comprendido entre 65° y 75° con la horizontal;

      d) la anchura libre de la escalera debe ser, como mínimo, de 0,35 m. La profundidad de los escalones

      no debe ser menor de 25 mm y, en caso de escaleras verticales, la distancia entre los escalones y la

      pared situada detrás de ellos no debe ser menor de 0,15 m. Los escalones deben diseñarse para

      soportar una carga de 1 500 N;

      e) debe existir, al menos, un asidero fácil de alcanzar y adyacente al final superior de la escalera;

      f) alrededor de una escalera, y dentro de una distancia horizontal de 1,50 m, se debe impedir el riesgo

      de caída desde una altura superior a ella.

      NOTA La regulación nacional de construcción puede requerir que el acceso sea sólo mediante escaleras de obra.

      Responder
  6. Buenas tardes, con la nueva ley que ha salido, nos dicen que si ocurre una parada y queda encerrado alguien, no se puede rescatar así el conserje del edificio tenga formación. Que siempre tiene que ser la empresa que hace el mantenimiento regular.

    Es esto cierto?

    Responder
    • En efecto, la nueva ITC de ascensores, establece que la labor y responsabilidad de rescate es tarea de la empresa mantenedora

      Solo en casos excepcionales, otros servicios de emergencia, como Bomberos, puede realizar ese rescate, pero no el conserje o encargados, aunque hayan tenido formación para ello.

      Responder
      • Buenos días,
        Hay posibilidad que un propietario o presidente de una comunidad de vecinos disponga de una llave de emergencia LIMITADA a utilizarla para poder abrir el ascensor en casos excepcionales que requieran un rescate immediato (persona atrapada en el ascensor con un paro cardíaco por ejemplo….) , en la cual un vecino rescataría en menos de 1 minuto y la empresa o servicios de emergencia tardarían más tiempo?

        Es ilegal tener una llave de emergencia para abrir el ascensor en casos EXCEPCIONALES de emergencia?

        Existe la posibilidad de tener una llave de emergencia con una formación específica? Existe formación para el uso de ésta llave destinada a por ejemplo el presidente de una comunidad? Donde se puede cursar la formación en caso que exista?

        Gracias

        Responder
        • Buenos días

          Desde el pasado 1 de julio de 2024, en que entró en vigor la actual ITC de Ascensores, mediante el RD ·%%/2024, las tareas de rescate u otras similares quedan totalmente prohibidas a personas que no tengan la titulación y/o acreditación profesional como técnico mantenedor de ascensores y pertenezcan a una empresa mantenedora de ascensores. Por tanto, ni aun con una formación por parte de la empresa no es posible que nadie ajeno a una empresa mantenedora realice tareas de rescate o limpieza o similares en el interior del hueco del ascensor o en el foso.

          Un saludo

          Responder
    • El cuarto de maquinaria de una ascensor, es un espacio restringido al personal que efectúa las tareas de mantenimiento y reparación. Además en el cuarto de maquinaria no puede alojarse ningún otro tipo de instalación ni puede tener ningún otro uso. Por tanto la llave la debe tener la empresa de mantenimiento

      Responder
  7. Buenas tardes,
    Hace unos meses logramos cambiar de empresa de mantenimiento a pesar de las presiones que recibimos. Ahora tenemos una avería y nos encontramos que todo el cuadro de control y la botonera están customizados. Así que no podemos poner piezas del mercado libre porque son incompatibles con las del ascensor por haber instalado una tecnología cerrada que obliga a tener que volver con la empresa antigua. Ahora tenemos el ascensor inmovilizado. Todo esto es legal, es una buena praxis empresarial ? Somos una fincs de tres pisos, alguien nos puede ayudar para saber donde podemos denunciar esta situación?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • No tenemos información técnica precisa de la avería que han sufrido, pero les hacemos los siguientes comentarios generales:

      – La inmensa mayoría de las piezas de un ascensor, se encuentran disponibles en el mercado libre. Ahora bien, hay piezas muy concretas, (como ocurre en cualquier otra industria o producto), que son propias de cada fabricante y, es este el que las suministra.

      – Los cuadros de control (maniobras) de los ascensores, están «customizados» para cada ascensor, y se pueden «customizar» con otros parámetros, o para otros ascensores. Otra cosa diferente, es que algunos cuadros son diseños y desarrollos tecnológicos propios de cada marca de fabricante y, en ese caso, el mantenedor de ese ascensor debe conocer las características de ese cuadro para poder reparar, sustituir o cambiar los parámetros o piezas que lleva y tener las herramientas necesarias para ese tipo de trabajos. Es el caso análogo al de los automóviles, en el que las piezas se reparan y, cuando no es posible o el mecánico no sabe, el fabricante original se las vende a este mecánico para que haga la reparación o sustitución, o bien se pone una similar de otra marca

      – Por tanto, si aun así, la maniobra no tuviese reparación posible por parte del mantenedor actual, este podrá comprar al fabricante original la pieza o la maniobra.

      – Cualquier mantenedor, también puede pedir una asistencia técnica a otro mantenedor para hacer una trabajo concreto sobre un cuadro o sobre cualquier otro elemento del ascensor.

      – Además también es técnicamente posible cambiar el cuadro actual e instalar uno genérico que esté disponible en el mercado.

      Responder
  8. En nuestra comunidad de vecinos hemos cambiado de empresa de mantenimiento del ascensor … han roto el botón de alarma que tenía el ascensor y han colocado un nuevo botón de alarma en otro lugar haciendo agujeros nuevos y a una altura de 160 cm desde el suelo de la cabina del ascensor … ¿esta altura está dentro del marco legal? Si no fuera así ¿se puede denunciar y dónde?

    Responder
    • Con los datos que nos aporta, no podemos darle una respuesta concreta.

      No obstante, si el conjunto completo del ascensor ( cabina, puertas, señalización, botoneras, etc), tenía previamente la homologación de accesible, según la norma UNE EN 81/70, la nueva botonera de alarma, ha de quedar a una altura máxima de 1,2mts. Pero si el ascensor, carecía previamente de esa homologación, la botonera puede colocarse a otra altura, ya que si antes no cumplía como ascensor accesible, ahora tampoco lo será.

      Por otra parte, no sabemos si existe algún impedimento técnico o de compatibilidad técnica, que haya hecho imposible colocarla más baja

      Además, le comentamos que, se podría sustituir la botonera completa, pero el coste es elevado y en muchas en ocasiones, esto implica cambiar también la maniobra, con lo que el coste se dispara aún más.

      Le sugerimos que le pida a su mantenedor una explicación de porqué la botonera de emergencia tiene esa altura

      Muchas gracias

      Un saludo

      Responder
  9. Buenas tardes, vivimos en un edificio el cual la instalacion de un ascensor no haria las paradas en el mismo rellano de la entrada a los pisos, si no que en el rellano entre plantas (es un edificio antiguo). Hablo de la instalacion de un ascensor exterior, en el interior es imposible. La instalacion daria en la cara de la fachada de la calle, de ahi el rellano entre plantas, ya que el rellano de los pisos queda en la parte interior al otro lado. ¿Si el ascensor solo puede parar en el rellano entre plantas, es posible instalarlo? ¿o no es posible porque es obligatorio que pare en el mismo nivel de los pisos? En caso de no ser posible por esta circunstancia, ¿donde lo pone en el nuevo boeb de abril de 2024? Gracias y saludos.

    Responder
    • La posibilidad, o no, de colocar un ascensor por fachada y cómo hacerlo, no está reflejada en la nueva ITC que se publicó en Abril de 2024, sino que viene recogida en otra Ley que es el código Técnico de la Construcción , en concreto en el DBSUA 9 y 2

      Hoy día, existen procedimientos técnicos, (difíciles de explicar aquí), que permiten instalar un ascensor por la fachada, haciendo que pare a nivel de cada piso, en vez de en entreplantas. Esta posibilidad, supone una invasión algo mayor de la acera, o del espacio público o privado de la calle y los ayuntamientos, están otorgando permisos y cediendo suelo (cuando es de ellos), para hacerlo.

      Se trataría, básicamente de disponer de una nueva escalera rediseñada, entre el ascensor y el edificio, (de ahí que ocupe más), para lograr lo que conocemos como «intervención de escaleras con parada en planta». Hoy día esta es una intervención muy frecuente y realizada por prácticamente todas las empresas de ascensores.

      Puede ver planos e imágenes de este tipo de intervenciones en internet, solo poniendo en el buscador:

      «ascensor parada en planta»

      Según la citada ley, (CTE DBSUA2), el ascensor ha de parar a nivel de cada planta y sólo cuando sea técnicamente inviable, se podría instalar el ascensor con parada a media planta EN ALGUNA DE SUS PARADAS.

      Los ayuntamientos, en general, no están otorgando licencias si el ascensor se queda en entreplantas, tan solo, si no puede llegar a nivel de la planta calle y si se coloca una plataforma elevadora auxiliar para llegar de esa planta baja del ascensor, a la calle, sí darían licencia de obra.

      Un cordial saludo

      Responder
  10. Hola, el ascensor de la vivienda de mis padres tiene un desnivel superior a 5 cm en las paradas. La nueva normativa OBLIGA a solucionarlo? pueden el resto de vecinos negarse a arreglarlo?. Mi padre va en silla eléctrica y no puede acceder al ascensor por el desnivel en las paradas.
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Sergio

      El nuevo RD 355/2024 ITC de Ascensores, establece una serie de medidas de seguridad a implementar obligatoriamente en los ascensores que no dispongan de ellas, en unos plazos determinados. Estas medidas se detallan en el Anexo VII de la ITC. En concreto la primera de esas medidas es la relativa a la precisión de nivelación y la precisión de parada de los ascensores. El texto dice:

      «1. Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad.

      a) En el plazo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de, según UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm, siendo recomendable el uso de un variador de frecuencia, o

      b) Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores.Los mencionados valores de precisión de parada y nivelación deberán conseguirse con deceleraciones, durante el proceso de frenado, no superiores a la de la gravedad (UNE EN 81-20, 5.9.2.2.2).»

      Por tanto, sí, están obligados a solucionar esa falta de precisión de nivelación, según los plazos y casos que se indican.

      Responder
  11. hola:
    En la reunión que tuvimos de la comunidad, un vecino que trabajo hace años en una empresa de ascensores, dijo que conservaba la llave de apertura del ascensor y que solía meterse para inspeccionar el ascensor. El administrador le dijo que no podía hacer eso y que al decirlo le ponía a el en un aprieto al saber que el tenía esa llave. El vecino dijo que el asumía toda la responsabilidad de lo que ocurriese. ¿puede tener el vecino esa llave? ¿tiene que entregarla al administrador? en caso de que no quiera entregar la llave ¿Qué hay que hacer?
    Muchas gracias por su atención

    Responder
    • Según la nueva Ley ITC de ascensores, nadie puede acceder al hueco de un ascensor, ni al espacio de su maquinaría, ni efectuar rescates, salvo un técnico acreditado por la empresa mantenedora, o bien un servicio de bomberos en caso de emergencia.

      Aunque esta persona tenga conocimientos suficientes, si no pertenece a la empresa mantenedora y está profesionalmente certificado para ejercer la profesión, no puede hacer lo que está haciendo.

      Por tanto, esta persona, no pude acceder al hueco ni a la maquinaria del ascensor, aunque haya trabajado en el sector. Por otro lado, por mucho que esta persona diga que se «hace responsable» de lo que haga con la llave, de cara a la Ley, si hay un accidente los únicos responsables serán la Comunidad de Propietarios y la empresa mantenedora del ascensor que tenga el contrato en vigor.

      Por todo ello consideramos una situación muy grave que una persona ajena a la empresa de mantenimiento, tenga una llave con la que acceda de forma voluntaria a «inspeccionar» el ascensor.

      Sugerimos que notifiquen esta situación a la empresa mantenedora, al objeto de que vean si se puede limitar de alguna forma el acceso a la instalación (bloqueo de la maniobra, o similar en caso de apertura de puertas con llave). Por otro lado, convendría enviar un escrito fehaciente (burofax o similar), a la persona en cuestión, apercibiéndole de que está infringiendo la legislación vigente y que puede poner en riesgo la seguridad de los usuarios y para descargar futuras responsabilidades a la Comunidad, en caso de averías o accidentes

      Responder
  12. Hola : vivimos en una comunidad con dos ascensores el edificio tiene siete plantas y en cada ascensor hay dos puertas para entrar o salir , una puerta automática de seguridad en el interior de la cabina del ascensor y una puerta sólida y segura manual en el rellano por cada planta , estamos con las nuevas normas obligados la comunidad a cambiar las 16 puertas manuales de los rellanos de cada planta .
    Entendemos que si hay algún vecino con impedimento físico se le facilite cambiando la puerta manual de la cota 0 o planta baja y la puerta de su rellano o altura donde viva , pero no obligarnos a todos a cambiar 16 puertas de todo el edificio .
    Pueden mandarme la contestación también por mail
    Muchas gracias .

    Responder
    • Buenos días Pedro

      La actual ICT de ascensores que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio, no obliga al cambio de puertas batientes manuales, por automáticas.

      Si le han indicado que se deben sustituir todas las puertas, se deberá a otros motivos. Dependiendo de su Comunidad Autónoma, estos motivos pueden ser por decretos relativos a la accesibilidad, o bien por la incorporación obligada de algún otro elemento o sistema, que a su vez «obligue» a cambiar las puertas.

      Otra cosa es que le hayan aconsejado cambiar esas puertas y, ya de paso, incorporar elementos técnicos que cumplen plenamente la actual normativa, como la barrera fotoeléctrica, pero esta nueva legislación, por si misma, no obliga al cambio de puertas batientes manuales por automáticas

      Dicho todo lo anterior, deben saber que:

      – Las puertas del ascensor, suelen ocasionar el 70% de las paradas, avisos, e incidencias de un ascensor

      – Las puertas automáticas son muchísimo mas seguras para el usuario, que las batientes manuales

      – Las puertas automáticas son muchísimo mas fiables, que las manuales y se regulan mejor

      – Las puertas automáticas duran más que las manuales

      – Las puertas automáticas permiten el uso completamente autónomo a personas discapacitadas, en silla de ruedas, mayores, o cualquier otra persona que use el ascensor cargada con bolsas, maletas o carritos de niño.

      Un saludo

      Responder
  13. Hola,

    En mi comunidad el suelo interior del ascensor es de goma gruesa antideslizante, bastante antigua.
    Hace tiempo leí que el suelo de goma o de plástico está totalmente prohibido por la legislación para evitar incendios, es cierto?
    Debe renovarse por otro tipo de suelo? Incumplimos la normativa?

    Gracias!!

    Responder
    • La normativa y legislación específica de los ascensores, no regula de forma directa este tema, pero los ascensores, a parte de su propia normativa , han de cumplir otras normativas «generales», como las de Baja Tensión, la de Productos de la Construcción, etc, etc.

      Una de estas normativas con rango de ley es el CTE (Código Técnico de la Construcción)

      Los materiales que forman parte de la cabina de una ascensor, incluido el suelo, deben cumplir con las exigencias del CTE DB-SI. Por tanto el suelo de un ascensor debe ser no inflamable y autoextiguible.

      Los suelos de goma de tacos (tipo pirelli) pueden tener esa homologación (asegúrese bien que cumple con ello) y también otros materiales cerámicos o pétreos, etc. Como ve, la normativa no prohíbe tanto el uso de unos materiales, si no que obliga a que estos tengan una clasificación homologada anti incendios, en nuestro caso no inflamable, autoextinguible

      Responder
  14. Buenas tardes,
    Somos una CP en Burjassot Valencia, el edificio tiene 4 plantas un vecino por planta.
    La duda que tenemos es: Estamos obligados lor ley/ normativa a contratar una empresa de mantenimiento mensua para el ascensor?
    Se nos hace muy costoso porque somos solo 4 vecinos.
    Existe la posibilidad de que el mantenimiento lo contratemos cada 6 meses o una vez al año? Es un ascensor que tiene muy poco uso.
    Respecto a las inspecciones, lo tenemos claro y están al día.
    Desde ya agradezco su asesoramiento.

    Responder
    • La legislación vigente, no deja lugar a dudas al respecto. El mantenimiento de un ascensor ha de ser efectuado mensualmente. Y las Inspecciones Periódicas (en su caso) cada 6 años

      Tan solo en el caso de que su ascensor sea de tipo «lento» (su velocidad es <=0,15m/seg), la ley prevé que podría pasar mantenimientos cada 4 meses. Aclarar de antemano, que si su ascensor tiene una velocidad superior a 0,15m/seg, no valdría bajarle la velocidad para que los mantenimientos se hiciesen cada 4 meses. Un ascensor lento, de 0,15 m/seg, se fabrica e instala bajo la Directiva de Máquinas, no bajo la Directiva de Ascensores. Por decirlo en términos coloquiales, no tiene la misma homologación de fabricación, ni de puesta en servicio.

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  15. Buenos días, mi consulta es en relación al funcionamiento coordinado de las puertas de cabina y puertas de rellano.
    Es decir, debe de quedar bloqueada la apertura de la puerta de rellano hasta que las puertas de cabina se abran por completo?

    En una reciente colocación de nuevas puertas de cabina he observado, que al contrario de lo que sucedía con las antiguas, se puede abrir la puerta de rellano mientras se están abriendo las interiores o de cabina, lo cual me ofrece dudas en cuanto a si se cumple con normativa de seguridad.
    Gracias

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    • De su consulta, deducimos que se refiere a el caso de puertas automáticas en cabina con puertas batientes semiautomáticas en pasillo, es decir, de puertas de accionamiento no simultáneo.

      Las puertas de pasillo, sólo se deben poder abrir cuando las de cabina, hayan desenclavado, es decir, cuando ya se han abierto prácticamente por completo. Se trata de una medida de seguridad para usuarios.
      Esta forma de actuar las puertas es una praxis estándar en nuestro sector

      En el aspecto normativo y legislativo, no se recoge de forma expresa esta forma de actuar las puertas, pero sí se requiere que:

      • En la UNE EN 81-20/50: 2020

      5.3.6 Protección durante el funcionamiento de las puertas
      5.3.6.1 Generalidades
      Las puertas y su entorno deben concebirse de manera que se minimice el riesgo de daños o lesiones por
      su interferencia contra una parte del cuerpo de la persona, de su vestimenta o de un objeto.
      Con el fin de evitar el riesgo de cortes durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas
      de deslizamiento horizontal no debe tener cavidades o salientes que excedan de 3 mm. Los cantos
      de dichas cavidades o salientes deben tener chaflanes en la dirección de apertura del movimiento.

      Responder
  16. Buenos días, mi consulta es sobre el funcionamiento coordinado de las puertas de cabina y las puertas de rellano.

    ¿Debe quedar bloqueada la apertura de la puerta de rellano hasta que queden abiertas por completo las puertas interiores de cabina?

    Tras la colocación de nuevas puertas de cabina en el ascensor de mi comunidad, he observado que se puede abrir la puerta de rellano mientras se están abriendo las puertas de cabina, lo cual me ofrece dudas sobre si se cumplen las normas de seguridad correspondientes

    Gracias

    Responder
    • Buenos días María

      De su consulta, deducimos que se refiere a el caso de puertas automáticas en cabina con puertas batientes semiautomáticas en pasillo, es decir, de puertas de accionamiento no simultáneo.

      Las puertas de pasillo, sólo se deben poder abrir cuando las de cabina, hayan desenclavado, es decir, cuando ya se han abierto prácticamente por completo. Se trata de una medida de seguridad para usuarios.
      Esta forma de actuar las puertas es una praxis estándar en nuestro sector

      En el aspecto normativo y legislativo, no se recoge de forma expresa esta forma de actuar las puertas, pero sí se requiere que:

      • En la UNE EN 81-20/50: 2020

      5.3.6 Protección durante el funcionamiento de las puertas
      5.3.6.1 Generalidades
      Las puertas y su entorno deben concebirse de manera que se minimice el riesgo de daños o lesiones por
      su interferencia contra una parte del cuerpo de la persona, de su vestimenta o de un objeto.
      Con el fin de evitar el riesgo de cortes durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas
      de deslizamiento horizontal no debe tener cavidades o salientes que excedan de 3 mm. Los cantos
      de dichas cavidades o salientes deben tener chaflanes en la dirección de apertura del movimiento.

      Muchas gracias

      Responder
  17. Buenas tardes,

    Mi consulta es la siguiente:

    En Junio de 2024 el OCA realizó la inspección periódica ITC. Salieron una serie de aspectos desfavorables, varios de ellos graves, que debíamos subsanar en un plazo de 6 meses.
    La empresa mantenedora nos propuso un presupuesto en cuyo enunciado se comprometen a subsanar los aspectos desfavorables emitidos por el OCA.
    La comunidad de vecinos aceptó en Septiembre dicho presupuesto y pagó dicho presupuesto.
    Se realizaron dichas obras por parte de la empresa mantenedora.
    En Diciembre, cumpliendo los 6 meses el OCA realiza la inspección, donde emite un informe de desfavorable. Uno de los aspectos graves se convierte en muy grave y dejan a la comunidad sin servicio de ascensor.

    Ahora la empresa mantenedora propone otro presupuesto añadido al anterior a la comunidad de vecinos, para subsanar dicho aspecto catalogado de muy grave.

    La pregunta es:
    ¿Se debería aplicar el articulo 7.4 del Real Decreto 355/2024? «Las empresas conservadoras de ascensores están sujetas a a las siguientes obligaciones.
    4. Garantizar, durante un periodo de dos años la corrección de las deficiencias atribuidas a la mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven».

    La inspección del OCA fue en Junio 2024, y la firma del contrato de obra fue en Septiembre de 2024.
    ¿Se debería aplicar el articulo 7.4 del Real Decreto 355/2024?

    Muchas gracias,
    Un saludo,

    Responder
    • Hola

      La inspección inicial, se realiza en junio 2024, antes de entrar en vigor la nueva ITC de ascensores (1 de julio de 2024), por lo que le aplica la anterior ITC, que es la del RD 88/2013 de 8 de febrero, que en ese momento es la que estaba en vigor.

      No obstante, en la anterior ITC, el artículo 9.f, también establece que la empresa mantenedora debe: «f) Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven»

      Por tanto, salvo que las deficiencias encontradas ahora como muy graves, sean otras distintas a las originales y ya subsanadas, la empresa debería acometer los trabajos acordes al presupuesto original y los compromisos que adquirieron, sin nuevas valoraciones económicas por ese concepto.

      Todo lo anterior, con las debidas cautelas al no conocer exactamente qué tipo de deficiencia tiene, ni en qué CCA está el ascensor, ni las circunstancias técnicas del ascensor, ni relación contractual entre ustedes y la empresa mantenedora.

      Responder
  18. Hola, estamos en una comunidad de menos de una año y durante los traslados, el suelo cerámico que tenemos se ha roto. Hemos pedido presupuesto a la empresa y nos piden 1500 € por el cambio del metro cuadrado de este. Hay la posibilidad de que nosotros mismos podamos cambiar este suelo, por un suelo de goma, que cumpla normativa (acepto propuestas) o estamos obligados a que lo haga la misma empresa? Gracias

    Responder
    • Los cambios estrictamente decorativos de una cabina, pueden ser realizados por empresas o personal ajeno al ascensor, pero se deben tener en cuenta ciertas cuestiones, como no variar el P+Q (peso total y suspendido) de la cabina, no taladrar o atornillar en sitios no apropiados, no obstruir el paso o deslizamiento de ninguna parte móvil como pisaderas de cabina o puertas, respetar las distancias entre partes móvile y no desmontar paneles estructurales y/o electrónica.

      Por ello, recomendamos que cualquier cambio estético en la cabina, aunque parezca sencillo, lo haga una empresa de ascensores, aunque no sea obligatorio.

      Responder
  19. Hola, tengo una pregunta sobre los ascensores en España.

    ¿Por qué muchos ascensores en España no tienen botón de cerrar puerta? ¿Es por alguna normativa de accesibilidad?

    ¡Gracias por su respuesta!

    Responder
    • Buenos días

      La normativa en España, no permite que una cabina situada en planta, quede en espera con puertas abiertas, por lo que las maniobras, cierran las puertas automáticamente pasados apenas unos segundos después de recibir la pulsación de botonera de cabina, o bien después de la llegada a planta y de que la fotocélula no detecte ningún obstáculo (persona).

      No obstante, muchos ascensores, sí que disponen de los botones de cerrar puertas, pero apenas son operativos, ya que las puertas cierran automáticamente.

      Todo lo anterior, lógicamente, para puertas automáticas de accionamiento simultáneo.

      Responder
  20. Buenos días.
    Leyendo el foro, me asalta y una duda que yo creía tener clara: Mi finca tiene 4 plantas (1 piso por planta) al igual que en anteriores consultas han preguntado. Tu respuesta ha sido que la Inspección es cada 6 años, pero según estuve indagando ya hace tiempo, no es por número de plantas sino de paradas, así pues mi finca teniendo 4 pisos, uno por planta, tiene 5 paradas pues incluimos la del patio.
    Aclarado esto, ¿ es cada 4 o cada 6 años ?
    Por otro lado, mi ascensor es de 1972 y se le hizo una modernización en 2011 y en esta última inspección no dicen que faltan tomas de tierra y un faldón (69cm) ambas faltas GRAVE, hasta ahora no hubo problemas ni faltas.
    ¿¿ Desde cuando es obligatorio el Faldón, y es para todos los ascensores sean de cuando sean ??
    ¿¿ Ha cambiado la normativa respecto a las tomas de tierra ??

    Responder
    • Buenos días

      En efecto, con 5 paradas las Inspecciones Periódicas Obligatorias, deben ser cada 4 años. No obstante, lo pude comprobar en el último informe de Inspección que tenga, donde se marca la periodicidad y las fechas de caducidad (como las ITV de los coches)

      Por otro lado, respecto de las faltas que surgen en las Inspecciones, no siempre se deben considerar defectos del instalador o del mantenedor. El tema de los faldones y de las barandillas de techo de cabina y otros muchos aspectos técnicos, surgen , por distintos cambios en las Normas, no de la propia ley. Me explico, la legislación (la ITC de ascensores actual de 2024 y la anterior del 2013), hacen llamadas en sus textos a las Normas UNE para hacer, mantener o implementar muchas cuestiones técnicas relativas al ascensor. Las normas UNE cambian con frecuencia y, como son aludidas por la legislación, en cada inspección pueden surgir defectos en las instalaciones que antes no se reflejaban.

      Responder
  21. Hola buenos días , hemos cambiado el ascensor y nos comenta la empresa que tenemos que pintar las puertas de un color y el marco del ascensor de otro color , ósea, cada cosa de un color diferente , Porque tener todo del mismo color es ilegal según la normativa . Eso es cierto?

    Responder
    • Buenos días

      Sin duda debe tratarse de un malentendido entre ustedes y la empresa de mantenimiento, ya que no existe ninguna normativa o legislación, que obligue a que las puertas de un ascensor, tengan que tener colores diferentes entre la hoja y en el marco de la misma, o entre la puerta y el cerco de la cabina, etc.

      Le sugerimos que lo aclare con su mantenedor

      Un saludo

      Responder
  22. Hola, soy presidente de una comunidad, me piden eliminar la voz en el interior del ascensor porque molesta, «cierre de puertas» «llegada al piso nº» …… ¿Es obligatorio mantener la voz? ¿Se puede reducir a un nivel mínimo? Entiendo sea para ciegos, ya que visualmente aparecen los pisos. Me pueden indicar la normativas referentes a este asunto.
    Muchas Gracias
    Saludos Cordiales

    Responder
    • Buenos días

      La normativa actual aplicable, no obliga a que los ascensores lleven parlantes incorporados, por tanto, no son obligatorios.

      En materia de accesibilidad, para ascensores de nueva instalación, sí se obliga a que las botoneras de cabina y pasillo, cumplan con una serie de requisitos de diseño, altura máxima de instalación respecto a suelo, tamaño, iluminación y grabados Braille, etc.

      La atenuación del volumen del parlante, dependerá del diseño y tecnología del fabricante, no pudiendo nosotros, responderle a dicha cuestión. Le sugerimos que haga esa consulta a su mantenedor

      Un cordial saludo

      Responder
  23. Buenas tardes.
    Sobre nivelación (anexo VII del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»). Nuestro ascensor es de dos velocidades, no hemos tenido accidentes y no hemos cambiado el grupo tractor. ¿Estamos por tanto exentos de cumplir el punto 1 del Anexo VII relativo a la nivelación deficiente? ¿O según el espíritu de la norma si en la próxima inspección no se cumple con los valores de nivelación debemos tomar medidas?
    Sobre pesacargas: Según el anexo VII punto 6, dispositivo de control de carga, la instalación del pesacarga es obligatoria excepto si eso conlleva la sustitución del cuadro de maniobra. Pero inmediatamente después dice que se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. Si hay que cambiar el cuadro de maniobra, ¿Estamos exentos o solamente hasta un año después de la inspección?

    Responder
    • Buenos días

      La exigencia del Anexo VII en materia de nivelación, es conseguir la precisión de nivelación que se define. Esto lo determinará el inspector del Organismo de Control Acreditado en la próxima Inspección periódica. Si se hubiese producido un accidente como consecuencia de una nivelación deficiente, entonces no se esperaría a la próxima inspección , si no que se tendía que implementar de inmediato

      Sobre el pesacargas, es obligatorio siempre que no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Si hubiese que cambiar el cuadro de maniobra, para poder poner el pesacargas, entonces no sería obligatorio. En el caso de que se pueda poner sin cambiar la maniobra, el plazo para ello, es de 1 año desde la fecha de la inspección en la que se detecta la deficiencia.

      Un saludo

      Responder
      • Muchas gracias por su respuesta. Una pregunta más al respecto de la nivelación. Nuestro ascensor tiene un motor asíncrono de jaula de ardilla instalado en 1992 de dos velocidades (una de ellas solamente para la parada). En caso de que en la próxima inspección no se lograra cumplir con el requisito de precisión de parada o de nivelación, el anexo VII dice que es recomendable el empleo de un variador de frecuencia. En su opinión y experiencia, ¿creen que sería suficiente con la implementación del variador de frecuencia para conseguir la precisión adecuada o creen que será necesaria la sustitución del grupo tractor?. Lo que veo es que hay cierta variabilidad en la posición de parada, en algunos casos se ve muy bien escalonada y nivelada y en otras ocasiones se nota un cierto escalón y una leve falta de nivelación. El grupo tractor es lo más caro y en la medida de lo posible quisiéramos evitar tener que instalar uno nuevo.
        Muchas gracias por su atención.

        Responder
        • La solución técnica para lograr la precisión de parada y nivelación, se la podrá dar su mantenedor , ya que es el que mejor conoce la instalación , la tecnología y las posibilidades actuales en el mercado de repuestos y componentes.

          Responder

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