- A continuación la ponencia de Carlos Jiménez, miembro destacado de la Comisión de Legislación y Normativa de la organización, en la interpretación y divulgación de la futura ITC relacionada con el incremento de seguridad en ascensores existentes.
- En la última parte de la jornada dedicada a la interpretación de la nueva ITC, Carlos Jiménez abordó específicamente el Anexo VII del borrador, conocido como «ISAE», que detalla las medidas de seguridad destinadas a mejorar las condiciones de los ascensores existentes.
https://www.youtube.com/watch?v=QO8bOdMb0F4
https://www.youtube.com/watch?v=RqkEa1w5zYk
A continuación, algunas de las medidas que se abordaron durante la presentación:
Nivelación deficiente:
- Se exige una precisión de parada de al menos ±1 cm y una precisión de nivelación de ±2 cm.
- Estos valores deben lograrse mediante deceleraciones no superiores al valor de la gravedad.
- En una modernización cuando se sustituya el grupo tractor (máquina o central hidráulica) se debe de cumplir con dichos valores de precisión de parada y nivelación.
- Plazo de 6 meses para corregir problemas de nivelación tras un accidente.
- Plazo de 1 año al salir como defecto en la IPO y exista constancia de que el titular lo haya comunicado de forma reiterada a la empresa conservadora.
Protección contra cierre de puertas:
- Ascensores con puertas automáticas exteriores deben incorporar cortinas o barreras de protección, siempre que esta medida sea técnicamente viable (no implique la sustitución de las puertas existentes y su implementación sea económicamente viable).
- Estas deben proteger la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm sobre la pisadera de cabina.
- Plazos de 6 meses en caso de accidente por impacto de la puerta.
- Plazo de 1 año tras la inspección obligatoria en la que se detecte su ausencia.
Protección contra movimientos ascendentes incontrolados y en reposo:
- Medidas distintas para movimientos ascendentes incontrolados durante el movimiento (sobre velocidad en subida) y con puertas abiertas en reposo (Adenda 3).
- Se deben instalar dispositivos de seguridad adecuados.
- Plazo: deberá instalarse cuando en una modernización se sustituya conjuntamente el grupo tractor y su maniobra de control.
Comunicación bidireccional para rescate de usuarios:
- Ascensores sin sistema de comunicación bidireccional deben incorporarlo y debe ser conforme con la EN 81-28.
- Debe ser accesible a personas con discapacidad física, no incluye la discapacidad sensorial ni intelectual por lo que no aplica el bucle inductivo.
- Plazos a partir de la primera inspección obligatoria que detecte su ausencia.
Sustitución de guías:
- Se debe reemplazar guías cilíndricas, de rail o de madera, donde actúen dispositivos paracaídas de seguridad. Aquellos ascensores protegidos por Patrimonio Histórico Artístico donde no puedan ser sustituidas se pedirá su exoneración al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Plazos según la antigüedad del ascensor y el tipo de guías donde actúe el acuñamiento.
Dispositivos de control de carga:
- Instalación obligatoria en ascensores sin este dispositivo.
- Señales visual y acústica deben informar a los usuarios sobre la sobrecarga.
- En una modernización donde se sustituya el cuadro de maniobra este dispositivo deberá implementarse.
- Plazos de 1 año a partir de la primera inspección obligatoria.
Contrapeso:
- Las pesas deben estar aseguradas por un bastidor y guiadas por dos guías rígidas que deben poder ser inspeccionados en todo el recorrido. Están exentos los ascensores catalogados por Patrimonio Histórico Artístico y los ascensores con marcado CE que cumplen con la UNE EN 81-21 que permite el guiado por cuatro cables guía (rígidos), que pueda ser revisado solo en sus extremos y que el contrapeso pueda transcurrir por distinto hueco al de cabina.
- Plazos según la antigüedad y tipo de contrapeso.
Medias de incremento de seguridad derivadas de legislaciones anteriores:
- Las medidas de seguridad incluidas en el R.D. 57/2005 siguen siendo de incorporación obligada en los ascensores existentes.
La Comisión de Legislación y Normativa de FEEDA continuará proporcionando orientación y apoyo al sector de ascensores en la implementación efectiva de las nuevas medidas de seguridad, asegurando la adaptación adecuada a la normativa y promoviendo la seguridad de los usuarios.