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Carlos Jiménez (FEEDA) sobre la interpretación de la nueva ITC sobre seguridad en ascensores existentes

 

  • A continuación la ponencia de Carlos Jiménez, miembro destacado de la Comisión de Legislación y Normativa de la organización, en la interpretación y divulgación de la futura ITC relacionada con el incremento de seguridad en ascensores existentes.
  • En la última parte de la jornada dedicada a la interpretación de la nueva ITC, Carlos Jiménez abordó específicamente el Anexo VII del borrador, conocido como «ISAE», que detalla las medidas de seguridad destinadas a mejorar las condiciones de los ascensores existentes.

https://www.youtube.com/watch?v=QO8bOdMb0F4

https://www.youtube.com/watch?v=RqkEa1w5zYk

 

A continuación, algunas de las medidas que se abordaron durante la presentación:

Nivelación deficiente:

  • Se exige una precisión de parada de al menos ±1 cm y una precisión de nivelación de ±2 cm.
  • Estos valores deben lograrse mediante deceleraciones no superiores al valor de la gravedad.
  • En una modernización cuando se sustituya el grupo tractor (máquina o central hidráulica) se debe de cumplir con dichos valores de precisión de parada y nivelación.
  • Plazo de 6 meses para corregir problemas de nivelación tras un accidente.
  • Plazo de 1 año al salir como defecto en la IPO y exista constancia de que el titular lo haya comunicado de forma reiterada a la empresa conservadora.

Protección contra cierre de puertas:

  • Ascensores con puertas automáticas exteriores deben incorporar cortinas o barreras de protección, siempre que esta medida sea técnicamente viable (no implique la sustitución de las puertas existentes y su implementación sea económicamente viable).
  • Estas deben proteger la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1600 mm sobre la pisadera de cabina. 
  • Plazos de 6 meses en caso de accidente por impacto de la puerta.
  • Plazo de 1 año tras la inspección obligatoria en la que se detecte su ausencia.

Protección contra movimientos ascendentes incontrolados y en reposo:

  • Medidas distintas para movimientos ascendentes incontrolados durante el movimiento (sobre velocidad en subida) y con puertas abiertas en reposo (Adenda 3).
  • Se deben instalar dispositivos de seguridad adecuados.
  • Plazo: deberá instalarse cuando en una modernización se sustituya conjuntamente el grupo tractor y su maniobra de control.

Comunicación bidireccional para rescate de usuarios:

  • Ascensores sin sistema de comunicación bidireccional deben incorporarlo y debe ser conforme con la EN 81-28.
  • Debe ser accesible a personas con discapacidad física, no incluye la discapacidad sensorial ni intelectual por lo que no aplica el bucle inductivo.
  • Plazos a partir de la primera inspección obligatoria que detecte su ausencia.

Sustitución de guías:

  • Se debe reemplazar guías cilíndricas, de rail o de madera, donde actúen dispositivos paracaídas de seguridad. Aquellos ascensores protegidos por Patrimonio Histórico Artístico donde no puedan ser sustituidas se pedirá su exoneración al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Plazos según la antigüedad del ascensor y el tipo de guías donde actúe el acuñamiento.

Dispositivos de control de carga:

  • Instalación obligatoria en ascensores sin este dispositivo.
  • Señales visual y acústica deben informar a los usuarios sobre la sobrecarga.
  • En una modernización donde se sustituya el cuadro de maniobra este dispositivo deberá implementarse.
  • Plazos de 1 año a partir de la primera inspección obligatoria.

Contrapeso:

  • Las pesas deben estar aseguradas por un bastidor y guiadas por dos guías rígidas que deben poder ser inspeccionados en todo el recorrido. Están exentos los ascensores catalogados por Patrimonio Histórico Artístico y los ascensores con marcado CE que cumplen con la UNE EN 81-21 que permite el guiado por cuatro cables guía (rígidos), que pueda ser revisado solo en sus extremos y que el contrapeso pueda transcurrir por distinto hueco al de cabina.
  • Plazos según la antigüedad y tipo de contrapeso.

Medias de incremento de seguridad derivadas de legislaciones anteriores:

  • Las medidas de seguridad incluidas en el R.D. 57/2005 siguen siendo de incorporación obligada en los ascensores existentes.

La Comisión de Legislación y Normativa de FEEDA continuará proporcionando orientación y apoyo al sector de ascensores en la implementación efectiva de las nuevas medidas de seguridad, asegurando la adaptación adecuada a la normativa y promoviendo la seguridad de los usuarios.

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