Consulta toda la información sobre la jornada anual del sector de la elevación AQUÍ

¿Te han dicho que tu edificio no puede tener ascensor? Esta es la solución

Subir de la calle a casa es un acto cotidiano que para muchas personas mayores, con movilidad reducida o discapacidad se convierte en algo especialmente complicado cuando la vivienda no dispone de ascensor. En España hay dos millones de edificios -de uso residencial, comercial, terciario, etc.- sin elevador, según datos de la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda), y en muchos casos, debido a las características del inmueble no se pueden montar uno en su interior.

Cuando eso ocurre se recurre a una alternativa que facilita la accesibilidad de los residentes y las personas que trabajan en el edificio: instalar un ascensor por fachada. Esta modalidad también está supeditada a que el edificio reúna las condiciones técnicas y legales necesarias.

¿Y cómo es un ascensor exterior? El espacio por el que circula la máquina está anexionado al edificio. Por lo general, su instalación conlleva invadir el espacio público. Ahora bien, eso no significa que sea un ascensor de concurrencia pública. Es privado, pertenece a la comunidad de vecinos que vota su instalación de acuerdo a la Ley Propiedad Horizontal y lo hacen con las mismas condiciones y requisitos que contempla la instalación de los ascensores ubicados en el interior de los inmuebles.

«El tipo de instalación viene determinado en función de las posibilidades técnicas y arquitectónicas del edificio y también en función del Código Técnico de la Edificación (CTE), que es el marco legal por el que se rigen los ayuntamientos para otorgar o no la licencia», explica José Carlos Frechilla, director de la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda).

Ver noticia completa en El Economista

Deja un comentario

Toda la información de la nueva ITC AEM 1 Ascensores RD 355/2024