Preguntas frecuentes
Usuarios particulares
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, ustedes pueden dar su voto favorable o no en la Junta de Vecinos, pero deben acatar el resultado de la votación o acuerdos de la Comunidad, si todo se ha hecho con arreglo a la Ley.
La citada Ley, prevé el caso que nos indica y obliga a ceder el espacio necesario para la instalación del ascensor, con la debida compensación económica que será pactada entre la propiedad del local y la comunidad.
En el caso de que ustedes consideren que se vulneran otros derechos propios, pueden impugnar el acuerdo de la comunidad en un juzgado, quien, resolverá el asunto por vía jurídica ordinaria. Pero esta impugnación , en principio, no paraliza los acuerdos adoptados, a no ser que el juez considere que se vulneran gravemente sus derechos o vea indicios de ilegalidad.
Las características de carga, tamaño y accesibilidad de los ascensores en el ámbito de la construcción , se rigen por el Código Técnico de la Edificación. Cuando se trata de obra nueva, el ascensor debe cumplir con la Norma de accesibilidad UNE EN 81/70: 2022 (cabina de 1100×1400 puertas automáticas de 900mm luz de paso, etc.), DBSUA 9.
Por el contrario, si se trata de un ascensor en un edificio construido, donde no fuese técnicamente posible cumplir con la referida Norma UNE EN 81/70: 2022, se deberá cumplir con lo que dice el DBSUA 2 del Código Técnico de la Edificación.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, todos los locales, viviendas y garajes que forman parte de la Comunidad, deben hacer frente a los gastos de acuerdo a su cuota de participación. No obstante, si se dan las mayorías necesarias para esa finalidad, se podrían llegar a otro tipo de acuerdos al respecto.
Le sugerimos que lo consulte con su Administrador de Fincas
En efecto, en España hay leyes que amparan el derecho a la accesibilidad universal, las más importantes, pero no las únicas:
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938
Ley de Propiedad Horizontal
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
No obstante, cuando los ascensores son tan pequeños como usted dice, suele ser porque no hay espacio físico para instalar uno mayor. Le sugerimos que haga la consulta a su empresa mantenedora para que les digan si fuese posible hacer una cabina y puertas más grandes, cuanto más grande sería y qué coste tendría. Después, lleve la propuesta a la Junta de Vecinos a través de su Administrador. Este le dirá cuáles son las mayorías necesarias para la aprobación de dicho presupuesto, en caso de que fuese viable
El proyecto de ejecución del arquitecto, debe reflejar la circunstancia que nos comenta.
Dentro de las obras auxiliares que han de acometerse para instalar el ascensor, la modificación o reubicación de ese transformadora en otro lugar es una tarea más.
Y sí, se ha de solicitar a la compañía que reubique el transformador o la instalación que tengan, en otro lugar, ya que están obligados si técnicamente es posible. Otra cosa serán los costes que eso tenga.
La compañía no puede negarse, ya que a la Comunidad le ampara el derecho a la accesibilidad con la legislación vigente en España. Las leyes que amparan el derecho a la accesibilidad universal, las más importantes, pero no las únicas:
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938
Ley de Propiedad Horizontal
Las instalaciones de ascensores por huecos exteriores son muy comunes, habituales y no representan mayores riesgos o problemas constructivos que cualquier otra ubicación en el edificio.
Por sus explicaciones, deducimos que la instalación se ha llevado a cabo con la intervención y contratación por separado por parte de la Comunidad, de la empresa de ascensores y la constructora.
Si es así, la responsabilidad de la empresa instaladora, está y termina, en que el ascensor cumpla con la normativa y legalidad vigente y cumplir con lo estipulado para dejar el ascensor en marcha.
La construcción del hueco, acondicionamientos, suministros, fosos, estructura y resto de obras auxiliares, son responsabilidad de la constructora, que a su vez, tiene que haber ejecutado la obra siguiendo fielmente el proyecto de ejecución con el que se haya otorgado la Licencia Municipal. Todo esto es así, salvo que los contratos que tenga la Comunidad con ellos, expresen otra cosa.
La empresa instaladora, ha de haber informado a la propiedad (la comunidad), o a la constructora y/o al autor del Proyecto de las necesidades constructivas.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20 de ascensores, la actual vigente a este respecto, especifica que «se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.»
Por tanto, como ve, si la empresa instaladora, no ha ejecutado la obra, (no se le ha contratado), no es posible imputarle la responsabilidad que no tiene.
De su consulta, deducimos que se refiere a el caso de puertas automáticas en cabina con puertas batientes semiautomáticas en pasillo, es decir, de puertas de accionamiento no simultáneo.
Las puertas de pasillo, sólo se deben poder abrir cuando las de cabina, hayan desenclavado, es decir, cuando ya se han abierto prácticamente por completo. Se trata de una medida de seguridad para usuarios.
Esta forma de actuar las puertas es una praxis estándar en nuestro sector
En el aspecto normativo y legislativo, no se recoge de forma expresa esta forma de actuar las puertas, pero sí se requiere que:
• En la UNE EN 81-20/50: 2020
5.3.6 Protección durante el funcionamiento de las puertas
5.3.6.1 Generalidades
Las puertas y su entorno deben concebirse de manera que se minimice el riesgo de daños o lesiones por
su interferencia contra una parte del cuerpo de la persona, de su vestimenta o de un objeto.
Con el fin de evitar el riesgo de cortes durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automáticas
de deslizamiento horizontal no debe tener cavidades o salientes que excedan de 3 mm. Los cantos
de dichas cavidades o salientes deben tener chaflanes en la dirección de apertura del movimiento.
En normativas anteriores a las que están hoy en vigor, se hablaba de que la ventilación del hueco debía ser el 1% de la superficie de la sección del hueco (antiguo RAE). Más tarde la UNE EN 81.1 decía que debería de ser del 2,5%.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, la actual vigente a este respecto, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
Por tanto, como ve, hoy día no hay una referencia concreta. Y como verá también , el responsable de dicho cálculo (y de los demás) es la constructora, la propiedad o el proyectista, (según la relación contractual que ligue a ambas partes)
No obstante, la praxis habitual consolidada en el sector es pedir, al menos, una ventilación del hueco del 1% de la superficie de ventilación del hueco, siendo aconsejable el 2,5%, siendo esto suficiente para disipar el calor generado en las condiciones climáticas y constructivas habituales en España
Adicionalmente, le informamos que si se trata de un ascensor de alta velocidad (>2m/seg), en un hueco de mucha altura (>30mts), se deben prever, además de la ventilación, huecos para la disipación de la presión que genera la cabina al moverse, por el efecto «pistón».
Si este es su caso, debería consultar directamente con su instalador/fabricante para el correcto cálculo de la liberación de la presión del efecto «pistón».
Conocemos bien el problema que nos comenta que afecta a algunos modelos y tecnologías de ascensores.
Las normativas de diseño, uso, ensayos y puesta en marcha de los ascensores es muy profusa. Respecto del foso, tan solo se indica que debe estar al «abrigo de humedades».
En el foso, se encuentran una buena parte de los sistemas de seguridad de un ascensor (una de las cadenas de seguridades). Algunos modelos y/o fabricantes, hacen estas cadenas de seguridades con protecciones IP para el agua, por ser el foso un lugar donde puede haber humedad. Si la cadena de seguridades del foso, no tiene esa protección para el agua, cuando el foso se inunda, el ascensor se parta.
Con la DANA de Valencia, muchos ascensores se quedaron parados en plantas superiores cuando sobrevino el corte eléctrico. Otros se pararon al inundarse el foso.
Algunas tecnologías de algunos ascensores, cuando hay un corte eléctrico y vuelve la luz, para «reposicionarse», bajan solos hasta la planta más baja, hacen lectura del recorrido y vuelven a funcionar normalmente. En este tipo de ascensores, si la cadena de seguridades del foso es estanca al agua, el ascensor volverá a funcionar como he indicado, pero se sumergirá en el lodo del foso, o del sótano y, ahí se deteriorará definitivamente.
Explicado lo anterior, sí, hay sistemas de detección de agua en foso, que se pueden instalar y que le compete a cada mantenedor y/o fabricante.
No obstante todo lo anterior, desde la Comisión de Normativa y Técnica, a raíz de lo ocurrido en Valencia, se ha abierto el debate de si es necesario incluir en la Norma esta eventualidad. Por otro lado, informarle que la elaboración de una Norma, lleva muchísimo tiempo, y que, en el marco en el que estamos de la Unión Europea, ha de hacerse, con una propuesta, que ha de ser analizada por CEN en Europa y posteriormente en AENOR en España, por lo que quizá, (estamos estudiándolo), debamos hacer una disposición técnica privada con carácter de recomendación para las empresas mantenedoras en zonas de riesgo.
Aprovechando la ocasión , le informamos que nuestro sector, hemos conseguido, a la vista de la catástrofe ocurrida y,a través de la Asociación de Ascensoristas de la Comunidad de Valencia (ASCENCOVAL) y de la Federación Española de Empresas de Ascensores (FEEDA), que el Ministerio de Industria, publique una moratoria para los titulares de ascensores de las zonas afectadas, para el cumplimiento de ciertas exigencias de la reciente nueva ITC de Ascensores
Nuestras empresas en la zona están trabajando para la normalización y restablecimiento de los ascensores.
El certificado de profesionalidad IMAQ0110 va dirigido a personas que no tienen ninguna formación previa en materias relacionadas con la instalación y el mantenimiento de ascensores, y con él, se obtiene directamente la certificación para trabajar como técnico de ascensores.
EL curso IMAI04, es para personas que ya tienen una formación previa (FP electricidad, mecánica…) al realizar este curso completan sus conocimientos en la conservación de ascensores para luego presentarse a unas pruebas de certificación. El curso no habilita como tal, al terminarlo hay que pasar un examen para el acceso a la profesión.
En este tipo de obras, la empresa ha debido redactar el preceptivo Plan de Seguridad, que ha tenido que ser avalado y firmado por el Coordinador de Seguridad que ustedes, la propiedad, (la comunidad), han tenido que contratar. En ese Plan se describen las actuaciones a llevar a cabo, como hacerlas y las medidas de seguridad que se han de implantar, así como la evaluación de riesgos, durante toda la obra hasta su finalización.
Es muy importante que los vecinos sigan en todo momento las instrucciones de la empresa al objeto de no crear situaciones de riesgo. Si alguien, (obreros, instaladores, o vecinos), no siguen las instrucciones del Plan ponen en riesgo a ellos mismos y a los demás.
Este tipo de situaciones deben ser detectadas o denunciadas al Coordinador de Seguridad de la obra que ustedes han contratado.
La cuestión que nos plantea tiene su respuesta en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación
En dicho Código Técnico, se recoge que un ascensor instalado en un edificio residencial colectivo, o cualquier otro de pública concurrencia, debe reunir una serie de condiciones, entre ellas y, en alusión a los que nos consulta:
– La puerta de salida/entrada del ascensor, debe dar a un vestíbulo de independencia (espacio colectivo, «pasillo» o «descansillo» desde el que se accede a las viviendas), de unas dimensiones concretas, al objeto de compartimentar sectores de fuego en caso de incendio. Esta condición pudiera no ser exigible si las puertas del ascensor y la cabina son catalogadas de entre Ei2 60 o Ei2 120 ( resistentes al fuego entre 60 y 120 minutos dependiendo del número de paradas y otras cuestiones.
– La salida/entrada del ascensor, debe dar a una zona desde la que sea posible evacuar la planta (viviendas de la planta) hasta la calle en caso de emergencia (es decir unas escaleras)
Por tanto, los ascensores en edificios residenciales colectivos, no pueden dar directamente a la vivienda particular.
Y esto tiene todo el sentido, ya que un usuario que llegue hasta una planta (con llavín o sin él), debe poder evacuar hasta la calle en caso de emergencia o fallo del ascensor. Así mismo, si se crea un vestíbulo de independencia, este, debe comunicar mediante escaleras hasta la planta de calle, ya que por la misma razón, si alguien llega hasta la planta (vestíbulo) y no puede acceder a la vivienda y tampoco puede usar el ascensor por avería o emergencia justo en ese momento, se quedaría atrapado en un vestíbulo sin salida
En todo caso el arquitecto que redacte el proyecto de ejecución, tendrá en cuenta todas estas circunstancias y el proyecto deberá ser conforme con el citado CTE.
El ascensor es una instalación comunitaria, (que forma parte de los elementos comunes), por tanto, según la Ley de Propiedad Horizontal, tiene derecho a ser usado por todos los vecinos, lo hayan pagado o no.
Este tipo de situación que usted nos comenta es muy habitual, pero no está recogida en la citada Ley. La cantidad que tendría que abonar para poder usarlo sería la que la Comunidad hay previsto en su momento, siendo habitual, que el vecino que no pagó, pague ahora la parte que le hubiese correspondido cuando se instaló.
Pero, todo lo anterior, son acuerdos particulares, no previstos en ninguna ley, por lo que tan válido es que pague lo que hubiera tenido que pagar en su momento, como que se le ceda el uso gratis, puesto que es una instalación comunitaria que no se puede, (que no se debe), limitar su uso.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, todos los pisos, garajes, o locales que formen parte de la Comunidad de Propietarios, deben sufragar los gastos que se deriven de los servicios comunes de acuerdo a sus respectivas cuotas de participación. Lo anterior no impide que una Comunidad llegue, (si hay unanimidad), a acuerdos contrarios.
Sugerimos que consulte con su administrador de fincas colegiado
En efecto, según la LPH, la figura del Administrador es una función que se puede externalizar, subcontratar o delegar en una persona física o jurídica externa a la Comunidad. No así la del resto de los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios (Presidente, Secretarios, y Vicepresidentes).
El que ostenta la representación legal de la Comunidad es el Presidente. No obstante, es normal y muy frecuente que, en el contrato de arrendamiento de servicios que hace la comunidad con el administrador externo, se le otorgue a este poderes de firma y representación.
Le sugerimos que lo consulte con su administrador o en el contrato que hayan suscrito entre las partes.
Y por último, aunque el Administrador tenga poder de firma delegada, por poderes, o por orden, no pasa nada porque firme también el Presidente cualquier documento o contrato.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
Las dimensiones minimas de un ascensor de carga nominal: 100 kg. à 1,10 x 1,10 m.
Para fijar la dimensión de un hueco de ascensor es necesario conocer la carga nominal y velocidad. Ver pregunta sobre hueco ascensor accesible.
No, montacargas es un aparato elevador cuya altura de camarín no sobrepasa 1,20 m. y está destinado al uso exclusivo de mercancías, sin mandos ni accionamientos en cabina
Debemos utilizar la denominación ascensor para personas y cargas, ascensor destinado principalmente al transporte de cargas, generalmente acompañado de personas.
Un montacargas es un tipo de elevador diseñado para el transporte en vertical de mercancías, entre niveles o plantas definidas distintas y que puede ser un ascensor montacargas o una plataforma montacargas. Si sólo carga mercancía, y solo se gobierna desde el exterior, se trata de plataformas montacargas y están bajo la Directiva de Máquinas, no bajo la Directiva de Ascensores.
Si en su interior, viajan la carga y/o las personas, se trata de un ascensor montacargas, y sus características, normativas y legislación aplicables, son idénticas a las de cualquier otro ascensor, salvo quizá el tamaño, decoración y suelo de la cabina, que será menos refinada, más robusta y acorde al uso al que se destina. Tendrá mandos (botonera) en su interior, se gobierna desde dentro y desde fuera, y estará sujeto a la Directiva de Ascensores.
Con la publicación de la ITC RD 88/2013, y la transposición de la Directiva maquinas RD1644/2008, esta diferenciación ha dejado de existir, ahora ascensores y elevadores pasan a llamarse “ascensores”, definidos en la Directiva como:
” Ascensor” es todo aparato de elevación que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
- De personas,
- de personas y objetos,
- solamente de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en el sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento
- situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Un ascensor para minusválidos es un ascensor accesible y está definido en la primera pregunta.
Las mayorías necesarias para la implantación de un ascensor en una comunidad de propietarios que no lo tiene, están claramente definidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Art.10 – 1 . Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
…..
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Art. 17 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
…..
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Su administrador de fincas colegiado, le puede asesorar y ampliar información.
La periodicidad de la Inspección Periódica Obligatoria esta definida en la ITC:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: Cada dos años
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.
Sí. Existen subvenciones para la instalación de Ascensores en comunidades de propietarios y otro tipo de edificios. Las subvenciones existentes, difieren en terminos y cuantías según las Comunidades Autónomas. Existen también subvenciones otorgadas por Ayuntamientos dentro de su ámbito municipal. Si eres asociado a FEEDA, puedes consultar nuestro mapa de subvenciones.
Contacta con una empresa afiliada a FEEDA, que estudiara la mejor ubicación del ascensor en caso de no existir actualmente, así como informará de las reglamentaciones estatales y locales para la instalación. O bien, estudiará la sustitución del existente de acuerdo a las últimas normas y tecnologías.
Dependiendo de la carga y la velocidad se define la potencia del motor de la máquina que mueve el ascensor, actualmente, con máquinas Gearless (sin reductor) se consigue una reducción de la potencia necesaria a lo que podemos añadir, sistemas de recuperación de energía y apagado automático de la luz en cabina, optimizando siempre el consumo energético para la carga y velocidad que había en la instalación.
La escalera mecánica la inventó Jesse Reno, en 1897, en Nueva York, EEUU y se instaló por primera vez en el tren de Nueva York en el año 1900.
El funcionamiento de una escalera mecánica consiste en una cadena traicionada por un motor eléctrico que a su vez mueve un engranaje. La cadena se une a los peldaños de la escalera. De este modo, el motor mueve el engranaje, el engranaje la cadena, y ésta última los peldaños de las escaleras.
Los peldaños también se unen entre sí, con lo que cuando un peldaño llega al final (superior o inferior), continúa el mismo movimiento por la parte baja oculta de la escalera hasta volver a aparecer (en la parte superior o inferior, según el sentido ascendente o descendente).
La velocidad de las escaleras puede ser relativamente alta, pero por razones de seguridad u comodidad, suelen funcionar a 1 Km/h.
De acuerdo al borrador de la nueva Inspección Técnica Complementaria (pendiente de aprobación), define las siguientes obligaciones:
Artículo 4. Obligaciones del o la Titular.
El/la titular de un ascensor es responsable de:
- Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Dicha contratación la formalizará el titular, o su representante, con una empresa conservadora de ascensores de las contempladas en el Artículo 6, de manera que permita la realización por parte de la misma de las revisiones y comprobaciones reglamentarias.
El/la titular del aparato se responsabilizará de entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante, con la que haya contratado el mantenimiento, para ser actualizado por ésta durante el tiempo que proporcione dicho servicio.
En el caso de que todas las instalaciones de un edificio sean mantenidas por una única empresa que denominaremos de “Mantenimiento Integral”, cuya actividad consista en prestar un conjunto de servicios de mantenimiento de las instalaciones de un edificio, ésta podrá incluir en su oferta de servicios el mantenimiento de los ascensores de dicho edificio,
No obstante, lo anterior, dicha empresa de mantenimiento integral sólo podrá prestar dicho servicio a través de una empresa conservadora de ascensores que cumpla lo establecido en la presente ITC o bien estar habilitada ella misma como empresa conservadora de ascensores cumpliendo los requisitos de esta ITC.
- Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
- En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento de la empresa conservadora de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas para el resto de casos, mediante comunicación fidedigna. En caso de que la comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el órgano competente de la Administración Pública.
- En el mismo sentido, cuando el/la titular tenga conocimiento por escrito por parte de la empresa conservadora de los elementos del ascensor que, a raíz de las comprobaciones de mantenimiento, hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se cumplen las condiciones de seguridad que le fueran exigibles, deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora en el plazo definido por ésta a tenor del riesgo apreciado, o, cumplido el plazo sin subsanar los defectos, deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora; de haber discrepancias en el dictamen de la empresa conservadora, el/la titular podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.
- Contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, las inspecciones reglamentarias una vez puesto en servicio el ascensor, a las que se refiere el artículo 11 de esta ITC, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular. La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
- Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.
- Fuera de servicio temporal: cuando el/la titular decida dejar fuera de servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva. El ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento por una empresa conservadora.
Para la reanudación del servicio el/la titular comunicará al mismo órgano, aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la Comunidad Autónoma, una declaración responsable.
Si el aparato lleva parado un periodo superior a tres meses, se deberá realizar una revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual definida en la norma UNE 58720 Mantenimiento preventivo de ascensores. Este periodo no afectará a los plazos de las inspecciones periódicas, de tal forma que, si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una inspección periódica favorable sin defectos.
- Registro de mantenimiento del ascensor. El/la titular de la instalación tiene la obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la siguiente documentación:
a). Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
b). En su caso, Declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación
c). Ficha técnica de la instalación
d). Manual de funcionamiento
e). Registro de mantenimiento del ascensor.
f). Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
- g) Último certificado de inspección periódica cuando proceda.
El/la titular del ascensor, tendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación anterior, que será entregada previo requerimiento de dicho órgano.
En caso de cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de la documentación citada anteriormente.
Cuando se produzca un cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor o, en su nombre, la nueva empresa comunicará a la anterior, de forma fehaciente y con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del ascensor.
Todos los ayuntamientos tienen una ordenanza en materia acústica, por ello deben plantear la exigencia al Ayuntamiento donde esté su edificio, de que se cumpla con dicha ordenanza, incluso hacerlo ante la policía local, en forma de denuncia.
Técnicos o policía del Ayuntamiento, medirá «oficialmente» la sonoridad en las habitaciones que den al edificio colindante y si sobre pasan el límite de la ordenanza acústica, normalmente, ( pero no siempre), son 35 dB para habitaciones, emitirán una denuncia y el edificio colindante debería resolver esa situación aislando el hueco, medianeras, etc., o como determine un técnico cualificado en la materia.
También se debe considerar al respecto de las responsabilidades , qué se hizo primero, si el edificio colindante con el ascensor y, construyeron posteriormente el edificio afectado y el constructor no lo aisló como corresponde al CTE, o viceversa.
La explicación de lo anterior está motivada por lo que le detallamos a continuación:
La OCA en su actuación con la Inspección Periódica Obligatoria, no creemos que pueda hacer nada, ya que como especifica la EN81-20:
Artículo 1.3: El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque suelen estar a unos niveles que no pueden considerarse dañinos en relación con el uso y mantenimiento seguro del ascensor (véase también 0.4.2).
Artículo 0.4.2: Se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
f) información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
Es decir, al constructor del edificio, se le ha informado de la presión sonora que produce el ascensor y se viene obligado a diseñar el aislamiento correspondiente para evitar la transmisión sonora.
Por otro lado, con la actual normativa, RD 88/2013 DE 8 febrero por el que se se aprueba la ITC AEM-1 ASCENSORES, se establece que:
11.5 Calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.
Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.
11.5.1 En el caso de resultado favorable, el organismo de control anotará los defectos leves –si los hubiera– los cuales deberán encontrarse subsanados en la siguiente inspección.
Si el defecto leve encontrado fuera reiteración de la inspección anterior, el organismo de control emitirá certificado de inspección favorable con reparo por reiteración de defecto leve, remitiendo copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.
No existe ninguna disposición normativa, o legal, que diga concretamente, que las puertas batientes de un ascensor deban ser cambiadas a los X años por puertas automáticas.
Ahora bien, hay un buen número de disposiciones técnicas de carácter obligatorio para los ascensores antiguos, que tienen como objeto, aproximar las seguridades de un ascensor antiguo a las de uno moderno, incrementando así la seguridad de los usuarios. En este sentido, es en el que quizá, una modificación o cambio obligatorio en alguna de las partes del ascensor, pudiera implicar la necesidad técnica de cambiar las puertas (por incompatibilidad).
40 años, son muchos años para cualquier parte o componente de una instalación de ascensor.
Le recordamos que las puertas, son uno de los principales elementos de seguridad de un ascensor, constituyendo además el origen del 70% de los fallos o avisos que tiene una instalación. Una puerta, no es solo la chapa que se ve y se toca, si no, las cerraduras especiales de seguridad, el sistema de «conexión «de la puerta con la cabina para detectar la presencia de la misma en la planta, la detección de personas o cosas antes de un cierre y, la maniobra que ordena la forma de operar de todas las puertas de la instalación.
Contenido del conmuta
Sería interesante conocer la fecha de cuando se puso en servicio el equipo, para poder
determinar la norma que le aplica, no obstante, trataremos de responderle por partes.
1.- RENIVELACION Y ANTIDERIVA
En principio ya en la norma EN81-2, articulo 14.2.1.5, se indica que tras 15 minutos de una cabina estacionada en una parada que no sea la primera, esta se reenvía automáticamente a la primera parada
14.2.1.5 Sistema eléctrico anti-deriva
{A3►} Cuando sea requerido por el apartado 9.5, debe proporcionarse un sistema eléctrico anti-deslizamiento que satisfaga las condiciones siguientes:
- a) debe reenviarse automáticamente la cabina a la planta más baja dentro de los 15 min siguientes tras un viaje normal; El hecho que el equipo este constantemente re nivelando, se deberá a las pérdidas de aceite, si hay que añadir 1 litro al mes, los retenes del pistón están, definitivamente rotos y la
empresa mantenedora debería haber propuesto cambiarlos.
2.- RUIDO
Respecto a la presión sonora de la central hidráulica, aquí adjuntamos los datos de GMV, los 73 dBA es bastante normal, como puede ver, en subida. Es muy importante destacar las condiciones de medición para determinar los dbA. Además, se deben tener en cuenta otros factores completamente ajenos al ascensor, (como de qué y cómo están hechas las paredes, materiales de construcción, aislantes, etc.), que pueden propagar, atenuar o aumentar la presión sonora
Adjuntamos una tabla orientativa de un fabricante muy conocido de centrales
En ese equipo, como hemos comentado, sugerimos cambiar los retenes del pistón y
modernizar la central hidráulica con un bloque de válvulas electrónico, en lugar de mecánico (que debe ser el que disponen por el ruido)
Los fabricantes de centrales hidráulicas tienen kits para realizar ese tipo de modernización de su instalación.
Contenido del con
Lamentamos saber de este accidente.
Le recomendamos que hable con la empresa mantenedora de su ascensor, para que le
informe, ya que este tipo de desniveles entre la cabina y el piso, pueden deberse a muchísimas causas, entre ellas, a sensores de parada que se han movido o desajustado, a la antigüedad y tecnología de los motores, etc.
Una nueva legislación que está pendiente de aprobarse aborda este tipo de situaciones y podría obligar a los propietarios de los ascensores a acometer reformas tecnológicas en los equipos, para que se logren precisiones de parada mucho mayores, para evitar esos tropezones.
mutador
En efecto, como primer comentario, le confirmamos que en virtud de la Ley 8/2013 de 26 de Junio y la propia Ley de Propiedad Horizontal, todos los edificios de España, de cualquier titularidad, han de hacer «.. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.»
Por otro lado, si como usted dice, el coste de las obras, descontadas las ayudas que puedan corresponderles, no superan las doce mensualidades ordinarias, las obras han de realizarse sin necesidad de permiso o acuerdo de la Juna de Propietarios.
En cuanto a los votos la Ley establece que se computarán como votos favorables los de
aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Es decir que, si el ausente no contesta en este plazo de 30 días, se entenderá que su voto está a favor del acuerdo, se tiene en cuenta para conformar las mayorías necesarias para la adopción del acuerdo.
No obstante, todo lo anterior, no nos queda claro si la comunidad del garaje es distinta de la comunidad de las viviendas o forman todas parte de una sola Comunidad de Propietarios.
A pesar de que entendemos que la Ley le ampara en todos lo que ha relatado, sugerimos hacer valer sus derechos con un abogado que inste por escrito a la Comunidad de Propietarios a acometer las obras como en derecho corresponda
Contenido del conmutador
El propietario de un ascensor puede disponer libremente si está operativo o se da de baja, e incluso si quiere que pare en todas las plantas o no. En este caso, no hay impedimento legal o normativo para que no pare en esa planta. Esta nueva configuración del ascensor, la debe hacer la empresa mantenedora, que será quien garantice que se hace de forma técnicamente correcta y ajustada a la normativa y legislación vigentes.
Otra consideración más subjetiva, es que no parece razonable dejar una parada de planta de un ascensor sin servicio, por no querer reparar o sustituir la puerta de esa planta.
El propietario de un ascensor puede disponer libremente si está operativo o se da de baja, e incluso si quiere que pare en todas las plantas o no. En este caso, no hay impedimento legal o normativo para que no pare en esa planta. Esta nueva configuración del ascensor, la debe hacer la empresa mantenedora, que será quien garantice que se hace de forma técnicamente correcta y ajustada a la normativa y legislación vigentes.
Otra consideración más subjetiva, es que no parece razonable dejar una parada de planta de un ascensor sin servicio, por no querer reparar o sustituir la puerta de esa planta.
La titulación de FP en Automatización y Robótica Industrial no es válida para ejercer la
actividad de conservador de ascensores. Adjunto vía correo el listado del Ministerio de
Industria.
Todas las inspecciones periódicas deben ser lavadas a cabo por Organismos de Control
Acreditados y deben tener un carácter independiente. La mantenedora no puede firmar una inspección y, bajo ningún concepto, deberían contratar la Inspección Periódica ya que es parte interesada y la existencia de un contrato de servicios entre ellos y la OCA pondrá en entredicho el carácter independiente de la inspección.
Esta inspección debe ser encargada por el propietario o la persona que ostenta la
responsabilidad legal sobre el aparato.
La titulación a la que te refieres no es considerada válida para el ejercicio de la actividad de conservador de ascensores. Puedes comprobar qué titulaciones son aptas en el siguiente enlace: https://industria.gob.es/Calidad-
Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Ascensores/ReglamentoInfoAd/Ascensores_Conservador_2023_01_30_v1.pdf
Si , como suponemos, se trata de un entorno privado (vivienda unifamiliar), ambas soluciones son posibles desde el punto de vista normativo y legal. Desde el punto de vista técnico, sólo una empresa especializada, le podrá decir que es lo que más se adecúa a las particularidades arquitectónicas y geométricas de la vivienda y a su presupuesto.
La titulación que mencionas no habilita para la profesión de conservador de ascensores.
Puedes consultar el listado oficial de titulaciones válidas en el siguiente
enlace: https://industria.gob.es/Calidad-
Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Ascensores/ReglamentoInfoAd/Ascensores_Conservador_2023_01_30_v1.pdf
Según la actual ITC, Real Decreto 88/2013, en su artículo 11.5 se especifica que el interior de cabina, el Organismo de Control que realice la Inspección Periódica Obligatoria, colocará una pegatina indeleble, con la siguiente información:
- a) N.º de identificación del aparato. (Número de identificación y registro que recibe el aparato al
registrar su documentación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.)
- b) Identificación del organismo que realiza la Inspección Periódica.
- c) Fecha de inspección favorable.
- d) N.º de certificado.
- e) Vigencia de la inspección.
En el referido texto, se detalla que dicho rótulo (pegatina en muchas ocasiones) ha de ser indeleble. No tiene sentido que se exija que sea indeleble, si luego se permitiese que no estuviera puesta. (Algo similar ocurre en la automoción, en la que no sólo hay que pasar la ITV, sino que es obligatorio llevar el distintivo en el parabrisas del coche o moto)
Por tanto, consideramos imprescindible que la pegatina o rótulo de las inspecciones Periódicas
Obligatorias, estén de forma permanente en el interior de la cabina.
La vigente Ley de Propiedad Horizontal, establece que los pisos bajos y locales que forman. parte de la comunidad de propietarios, están obligados al pago (según su cuota de participación) , del coste de instalación de ascensor en la finca.
En la actualidad existen programas de subvenciones en casi todas las Comunidades
Autónomas, destinadas expresamente a este tipo de obras. Las subvenciones, son de distinta cuantía según la Comunidad Autónoma y la población. No sabemos desde donde nos escribe, o el lugar de la instalación, por lo que no podemos precisar más sobre el tema de subvenciones. Dichas subvenciones pueden ser tramitadas por el administrador de la finca, o bien por gestorías especializadas, o bien, a veces, por el propio instalador del ascensor
Le sugerimos a usted preguntar también al administrador de su comunidad de propietarios sobre estos asuntos, quien le podrá ampliar esta información
Muchas gracias por su interés
En su consulta, no nos indica si solo se han instalado en cabina, o en un piso, o en todos los pisos.
1.- En caso de instalación de una puerta de cabina automática, tras dicha modificación, ( importante según la legislación), no es necesaria una Inspección por un Organismo de Control. Y, si en pisos existen puertas automáticas en todas las plantas, en la siguiente inspección periódica obligatoria (IPO), se indicará un defecto por falta de cortina óptica, y tendrán un año de plazo para subsanarlo. En caso de puertas de piso semiautomáticas o manuales no será obligatorio instalar esa cortina óptica.
2.- En caso de instalación de puertas de piso automáticas: tras la modificación importante no es necesaria una Inspección por un Organismo de Control, en la siguiente inspección periódica obligatoria (IPO) se indicará un defecto por falta de cortina óptica, tendrán un año de plazo para subsanarlo
Es un asunto mercantil y/o contractual. Las empresas de ascensores, como las de cualquier otro sector, han de cubrir sus riesgos financieros. Más allá de la sensibilidad, que muy especialmente tienen las empresas de nuestro sector ante casos de movilidad reducida, personas mayores y accesibilidad, no conocemos ninguna ley que obligue a las empresas a realizar trabajos sin cobrar, aunque algunos vecinos o usuarios se vean perjudicados.
Si la finca tiene morosidad, la Asamblea General de Vecinos quizá debería poner el foco en los vecinos morosos, no en la forma de pago que pide la empresa mantenedora. Desde hace años con los cambios realizados en la Ley de Propiedad Horizontal, es bastante rápida la reclamación y cobro al moroso mediante un procedimiento monitorio.
Por otra parte estamos seguros de que su actual empresa mantenedora junto con ustedes, encontraran vías de solución y formas de pago para acometer cuanto antes la reparación.
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco. Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
Las dimensiones minimas de un ascensor de carga nominal: 100 kg. à 1,10 x 1,10 m.
Excepcionalmente, bajo determinadas circustancias y diseños, estas dimensiones podrían ser algo menores
En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso | ||
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 (1,50 x 1,65) * | 1,10 x 1,40 (1,60 x 1,80) * |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * | 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * |
La Directiva 2014/33/UE define ascensor como:
- «Ascensor»: aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.
Para fijar la dimensión de un hueco de ascensor es necesario conocer la carga nominal y velocidad. Ver pregunta sobre hueco ascensor accesible.
Hay dos ascensores considerados los más altos de mundo.
En primer lugar, en términos absolutos de altura, se encuentra el edificio Burj Khalifa, situado en Dubai, que está considerado el más alto del mundo. La torre, dispone de 160 pisos, con más 800 metros. El Burj Khalifa tiene casi el doble de la altura del Empire State Building.
Dispone de 57 ascensores, uno de los cuales recorre un trayecto de 504 metros de altura. El más rápido de ellos, que además es de dos pisos, se desplaza a una velocidad de 10 metros por segundo.
En segundo lugar, como ascensor exterior, se encuentra en Bailong, China, es conocido como el “Ascensor de los Cien Dragones” y tiene unos 326 metros de altura. Es un elevador construido en cristal y acero, en la ladera de un acantilado