Preguntas frecuentes

Particulares

El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:

  • El uso previsto del ascensor.
  • El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
  • Las condiciones ambientales del entorno.
  • Problemas de ingeniería civil.
  • Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
  • La disipación de calor de los componentes del ascensor.
  • Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.

El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.

Por su accionamiento:

  • Eléctricos e
  • hidráulicos

Por su uso:

  • Ascensor de personas
  • Ascensor de personas y cargas

Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:

  • Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
  • Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
  • Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
  • Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
  • Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71

De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.

Las dimensiones minimas de un ascensor de carga nominal: 100 kg. à 1,10 x 1,10 m.

Para fijar la dimensión de un hueco de ascensor es necesario conocer la carga nominal y velocidad. Ver pregunta sobre hueco ascensor accesible.
No, montacargas es un aparato elevador cuya altura de camarín no sobrepasa 1,20 m. y está destinado al uso exclusivo de mercancías, sin mandos ni accionamientos en cabina Debemos utilizar la denominación ascensor para personas y cargas, ascensor destinado principalmente al transporte de cargas, generalmente acompañado de personas. Un montacargas es un tipo de elevador diseñado para el transporte en vertical de mercancías, entre niveles o plantas definidas distintas y que puede ser un ascensor montacargas o una plataforma montacargas. Si sólo carga mercancía, y solo se gobierna desde el exterior, se trata de plataformas montacargas y están bajo la Directiva de Máquinas, no bajo la Directiva de Ascensores. Si en su interior, viajan la carga y/o las personas, se trata de un ascensor montacargas, y sus características, normativas y legislación aplicables, son idénticas a las de cualquier otro ascensor, salvo quizá el tamaño, decoración y suelo de la cabina, que será menos refinada, más robusta y acorde al uso al que se destina. Tendrá mandos (botonera) en su interior, se gobierna desde dentro y desde fuera, y estará sujeto a la Directiva de Ascensores.

Con la publicación de la ITC RD 88/2013, y la transposición de la Directiva maquinas RD1644/2008, esta diferenciación ha dejado de existir, ahora ascensores y elevadores pasan a llamarse “ascensores”, definidos en la Directiva como:

” Ascensor” es todo aparato de elevación que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:

  • De personas,
  • de personas y objetos,
  • solamente de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en el sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento
  • situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Un ascensor para minusválidos es un ascensor accesible y está definido en la primera pregunta.

Las mayorías necesarias para la implantación de un ascensor en una comunidad de propietarios que no lo tiene, están claramente definidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Art.10 – 1 . Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

…..

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Art. 17  Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

…..

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Su administrador de fincas colegiado, le puede asesorar y ampliar información.

La periodicidad de la Inspección Periódica Obligatoria esta definida en la ITC:

  •  Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: Cada dos años
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.

Sí. Existen subvenciones para la instalación de Ascensores en comunidades de propietarios y otro tipo de edificios. Las subvenciones existentes, difieren en terminos y cuantías según las Comunidades Autónomas. Existen también subvenciones otorgadas por Ayuntamientos dentro de su ámbito municipal. Si eres asociado a FEEDA, puedes consultar nuestro mapa de subvenciones.

Contacta con una empresa afiliada a FEEDA, que estudiara la mejor ubicación del ascensor en caso de no existir actualmente, así como informará de las reglamentaciones estatales y locales para la instalación. O bien,  estudiará la sustitución del existente de acuerdo a las últimas normas y tecnologías.

Dependiendo de la carga y la velocidad se define la potencia del motor de la máquina que mueve el ascensor, actualmente, con máquinas Gearless (sin reductor) se consigue una reducción de la potencia necesaria a lo que podemos añadir, sistemas de recuperación de energía y apagado automático de la luz en cabina, optimizando siempre el consumo energético para la carga y velocidad que había en la instalación.

La escalera mecánica la inventó Jesse Reno, en 1897, en Nueva York, EEUU y se instaló por primera vez en el tren de Nueva York en el año 1900.

El funcionamiento de una escalera mecánica consiste en una cadena traicionada por un motor eléctrico que a su vez mueve un engranaje. La cadena se une a los peldaños de la escalera. De este modo, el motor mueve el engranaje, el engranaje la cadena, y ésta última los peldaños de las escaleras.

Los peldaños también se unen entre sí, con lo que cuando un peldaño llega al final (superior o inferior), continúa el mismo movimiento por la parte baja oculta de la escalera hasta volver a aparecer (en la parte superior o inferior, según el sentido ascendente o descendente).

La velocidad de las escaleras puede ser relativamente alta, pero por razones de seguridad u comodidad, suelen funcionar a 1 Km/h.

De acuerdo al borrador de la nueva Inspección Técnica Complementaria (pendiente de aprobación), define las siguientes obligaciones:

Artículo 4. Obligaciones del o la Titular.

El/la titular de un ascensor es responsable de:

  1. Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Dicha contratación la formalizará el titular, o su representante, con una empresa conservadora de ascensores de las contempladas en el Artículo 6, de manera que permita la realización por parte de la misma de las revisiones y comprobaciones reglamentarias.

El/la titular del aparato se responsabilizará de entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante, con la que haya contratado el mantenimiento, para ser actualizado por ésta durante el tiempo que proporcione dicho servicio.

En el caso de que todas las instalaciones de un edificio sean mantenidas por una única empresa que denominaremos de “Mantenimiento Integral”, cuya actividad consista en prestar un conjunto de servicios de mantenimiento de las instalaciones de un edificio, ésta podrá incluir en su oferta de servicios el mantenimiento de los ascensores de dicho edificio,

No obstante, lo anterior, dicha empresa de mantenimiento integral sólo podrá prestar dicho servicio a través de una empresa conservadora de ascensores que cumpla lo establecido en la presente ITC o bien estar habilitada ella misma como empresa conservadora de ascensores cumpliendo los requisitos de esta ITC.

  1. Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
  2. En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento de la empresa conservadora de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas para el resto de casos, mediante comunicación fidedigna. En caso de que la comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el órgano competente de la Administración Pública.
  3. En el mismo sentido, cuando el/la titular tenga conocimiento por escrito por parte de la empresa conservadora de los elementos del ascensor que, a raíz de las comprobaciones de mantenimiento, hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se cumplen las condiciones de seguridad que le fueran exigibles, deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora en el plazo definido por ésta a tenor del riesgo apreciado, o, cumplido el plazo sin subsanar los defectos, deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora; de haber discrepancias en el dictamen de la empresa conservadora, el/la titular podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.
  4. Contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, las inspecciones reglamentarias una vez puesto en servicio el ascensor, a las que se refiere el artículo 11 de esta ITC, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular. La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
  5. Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.
  6. Fuera de servicio temporal: cuando el/la titular decida dejar fuera de servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva. El ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento por una empresa conservadora.

Para la reanudación del servicio el/la titular comunicará al mismo órgano, aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la Comunidad Autónoma, una declaración responsable.

Si el aparato lleva parado un periodo superior a tres meses, se deberá realizar una revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual definida en la norma UNE 58720 Mantenimiento preventivo de ascensores. Este periodo no afectará a los plazos de las inspecciones periódicas, de tal forma que, si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una inspección periódica favorable sin defectos.

  1. Registro de mantenimiento del ascensor. El/la titular de la instalación tiene la obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la siguiente documentación:

a). Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.

b). En su caso, Declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación

c). Ficha técnica de la instalación

d). Manual de funcionamiento

e). Registro de mantenimiento del ascensor.

f). Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada

  1. g) Último certificado de inspección periódica cuando proceda.

El/la titular del ascensor, tendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación anterior, que será entregada previo requerimiento de dicho órgano.

En caso de cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de la documentación citada anteriormente.

Cuando se produzca un cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor o, en su nombre, la nueva empresa comunicará a la anterior, de forma fehaciente y con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del ascensor.

Todos los ayuntamientos tienen una ordenanza en materia acústica, por ello deben plantear la exigencia al Ayuntamiento donde esté su edificio, de que se cumpla con dicha ordenanza, incluso hacerlo ante la policía local, en forma de denuncia.

Técnicos o policía del Ayuntamiento, medirá «oficialmente» la sonoridad en las habitaciones que den al edificio colindante y si sobre pasan el límite de la ordenanza acústica, normalmente, ( pero no siempre), son 35 dB para habitaciones, emitirán una denuncia y el edificio colindante debería resolver esa situación aislando el hueco, medianeras, etc., o como determine un técnico cualificado en la materia.

También se debe considerar al respecto de las responsabilidades , qué se hizo primero, si el edificio colindante con el ascensor y, construyeron posteriormente el edificio afectado y el constructor no lo aisló como corresponde al CTE, o viceversa.

La explicación de lo anterior está motivada por lo que le detallamos a continuación:

La OCA en su actuación con la Inspección Periódica Obligatoria, no creemos que pueda hacer nada, ya que como especifica la EN81-20:

Artículo 1.3: El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque suelen estar a unos niveles que no pueden considerarse dañinos en relación con el uso y mantenimiento seguro del ascensor (véase también 0.4.2).

Artículo 0.4.2: Se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:

f) información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.

Es decir, al constructor del edificio, se le ha informado de la presión sonora que produce el ascensor y se viene obligado a diseñar el  aislamiento correspondiente para evitar la transmisión sonora.

Por otro lado, con la actual normativa, RD 88/2013 DE 8 febrero por el que se se aprueba la ITC AEM-1 ASCENSORES, se establece que:

11.5 Calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.

Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.

11.5.1 En el caso de resultado favorable, el organismo de control anotará los defectos leves –si los hubiera– los cuales deberán encontrarse subsanados en la siguiente inspección.

Si el defecto leve encontrado fuera reiteración de la inspección anterior, el organismo de control emitirá certificado de inspección favorable con reparo por reiteración de defecto leve, remitiendo copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.

 

No existe ninguna disposición normativa, o legal, que diga concretamente, que las puertas batientes de un ascensor deban ser cambiadas a los X años por puertas automáticas.

Ahora bien, hay un buen número de disposiciones técnicas de carácter obligatorio para los ascensores antiguos, que tienen como objeto, aproximar las seguridades de un ascensor antiguo a las de uno moderno, incrementando así la seguridad de los usuarios. En este sentido, es en el que quizá, una modificación o cambio obligatorio en alguna de las partes del ascensor, pudiera implicar la necesidad técnica de cambiar las puertas (por incompatibilidad).

40 años, son muchos años para cualquier parte o componente de una instalación de ascensor.

 

Le recordamos que las puertas, son uno de los principales elementos de seguridad de un ascensor, constituyendo además el origen del 70% de los fallos o avisos que tiene una instalación. Una puerta, no es solo la chapa que se ve y se toca, si no, las cerraduras especiales de seguridad, el sistema de «conexión «de la puerta con la cabina para detectar la presencia de la misma en la planta, la detección de personas o cosas antes de un cierre y, la maniobra que ordena la forma de operar de todas las puertas de la instalación.

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De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:

Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:

  • La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
  • Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
En edificios de uso Residencial Vivienda
Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda
 Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedasCon viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas
 ≤ 1000 m2 > 1000 m2
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas1,00 x 1,25 1,10 x 1,40
Con dos puertas en ángulo1,40 x 1,401,40 x 1,40

Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco.

Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña

Por su accionamiento:

  • Eléctricos e
  • hidráulicos

Por su uso:

  • Ascensor de personas
  • Ascensor de personas y cargas

Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:

  • Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
  • Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
  • Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
  • Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
  • Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71

Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)

Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:

El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.

Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.

Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños

Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):

Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.

El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:

  • El uso previsto del ascensor.
  • El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
  • Las condiciones ambientales del entorno.
  • Problemas de ingeniería civil.
  • Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
  • La disipación de calor de los componentes del ascensor.
  • Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.

El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.

De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.

Hay dos ascensores considerados los más altos de mundo.

En primer lugar, en términos absolutos de altura, se encuentra el edificio Burj Khalifa, situado en Dubai, que está considerado el más alto del mundo. La torre, dispone de 160 pisos, con más 800 metros. El Burj Khalifa tiene casi el doble de la altura del Empire State Building.

Dispone de 57 ascensores, uno de los cuales recorre un trayecto de 504 metros de altura. El más rápido de ellos, que además es de dos pisos, se desplaza a una velocidad de 10 metros por segundo.

En segundo lugar, como ascensor exterior, se encuentra en Bailong, China, es conocido como el “Ascensor de los Cien Dragones” y tiene unos 326 metros de altura. Es un elevador construido en cristal y acero, en la ladera de un acantilado

De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.

La Directiva 2014/33/UE define ascensor como:

  1. «Ascensor»: aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.
En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso
≤ 1000 m2 > 1000 m2
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas 1,00 x 1,25 (1,50 x 1,65) * 1,10 x 1,40 (1,60 x 1,80) *
Con dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) *
(*) Dimensiones entre paréntesis, dimensiones de hueco

De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.

Un ascensor para minusválidos es un ascensor accesible y está definido en la primera pregunta.

Dependiendo de la carga y la velocidad se define la potencia del motor de la máquina que mueve el ascensor, actualmente, con máquinas Gearless (sin reductor) se consigue una reducción de la potencia necesaria a lo que podemos añadir, sistemas de recuperación de energía y apagado automático de la luz en cabina, optimizando siempre el consumo energético para la carga y velocidad que había en la instalación.

La escalera mecánica la inventó Jesse Reno, en 1897, en Nueva York, EEUU y se instaló por primera vez en el tren de Nueva York en el año 1900.

El funcionamiento de una escalera mecánica consiste en una cadena traicionada por un motor eléctrico que a su vez mueve un engranaje. La cadena se une a los peldaños de la escalera. De este modo, el motor mueve el engranaje, el engranaje la cadena, y ésta última los peldaños de las escaleras.

Los peldaños también se unen entre sí, con lo que cuando un peldaño llega al final (superior o inferior), continúa el mismo movimiento por la parte baja oculta de la escalera hasta volver a aparecer (en la parte superior o inferior, según el sentido ascendente o descendente).

La velocidad de las escaleras puede ser relativamente alta, pero por razones de seguridad u comodidad, suelen funcionar a 1 Km/h.

De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:

Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:

La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.

Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:

En edificios de uso Residencial Vivienda
Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda
 Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedasCon viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas
 ≤ 1000 m2 > 1000 m2
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas1,00 x 1,25 1,10 x 1,40
Con dos puertas en ángulo1,40 x 1,401,40 x 1,40

Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco. Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña

Por su accionamiento:

  • Eléctricos e
  • hidráulicos

Por su uso:

  • Ascensor de personas
  • Ascensor de personas y cargas

Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:

  • Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
  • Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
  • Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
  • Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
  • Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71

Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)

Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:

 

El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.

 

Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.

Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños

Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):

Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.

 

El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:

  • El uso previsto del ascensor.
  • El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
  • Las condiciones ambientales del entorno.
  • Problemas de ingeniería civil.
  • Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
  • La disipación de calor de los componentes del ascensor.
  • Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.

El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.

De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.

Las dimensiones minimas de un ascensor de carga nominal: 100 kg. à 1,10 x 1,10 m.

Excepcionalmente, bajo determinadas circustancias y diseños, estas dimensiones podrían ser algo menores

En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso
≤ 1000 m2 > 1000 m2
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas 1,00 x 1,25 (1,50 x 1,65) * 1,10 x 1,40 (1,60 x 1,80) *
Con dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) *
(*) Dimensiones entre paréntesis, dimensiones de hueco

La Directiva 2014/33/UE define ascensor como:

  1. «Ascensor»: aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.

Para fijar la dimensión de un hueco de ascensor es necesario conocer la carga nominal y velocidad. Ver pregunta sobre hueco ascensor accesible.

Hay dos ascensores considerados los más altos de mundo.

En primer lugar, en términos absolutos de altura, se encuentra el edificio Burj Khalifa, situado en Dubai, que está considerado el más alto del mundo. La torre, dispone de 160 pisos, con más 800 metros. El Burj Khalifa tiene casi el doble de la altura del Empire State Building.

Dispone de 57 ascensores, uno de los cuales recorre un trayecto de 504 metros de altura. El más rápido de ellos, que además es de dos pisos, se desplaza a una velocidad de 10 metros por segundo.

En segundo lugar, como ascensor exterior, se encuentra en Bailong, China, es conocido como el “Ascensor de los Cien Dragones” y tiene unos 326 metros de altura. Es un elevador construido en cristal y acero, en la ladera de un acantilado