Preguntas frecuentes
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El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
Las dimensiones minimas de un ascensor de carga nominal: 100 kg. à 1,10 x 1,10 m.
Con la publicación de la ITC RD 88/2013, y la transposición de la Directiva maquinas RD1644/2008, esta diferenciación ha dejado de existir, ahora ascensores y elevadores pasan a llamarse “ascensores”, definidos en la Directiva como:
” Ascensor” es todo aparato de elevación que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
- De personas,
- de personas y objetos,
- solamente de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en el sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento
- situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Un ascensor para minusválidos es un ascensor accesible y está definido en la primera pregunta.
Las mayorías necesarias para la implantación de un ascensor en una comunidad de propietarios que no lo tiene, están claramente definidas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Art.10 – 1 . Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
…..
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Art. 17 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
…..
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Su administrador de fincas colegiado, le puede asesorar y ampliar información.
La periodicidad de la Inspección Periódica Obligatoria esta definida en la ITC:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: Cada dos años
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.
Sí. Existen subvenciones para la instalación de Ascensores en comunidades de propietarios y otro tipo de edificios. Las subvenciones existentes, difieren en terminos y cuantías según las Comunidades Autónomas. Existen también subvenciones otorgadas por Ayuntamientos dentro de su ámbito municipal. Si eres asociado a FEEDA, puedes consultar nuestro mapa de subvenciones.
Contacta con una empresa afiliada a FEEDA, que estudiara la mejor ubicación del ascensor en caso de no existir actualmente, así como informará de las reglamentaciones estatales y locales para la instalación. O bien, estudiará la sustitución del existente de acuerdo a las últimas normas y tecnologías.
Dependiendo de la carga y la velocidad se define la potencia del motor de la máquina que mueve el ascensor, actualmente, con máquinas Gearless (sin reductor) se consigue una reducción de la potencia necesaria a lo que podemos añadir, sistemas de recuperación de energía y apagado automático de la luz en cabina, optimizando siempre el consumo energético para la carga y velocidad que había en la instalación.
La escalera mecánica la inventó Jesse Reno, en 1897, en Nueva York, EEUU y se instaló por primera vez en el tren de Nueva York en el año 1900.
El funcionamiento de una escalera mecánica consiste en una cadena traicionada por un motor eléctrico que a su vez mueve un engranaje. La cadena se une a los peldaños de la escalera. De este modo, el motor mueve el engranaje, el engranaje la cadena, y ésta última los peldaños de las escaleras.
Los peldaños también se unen entre sí, con lo que cuando un peldaño llega al final (superior o inferior), continúa el mismo movimiento por la parte baja oculta de la escalera hasta volver a aparecer (en la parte superior o inferior, según el sentido ascendente o descendente).
La velocidad de las escaleras puede ser relativamente alta, pero por razones de seguridad u comodidad, suelen funcionar a 1 Km/h.
De acuerdo al borrador de la nueva Inspección Técnica Complementaria (pendiente de aprobación), define las siguientes obligaciones:
Artículo 4. Obligaciones del o la Titular.
El/la titular de un ascensor es responsable de:
- Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento. Dicha contratación la formalizará el titular, o su representante, con una empresa conservadora de ascensores de las contempladas en el Artículo 6, de manera que permita la realización por parte de la misma de las revisiones y comprobaciones reglamentarias.
El/la titular del aparato se responsabilizará de entregar el registro de mantenimiento de la empresa conservadora saliente a la empresa conservadora entrante, con la que haya contratado el mantenimiento, para ser actualizado por ésta durante el tiempo que proporcione dicho servicio.
En el caso de que todas las instalaciones de un edificio sean mantenidas por una única empresa que denominaremos de “Mantenimiento Integral”, cuya actividad consista en prestar un conjunto de servicios de mantenimiento de las instalaciones de un edificio, ésta podrá incluir en su oferta de servicios el mantenimiento de los ascensores de dicho edificio,
No obstante, lo anterior, dicha empresa de mantenimiento integral sólo podrá prestar dicho servicio a través de una empresa conservadora de ascensores que cumpla lo establecido en la presente ITC o bien estar habilitada ella misma como empresa conservadora de ascensores cumpliendo los requisitos de esta ITC.
- Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
- En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento de la empresa conservadora de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas para el resto de casos, mediante comunicación fidedigna. En caso de que la comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el órgano competente de la Administración Pública.
- En el mismo sentido, cuando el/la titular tenga conocimiento por escrito por parte de la empresa conservadora de los elementos del ascensor que, a raíz de las comprobaciones de mantenimiento, hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se cumplen las condiciones de seguridad que le fueran exigibles, deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora en el plazo definido por ésta a tenor del riesgo apreciado, o, cumplido el plazo sin subsanar los defectos, deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora; de haber discrepancias en el dictamen de la empresa conservadora, el/la titular podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.
- Contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, las inspecciones reglamentarias una vez puesto en servicio el ascensor, a las que se refiere el artículo 11 de esta ITC, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular. La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora.
- Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.
- Fuera de servicio temporal: cuando el/la titular decida dejar fuera de servicio de forma temporal el ascensor, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva. El ascensor solamente podrá volver a ser puesto en funcionamiento por una empresa conservadora.
Para la reanudación del servicio el/la titular comunicará al mismo órgano, aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la Comunidad Autónoma, una declaración responsable.
Si el aparato lleva parado un periodo superior a tres meses, se deberá realizar una revisión de mantenimiento con el alcance de una revisión anual definida en la norma UNE 58720 Mantenimiento preventivo de ascensores. Este periodo no afectará a los plazos de las inspecciones periódicas, de tal forma que, si durante la baja temporal se han superado los plazos de inspección periódica, el alta debe ser precedida de una inspección periódica favorable sin defectos.
- Registro de mantenimiento del ascensor. El/la titular de la instalación tiene la obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la siguiente documentación:
a). Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
b). En su caso, Declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación
c). Ficha técnica de la instalación
d). Manual de funcionamiento
e). Registro de mantenimiento del ascensor.
f). Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
- g) Último certificado de inspección periódica cuando proceda.
El/la titular del ascensor, tendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación anterior, que será entregada previo requerimiento de dicho órgano.
En caso de cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de la documentación citada anteriormente.
Cuando se produzca un cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor o, en su nombre, la nueva empresa comunicará a la anterior, de forma fehaciente y con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Dicha comunicación se archivará en el registro de mantenimiento del ascensor.
Todos los ayuntamientos tienen una ordenanza en materia acústica, por ello deben plantear la exigencia al Ayuntamiento donde esté su edificio, de que se cumpla con dicha ordenanza, incluso hacerlo ante la policía local, en forma de denuncia.
Técnicos o policía del Ayuntamiento, medirá «oficialmente» la sonoridad en las habitaciones que den al edificio colindante y si sobre pasan el límite de la ordenanza acústica, normalmente, ( pero no siempre), son 35 dB para habitaciones, emitirán una denuncia y el edificio colindante debería resolver esa situación aislando el hueco, medianeras, etc., o como determine un técnico cualificado en la materia.
También se debe considerar al respecto de las responsabilidades , qué se hizo primero, si el edificio colindante con el ascensor y, construyeron posteriormente el edificio afectado y el constructor no lo aisló como corresponde al CTE, o viceversa.
La explicación de lo anterior está motivada por lo que le detallamos a continuación:
La OCA en su actuación con la Inspección Periódica Obligatoria, no creemos que pueda hacer nada, ya que como especifica la EN81-20:
Artículo 1.3: El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque suelen estar a unos niveles que no pueden considerarse dañinos en relación con el uso y mantenimiento seguro del ascensor (véase también 0.4.2).
Artículo 0.4.2: Se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
f) información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
Es decir, al constructor del edificio, se le ha informado de la presión sonora que produce el ascensor y se viene obligado a diseñar el aislamiento correspondiente para evitar la transmisión sonora.
Por otro lado, con la actual normativa, RD 88/2013 DE 8 febrero por el que se se aprueba la ITC AEM-1 ASCENSORES, se establece que:
11.5 Calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.
Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.
11.5.1 En el caso de resultado favorable, el organismo de control anotará los defectos leves –si los hubiera– los cuales deberán encontrarse subsanados en la siguiente inspección.
Si el defecto leve encontrado fuera reiteración de la inspección anterior, el organismo de control emitirá certificado de inspección favorable con reparo por reiteración de defecto leve, remitiendo copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.
No existe ninguna disposición normativa, o legal, que diga concretamente, que las puertas batientes de un ascensor deban ser cambiadas a los X años por puertas automáticas.
Ahora bien, hay un buen número de disposiciones técnicas de carácter obligatorio para los ascensores antiguos, que tienen como objeto, aproximar las seguridades de un ascensor antiguo a las de uno moderno, incrementando así la seguridad de los usuarios. En este sentido, es en el que quizá, una modificación o cambio obligatorio en alguna de las partes del ascensor, pudiera implicar la necesidad técnica de cambiar las puertas (por incompatibilidad).
40 años, son muchos años para cualquier parte o componente de una instalación de ascensor.
Le recordamos que las puertas, son uno de los principales elementos de seguridad de un ascensor, constituyendo además el origen del 70% de los fallos o avisos que tiene una instalación. Una puerta, no es solo la chapa que se ve y se toca, si no, las cerraduras especiales de seguridad, el sistema de «conexión «de la puerta con la cabina para detectar la presencia de la misma en la planta, la detección de personas o cosas antes de un cierre y, la maniobra que ordena la forma de operar de todas las puertas de la instalación.
Contenido del conmuta
Sería interesante conocer la fecha de cuando se puso en servicio el equipo, para poder
determinar la norma que le aplica, no obstante, trataremos de responderle por partes.
1.- RENIVELACION Y ANTIDERIVA
En principio ya en la norma EN81-2, articulo 14.2.1.5, se indica que tras 15 minutos de una cabina estacionada en una parada que no sea la primera, esta se reenvía automáticamente a la primera parada
14.2.1.5 Sistema eléctrico anti-deriva
{A3►} Cuando sea requerido por el apartado 9.5, debe proporcionarse un sistema eléctrico anti-deslizamiento que satisfaga las condiciones siguientes:
- a) debe reenviarse automáticamente la cabina a la planta más baja dentro de los 15 min siguientes tras un viaje normal; El hecho que el equipo este constantemente re nivelando, se deberá a las pérdidas de aceite, si hay que añadir 1 litro al mes, los retenes del pistón están, definitivamente rotos y la
empresa mantenedora debería haber propuesto cambiarlos.
2.- RUIDO
Respecto a la presión sonora de la central hidráulica, aquí adjuntamos los datos de GMV, los 73 dBA es bastante normal, como puede ver, en subida. Es muy importante destacar las condiciones de medición para determinar los dbA. Además, se deben tener en cuenta otros factores completamente ajenos al ascensor, (como de qué y cómo están hechas las paredes, materiales de construcción, aislantes, etc.), que pueden propagar, atenuar o aumentar la presión sonora
Adjuntamos una tabla orientativa de un fabricante muy conocido de centrales
En ese equipo, como hemos comentado, sugerimos cambiar los retenes del pistón y
modernizar la central hidráulica con un bloque de válvulas electrónico, en lugar de mecánico (que debe ser el que disponen por el ruido)
Los fabricantes de centrales hidráulicas tienen kits para realizar ese tipo de modernización de su instalación.
Contenido del con
Lamentamos saber de este accidente.
Le recomendamos que hable con la empresa mantenedora de su ascensor, para que le
informe, ya que este tipo de desniveles entre la cabina y el piso, pueden deberse a muchísimas causas, entre ellas, a sensores de parada que se han movido o desajustado, a la antigüedad y tecnología de los motores, etc.
Una nueva legislación que está pendiente de aprobarse aborda este tipo de situaciones y podría obligar a los propietarios de los ascensores a acometer reformas tecnológicas en los equipos, para que se logren precisiones de parada mucho mayores, para evitar esos tropezones.
mutador
En efecto, como primer comentario, le confirmamos que en virtud de la Ley 8/2013 de 26 de Junio y la propia Ley de Propiedad Horizontal, todos los edificios de España, de cualquier titularidad, han de hacer «.. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.»
Por otro lado, si como usted dice, el coste de las obras, descontadas las ayudas que puedan corresponderles, no superan las doce mensualidades ordinarias, las obras han de realizarse sin necesidad de permiso o acuerdo de la Juna de Propietarios.
En cuanto a los votos la Ley establece que se computarán como votos favorables los de
aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Es decir que, si el ausente no contesta en este plazo de 30 días, se entenderá que su voto está a favor del acuerdo, se tiene en cuenta para conformar las mayorías necesarias para la adopción del acuerdo.
No obstante, todo lo anterior, no nos queda claro si la comunidad del garaje es distinta de la comunidad de las viviendas o forman todas parte de una sola Comunidad de Propietarios.
A pesar de que entendemos que la Ley le ampara en todos lo que ha relatado, sugerimos hacer valer sus derechos con un abogado que inste por escrito a la Comunidad de Propietarios a acometer las obras como en derecho corresponda
Contenido del conmutador
El propietario de un ascensor puede disponer libremente si está operativo o se da de baja, e incluso si quiere que pare en todas las plantas o no. En este caso, no hay impedimento legal o normativo para que no pare en esa planta. Esta nueva configuración del ascensor, la debe hacer la empresa mantenedora, que será quien garantice que se hace de forma técnicamente correcta y ajustada a la normativa y legislación vigentes.
Otra consideración más subjetiva, es que no parece razonable dejar una parada de planta de un ascensor sin servicio, por no querer reparar o sustituir la puerta de esa planta.
El propietario de un ascensor puede disponer libremente si está operativo o se da de baja, e incluso si quiere que pare en todas las plantas o no. En este caso, no hay impedimento legal o normativo para que no pare en esa planta. Esta nueva configuración del ascensor, la debe hacer la empresa mantenedora, que será quien garantice que se hace de forma técnicamente correcta y ajustada a la normativa y legislación vigentes.
Otra consideración más subjetiva, es que no parece razonable dejar una parada de planta de un ascensor sin servicio, por no querer reparar o sustituir la puerta de esa planta.
La titulación de FP en Automatización y Robótica Industrial no es válida para ejercer la
actividad de conservador de ascensores. Adjunto vía correo el listado del Ministerio de
Industria.
Todas las inspecciones periódicas deben ser lavadas a cabo por Organismos de Control
Acreditados y deben tener un carácter independiente. La mantenedora no puede firmar una inspección y, bajo ningún concepto, deberían contratar la Inspección Periódica ya que es parte interesada y la existencia de un contrato de servicios entre ellos y la OCA pondrá en entredicho el carácter independiente de la inspección.
Esta inspección debe ser encargada por el propietario o la persona que ostenta la
responsabilidad legal sobre el aparato.
La titulación a la que te refieres no es considerada válida para el ejercicio de la actividad de conservador de ascensores. Puedes comprobar qué titulaciones son aptas en el siguiente enlace: https://industria.gob.es/Calidad-
Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Ascensores/ReglamentoInfoAd/Ascensores_Conservador_2023_01_30_v1.pdf
Si , como suponemos, se trata de un entorno privado (vivienda unifamiliar), ambas soluciones son posibles desde el punto de vista normativo y legal. Desde el punto de vista técnico, sólo una empresa especializada, le podrá decir que es lo que más se adecúa a las particularidades arquitectónicas y geométricas de la vivienda y a su presupuesto.
La titulación que mencionas no habilita para la profesión de conservador de ascensores.
Puedes consultar el listado oficial de titulaciones válidas en el siguiente
enlace: https://industria.gob.es/Calidad-
Industrial/seguridadindustrial/productosindustriales/Ascensores/ReglamentoInfoAd/Ascensores_Conservador_2023_01_30_v1.pdf
Según la actual ITC, Real Decreto 88/2013, en su artículo 11.5 se especifica que el interior de cabina, el Organismo de Control que realice la Inspección Periódica Obligatoria, colocará una pegatina indeleble, con la siguiente información:
- a) N.º de identificación del aparato. (Número de identificación y registro que recibe el aparato al
registrar su documentación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.)
- b) Identificación del organismo que realiza la Inspección Periódica.
- c) Fecha de inspección favorable.
- d) N.º de certificado.
- e) Vigencia de la inspección.
En el referido texto, se detalla que dicho rótulo (pegatina en muchas ocasiones) ha de ser indeleble. No tiene sentido que se exija que sea indeleble, si luego se permitiese que no estuviera puesta. (Algo similar ocurre en la automoción, en la que no sólo hay que pasar la ITV, sino que es obligatorio llevar el distintivo en el parabrisas del coche o moto)
Por tanto, consideramos imprescindible que la pegatina o rótulo de las inspecciones Periódicas
Obligatorias, estén de forma permanente en el interior de la cabina.
La vigente Ley de Propiedad Horizontal, establece que los pisos bajos y locales que forman. parte de la comunidad de propietarios, están obligados al pago (según su cuota de participación) , del coste de instalación de ascensor en la finca.
En la actualidad existen programas de subvenciones en casi todas las Comunidades
Autónomas, destinadas expresamente a este tipo de obras. Las subvenciones, son de distinta cuantía según la Comunidad Autónoma y la población. No sabemos desde donde nos escribe, o el lugar de la instalación, por lo que no podemos precisar más sobre el tema de subvenciones. Dichas subvenciones pueden ser tramitadas por el administrador de la finca, o bien por gestorías especializadas, o bien, a veces, por el propio instalador del ascensor
Le sugerimos a usted preguntar también al administrador de su comunidad de propietarios sobre estos asuntos, quien le podrá ampliar esta información
Muchas gracias por su interés
En su consulta, no nos indica si solo se han instalado en cabina, o en un piso, o en todos los pisos.
1.- En caso de instalación de una puerta de cabina automática, tras dicha modificación, ( importante según la legislación), no es necesaria una Inspección por un Organismo de Control. Y, si en pisos existen puertas automáticas en todas las plantas, en la siguiente inspección periódica obligatoria (IPO), se indicará un defecto por falta de cortina óptica, y tendrán un año de plazo para subsanarlo. En caso de puertas de piso semiautomáticas o manuales no será obligatorio instalar esa cortina óptica.
2.- En caso de instalación de puertas de piso automáticas: tras la modificación importante no es necesaria una Inspección por un Organismo de Control, en la siguiente inspección periódica obligatoria (IPO) se indicará un defecto por falta de cortina óptica, tendrán un año de plazo para subsanarlo
Es un asunto mercantil y/o contractual. Las empresas de ascensores, como las de cualquier otro sector, han de cubrir sus riesgos financieros. Más allá de la sensibilidad, que muy especialmente tienen las empresas de nuestro sector ante casos de movilidad reducida, personas mayores y accesibilidad, no conocemos ninguna ley que obligue a las empresas a realizar trabajos sin cobrar, aunque algunos vecinos o usuarios se vean perjudicados.
Si la finca tiene morosidad, la Asamblea General de Vecinos quizá debería poner el foco en los vecinos morosos, no en la forma de pago que pide la empresa mantenedora. Desde hace años con los cambios realizados en la Ley de Propiedad Horizontal, es bastante rápida la reclamación y cobro al moroso mediante un procedimiento monitorio.
Por otra parte estamos seguros de que su actual empresa mantenedora junto con ustedes, encontraran vías de solución y formas de pago para acometer cuanto antes la reparación.
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De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
- La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
- Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco.
Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
Hay dos ascensores considerados los más altos de mundo.
En primer lugar, en términos absolutos de altura, se encuentra el edificio Burj Khalifa, situado en Dubai, que está considerado el más alto del mundo. La torre, dispone de 160 pisos, con más 800 metros. El Burj Khalifa tiene casi el doble de la altura del Empire State Building.
Dispone de 57 ascensores, uno de los cuales recorre un trayecto de 504 metros de altura. El más rápido de ellos, que además es de dos pisos, se desplaza a una velocidad de 10 metros por segundo.
En segundo lugar, como ascensor exterior, se encuentra en Bailong, China, es conocido como el “Ascensor de los Cien Dragones” y tiene unos 326 metros de altura. Es un elevador construido en cristal y acero, en la ladera de un acantilado
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
La Directiva 2014/33/UE define ascensor como:
- «Ascensor»: aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.
En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso | ||
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 (1,50 x 1,65) * | 1,10 x 1,40 (1,60 x 1,80) * |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * | 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * |
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
Un ascensor para minusválidos es un ascensor accesible y está definido en la primera pregunta.
Dependiendo de la carga y la velocidad se define la potencia del motor de la máquina que mueve el ascensor, actualmente, con máquinas Gearless (sin reductor) se consigue una reducción de la potencia necesaria a lo que podemos añadir, sistemas de recuperación de energía y apagado automático de la luz en cabina, optimizando siempre el consumo energético para la carga y velocidad que había en la instalación.
La escalera mecánica la inventó Jesse Reno, en 1897, en Nueva York, EEUU y se instaló por primera vez en el tren de Nueva York en el año 1900.
El funcionamiento de una escalera mecánica consiste en una cadena traicionada por un motor eléctrico que a su vez mueve un engranaje. La cadena se une a los peldaños de la escalera. De este modo, el motor mueve el engranaje, el engranaje la cadena, y ésta última los peldaños de las escaleras.
Los peldaños también se unen entre sí, con lo que cuando un peldaño llega al final (superior o inferior), continúa el mismo movimiento por la parte baja oculta de la escalera hasta volver a aparecer (en la parte superior o inferior, según el sentido ascendente o descendente).
La velocidad de las escaleras puede ser relativamente alta, pero por razones de seguridad u comodidad, suelen funcionar a 1 Km/h.
Las cabinas de los ascensores convencionales, se diseñan, instalan y fabrican de acuerdo a la norma UNE EN 81:20, por tanto, deben llevar ventilación natural, pero no es obligatorio que sea forzada. Dependiendo del entorno y las condiciones de uso y, a petición del propietario de la instalación, se puede instalar algún tipo de extractor, aunque no es muy común.
El próximo 2 de noviembre se celebra en Madrid una de las convocatorias para la certificación de técnicos conservadores de ascensores con experiencia laboral en el sector. Se trata de un examen con una parte teórica (sobre la legislación y la regulación de los ascensores en España) y cuatro pruebas prácticas (el ajuste de una puerta automática, pruebas de conexionado eléctrico e hidráulico y la detección de fallos en un ascensor a través de un programa virtual).
Si está interesado, y piensa que está capacitado para superar estar pruebas puede contactar con nosotros en feeda @feeda.es y le informaremos de todos los detalles para proceder a su inscripción.
Las certificaciones a las que se refiere no son válidas para ejercer la actividad de conservador.
La formación que debe cursar es alguna de las titulaciones que figuran en el listado del
siguiente enlace:
https://feeda.es/el-ministerio-industria-actualiza-el-listado-oficial-de-titulaciones-validas-para-acceder-a-la-procesion-de-conservador-de-ascensores/
El Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial no es considerado válido para ejercer la profesión de conservador de ascensores, al no figurar en el listado de titulaciones válidas publicado por el Ministerio de Industria.
Las titulaciones de FP a las que hacer referencia no habilitan como conservador. Únicamente habilitan las que figuran en este listado:
Técnico en Mantenimiento Electromecánico, familia profesional de Instalación y
Mantenimiento
Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, familia profesional de Instalación y
Mantenimiento.
Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, familia profesional de Instalación y Mantenimiento.
Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas, familia profesional de Instalación y Mantenimiento.
Técnico Especialista en Mantenimiento Electromecánico, rama Electricidad y electrónica (Orden de 17 de junio de 1986)
Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico-Electrónico, rama Electricidad –Electrónico (Orden de 18 de octubre de 1983)
Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico, rama Metal (Orden de 18 de octubre de 1983)
Técnico Especialista en Automatismos Neumáticos y Olehidraúlicos, rama del metal.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos, rama del metal
Técnico Auxiliar en Mantenimiento en Línea, rama del metal
Técnico Especialista en Mantenimiento de Instalaciones de Servicios Auxiliares, rama
electricidad y electrónica
Está previsto que próximamente se imparta un curso de 125 horas IMAI04 de conservador de ascensores que sirve para completar la formación de aquellas titulaciones que no validan por si mismas, para luego presentarse a una evaluación teórica y práctica y obtener el certificado de conservador de ascensores. Si está interesado puede contactar con nosotros
en feeda@feeda.es
Me imagino que a lo que te refieres es a las convocatorias que hacemos para la certificación de conservadores de ascensores. No es un curso, es un examen, con unas pruebas prácticas y otra teórica (para preparar esta parte sí hay un curso de 14 horas). La certificación tiene una duración de unas cuatro o cinco horas, por lo que te podrías desplazar a Madrid un día para hacerlo.
Si estás interesado y crees que puedes superar el examen por los conocimientos que tienes como mantenedor de ascensores nos dices y te facilitamos la información sobre las próximas convocatorias.
Si cuenta con experiencia como conservador de ascensores se puede presentar a la
certificación de conservadores que consiste en una evaluación práctica y teórica donde
demostrará sus conocimientos y se le certificará. En Andalucía estas pruebas se están
convocando periódicamente en Málaga y en Sevilla. Si no tiene experiencia debe contar con una titulación formativa que coincida con el listado oficial publicado
en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/politicaindustrialyenergia/areas/industria/instaladores/paginas/conservador-ascensores.html. Si necesita más información contacte
Respondemos de forma genérica, entendiendo que el edificio está ubicado en Madrid y que por tanto, en esta Comunidad no hay legislación específica de la propia Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
En nuestra opinión, la interpretación que ustedes hacen de la Norma, es correcta, si bien es muy importante hacer las siguientes consideraciones:
1.- Aplicando el CTE, Edificio con viviendas accesibles y embarques a 180º, cabina de 1,10 x 1,40. Cuando vamos a la EN81-70:2004 para fijar el paso libre de puertas y, en este caso, con cabina Tipo 2, debería (sic) ser paso libre 900 mm. (En la norma del 2004, está escrito en condicional debería, pero en nuestro sector ese debería, lo consideramos debe ser, como, por cierto, se indica en la norma del 2022)
2.- Es conveniente apuntar que, desde agosto 2023 (published in the Official Journal of the European Union) hay una nueva versión armonizada de la EN 81-70, que en España es la UNE-EN 81-70:2022+A1:2022.
Esta nueva versión armonizada está conviviendo con la anterior versión armonizada (en España: UNE-EN 81-70:2004) hasta el 21 de febrero de 2025. El actual CTE, define que un ascensor accesible es aquel que cumple la UNE-EN 81-70:2004 junto con unas condiciones adicionales, donde se citan unas dimensiones mínimas de cabina, (las propias de la versión 2004). Esto puede ser «problemático», ya que las dimensiones mínimas de cabina han variado con la nueva versión armonizada, lo que podría resultar contradictorio. De hecho, el propio CTE, indica también que, cuando se cita una norma armonizada, debe entenderse que debe aplicarse la versión armonizada que esté vigente en el momento de aplicación.
Por lo tanto, la norma UNE-EN 81-70:2004 se mantiene en vigor hasta el 21 de febrero de 2025, y también se puede aplicar ya la nueva norma armonizada: UNE-EN 81-70:2022+A1:2022.
3.- En cuanto a la consulta específica sobre el ancho de puerta para la cabina tipo2, el criterio no difiere con la nueva norma armonizada que indica que debe ser de 900 mm.
4.- COMENTARIO ADICIONAL:
La desventaja de seguir considerando la norma de 2004 es que, si la introducción del ascensor en el mercado, se produce con posterioridad al 21 febrero 2025 y, no se puede certificar el cumplimiento de la nueva norma armonizada UNE-EN 81-70:2022+A1:2022, no se podrá declarar que es un ascensor accesible, según define el CTE. Eso supondrá problemas con la administración cuando se tengan que conceder los permisos o cédulas de habitabilidad del nuevo edificio, ya que, si se exige que el ascensor sea accesible y cumpla con lo que establece dicha norma armonizada en vigor, no se podrá cumplir dicho requerimiento.
Para afrontar dicha problemática, desde FEEDA, estamos manteniendo reuniones con UNE y con el Mº VIVIENDA, para que se actualice el CTE, (según parece, tarea complicada), y evitar las consecuencias de la contradicción, relativa principalmente a las medidas mínimas de cabina , que se plantea con el texto actual del CTE. Además, según nuestra opinión desde FEEDA, se debería establecer algún criterio de transición para aquellos proyectos de edificios ya visados (aprobados), en los que los ascensores solo podrán cumplir con la versión armonizada de 2004, y no se puedan introducir en el mercado antes del 21 de febrero de 2025.
De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, (CTE), Documento Básico SUA 9 – Accesibilidad, se entiende por ascensor accesible:
Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:
En edificios de uso Residencial Vivienda Dimensiones mínimas, anchura x profundidad (m) En edificios de uso Residencial Vivienda | ||
Sin viviendas accesibles. Para usuarios de silla de ruedas | Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas | |
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 | 1,10 x 1,40 |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 | 1,40 x 1,40 |
Las dimensiones de cabina dependen de la carga nominal del ascensor que diseñemos, la norma EN81-20, en el artículo 5.4 fija esta relación entre superficie de cabina y carga nominal, definida la cabina se define las dimensiones de hueco. Para entender mejor estos criterios de seguridad de la referida Norma, diremos que un ascensor se puede fabricar para una carga elevada con cabina pequeña, pero no se puede hacer una cabina grande para una carga pequeña
Por su accionamiento:
- Eléctricos e
- hidráulicos
Por su uso:
- Ascensor de personas
- Ascensor de personas y cargas
Dentro de los ascensores de personas, nos encontramos:
- Ascensor accesible, previsto para uso de minusválidos, según EN81-70
- Ascensor de emergencia, diseñado para evacuación del edificio en caso de incendio, según norma EN81-72 y EN81-73
- Ascensor Panorámico, con cabina acristalada
- Ascensor Sísmico, diseñado de acuerdo con la norma EN81-77
- Ascensores resistentes al vandalismo, diseñados según EN81-71
Si, en efecto, un ascensor debe estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una se sus posiciones extremas, se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de sus posiciones extremas. (epígrafe 2.2 del anexo I, Directiva 2014/33/UE transpuesta por el Real Decreto 203 / 2016)
Las dimensiones del espacio refugio, están fijadas en el artículo 5.2.5.8.1 EN81-20:
El foso de un ascensor se dimensiona dependiendo de su carga nominal y velocidad, y debe contener siempre un refugio como los indicados en la respuesta anterior.
Excepcionalmente, en el caso de edificios existentes que fueran edificios históricos, o para posibilitar la accesibilidad, no se pudieran conseguir los citados refugios, se deberá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación, la correspondiente situación de excepcionalidad.
Se puede decir que en general un ascensor convencional de pasajeros hasta 630kg y hasta 1m/seg de velocidad requiere un foso mínimo de 1,25mts, aunque como se ha explicado, bajo determinadas circunstancias pueden hacerse fosos más pequeños
Al igual que en el caso del foso, cuando la cabina se encuentra en su posición mas elevada, sobre su techo debe haber al menos un área despejada donde se pueda alojar un espacio de refugio, según la siguiente tabla (artículo 5.2.5.7.1):
Además, el recorrido superior de seguridad depende de la velocidad de la instalación.
El artículo 0.4.2, de la norma EN81-20, especifica que se han realizado negociaciones entre el comprador y el suministrador, habiendo llegado a un acuerdo sobre:
- El uso previsto del ascensor.
- El tipo y peso de los medios de manipulación a utilizar para cargar y descargar la cabina en el caso de ascensores para personas y cargas;
- Las condiciones ambientales del entorno.
- Problemas de ingeniería civil.
- Otros aspectos relativos al lugar de instalación.
- La disipación de calor de los componentes del ascensor.
- Información relativa a los aspectos relacionados con las vibraciones y el ruido emitidos por el equipo.
El suministrador informara al comprador de la presión sonora generada por el elevador para que el comprador pueda definir los cierres del hueco de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación y demás normativas regionales y locales.
De acuerdo con la norma EN81-20, articulo 5.4.2.1.2, la carga mínima de un ascensor son 100 kg, mínimo para un ascensor de una persona.
Las dimensiones minimas de un ascensor de carga nominal: 100 kg. à 1,10 x 1,10 m.
Excepcionalmente, bajo determinadas circustancias y diseños, estas dimensiones podrían ser algo menores
En otros edificios, con superficie útil en plantas distintas a las de acceso | ||
≤ 1000 m2 | > 1000 m2 | |
Con una puerta o con dos puertas enfrentadas | 1,00 x 1,25 (1,50 x 1,65) * | 1,10 x 1,40 (1,60 x 1,80) * |
Con dos puertas en ángulo | 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * | 1,40 x 1,40 (2,1 x 1,9) * |
La Directiva 2014/33/UE define ascensor como:
- «Ascensor»: aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.
Para fijar la dimensión de un hueco de ascensor es necesario conocer la carga nominal y velocidad. Ver pregunta sobre hueco ascensor accesible.
Hay dos ascensores considerados los más altos de mundo.
En primer lugar, en términos absolutos de altura, se encuentra el edificio Burj Khalifa, situado en Dubai, que está considerado el más alto del mundo. La torre, dispone de 160 pisos, con más 800 metros. El Burj Khalifa tiene casi el doble de la altura del Empire State Building.
Dispone de 57 ascensores, uno de los cuales recorre un trayecto de 504 metros de altura. El más rápido de ellos, que además es de dos pisos, se desplaza a una velocidad de 10 metros por segundo.
En segundo lugar, como ascensor exterior, se encuentra en Bailong, China, es conocido como el “Ascensor de los Cien Dragones” y tiene unos 326 metros de altura. Es un elevador construido en cristal y acero, en la ladera de un acantilado