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Obligaciones que todo titular o propietario del ascensor debe de tener en cuenta

En otro artículo publicado en nuestro blog de FEEDA, hablábamos de la normativa que aplica a los ascensores en España, el Real Decreto 88/2013 que regula el registro, el mantenimiento y la inspección de los ascensores a través de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” (ITC), donde se establecen las obligaciones que tiene el titular o propietario de un ascensor.

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6 obligaciones que todo titular o propietario del ascensor debe de tener en cuenta

El titular del ascensor es responsable de:

  • Suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora autorizada, facilitando la realización de las correspondientes revisiones y comprobaciones de mantenimiento.
  • Contratar y solicitar las inspecciones periódicas según los plazos legales, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control autorizados (OCAs) y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección.
  • Impedir el funcionamiento del ascensor cuando no se garantice un funcionamiento seguro. Impedir que el ascensor esté funcionando cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública, de que su funcionamiento y utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
  • Notificar anomalías, accidentes, o cualquier circunstancia ajena que afecte al correcto funcionamiento del ascensor. En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora. En caso de que la comunicación no sea atendida, deberá denunciar esta circunstancia ante el órgano competente de la Administración Pública.
  • Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes.
  • Designar como mínimo una persona encargada del ascensor y comunicarlo a la empresa conservadora. Es necesario designar una persona que se encargará de atender el funcionamiento ordinario del ascensor y necesitará ser instruida por parte de la empresa conservadora. Es importante remarcar que no se trata de un “conservador auxiliar”, sino de alguien que pueda responder de las eventualidades más corrientes que se produzcan.

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Cuando hablamos de estas obligaciones y centrándonos en el sector residencial donde se encuentra la mayor parte del parque de ascensores en España, es bueno recordar que la Comunidad de Propietarios es la propietaria del ascensor, sin embargo nos podemos encontrar situaciones donde la comunidad no actúa de la mejor forma posible.

Por tanto y dentro de este alcance residencial, es importante recordar que el ascensor es un bien común cuya propiedad corresponde a todos los propietarios del inmueble, siendo también copropietarios del ascensor.

Cuando se adquiere un piso, se está adquiriendo una parte proporcional de todos los espacios y bienes comunes que integran el edificio, entre los que se encuentra el ascensor, por ello deberíamos cerciorarnos que las obligaciones mencionadas anteriormente se cumplen.

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