España es el país del mundo con más ascensores en proporción a su población, alrededor de 24 por cada 1.000 habitantes. Sin embargo, según las estadísticas de FEEDA, el 50% de los mismos tienen una edad media de más de 20 años, lo que hace necesaria una revisión periódica de los equipos para verificar la seguridad de los usuarios, la accesibilidad universal y la protección del medio ambiente.
La nueva normativa ITC prevé actualizar las medidas obligatorias de inspección, de mantenimiento y de seguridad que deben aplicarse en los ascensores existentes, es decir, a los equipos instalados antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
La más reciente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores” adaptará la reglamentación de los mismos actualizando los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas para la vigilancia del estado de los elementos estructurales y de seguridad de las unidades, así como su modernización.
Esta ITC, trae importantes novedades tanto para ascensores de viviendas particulares, como para aquellos instalados en edificios públicos. En consecuencia, los Administradores de Fincas deben tener en cuenta los cambios que se implementarán en torno a 4 aspectos fundamentales con el objetivo de informar y asesorar debidamente a las comunidades de vecinos:
Nuevas medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes en España:
- Mejora de la nivelación en cabina: se deben llevar a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la nivelación del sistema en un plazo máximo de 6 meses en caso de accidente por falta de nivelación o por cambio del grupo tractor. Es recomendable el uso de un variador de frecuencia. En cuanto a los ascensores existentes, tras la Inspección Periódica Obligatoria (IPO) con precisión de parada diferentes a la norma UNE EN 81-20, deberá modificarse en el plazo 1 año.
- Protección de cierre de puertas automáticas: todos los ascensores tendrán que incorporar una cortina fotoeléctrica como dispositivo de protección, que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. Dicha instalación debe hacerse antes de los 6 meses en caso de accidente y al año para inspección periódica.
- Protección contra movimientos incontrolados de la cabina: se deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta. Dicha instalación debe hacerse en el momento en el que se efectúe la sustitución simultánea del grupo tractor y maniobra.
- Comunicación bidireccional en cabina: los ascensores tienen que estar conectados a un centro de rescate que permita una intervención rápida en caso de atrapamientos. La instalación debe realizarse en un plazo de 1 año y tiene que ser accesible a personas con discapacidad física.
- Sustitución de guías: Los ascensores existentes, salvo catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen paracaídas, de tipos cilíndrica, o de madera.
En cuanto a los ascensores instalados con anterioridad al 06.09.1952, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años en el resto de casos, desde la entrada en vigor de este RD. Los ascensores instalados entre el 06.09.1952 y 01.04.1967, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de casos, desde la entrada en vigor de este RD y los ascensores instalados desde el 01.04.1967, antes de diez años desde la entrada en vigor de este RD.
- Dispositivos de control de carga y contrapeso: de acuerdo con esta normativa todos los ascensores deben incorporar un dispositivo que avise de la sobrecarga de la cabina. Del mismo modo, se ha de asegurar que el contrapeso sea inspeccionable durante todo su recorrido. Esto último, debe realizarse también dentro de un plazo de 3 años para ascensores con más de 50 años y en 5 para ascensores más nuevos.
Nuevo manual de funcionamiento reflejado en el ITC para todos los ascensores en España
Manual de Funcionamiento: Las empresas conservadoras (aquellas que se encarguen del mantenimiento) deberán elaborar una serie de instrucciones para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de la cual debe entregar una copia al titular de la instalación.
En caso de no disponer de ellas, deberá llevarlas a cabo en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC. Estas instrucciones deben contener:
- Directrices para el rescate de usuarios atrapados, especificando el número de conservadores necesarios.
- Procedimientos de acceso al techo de cabina, foso y otros espacios de maquinaria relevantes.
- Esquemas eléctricos de potencia, cadena de seguridad y circuitos de iluminación normal y de emergencia en cabina y hueco.
- Instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional.
- Identificación de los componentes de seguridad.
- Procedimiento para poner fuera de servicio y de forma segura el ascensor.
- Disponibilidad y tipo de espacios de refugio en techo y foso.
- En los casos de modificaciones del ascensor, se deben incluir las instrucciones de la empresa instaladora-conservadora referidas a estas.
- Instrucciones completas sobre el funcionamiento, programación y códigos de menú contextual.
Cómo es el plan de mantenimiento de los ascensores Españoles según la norma UNE 58720
Plan de Mantenimiento según norma UNE 58720: Según lo dispuesto en la normativa, el mantenimiento de los ascensores de una vivienda unifamiliar debe realizarse cada cuatro meses, mientras que el mantenimiento del resto de los ascensores debe realizarse de manera mensual.
Por otro lado, las empresas conservadoras también deberán disponer, en el plazo de un año y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan elaborado, tal y como se define en la citada norma, que debe incluir: actividades, procedimientos, recursos naturales y humanos y duración.
Nueva inspección periódica adicional para los ascensores en España
Inspección periódica adicional al producirse cambio de mantenedor: Al producirse un cambio en la empresa que va a realizar el mantenimiento de un ascensor, además de la documentación habitual, la persona responsable deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una inspección periódica realizada por un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con la nueva empresa.
Actualmente en España operan 5 grandes grupos de ascensores adheridos a diferentes reglamentaciones, ya que la normativa a la que se adscribe cada ascensor es aquella que está en vigor al momento de la instalación. Esta nueva versión de la ITC, nace con el fin de proteger a las personas contra el riesgo de sufrir un accidente y tiene el objetivo de permitir que todos los equipos del parque de ascensores español puedan beneficiarse de los avances tecnológicos y en materia de seguridad de estos últimos años.
En este sentido, los Administradores de Fincas juegan un papel crucial. Es indispensable que conozcan y comprendan las nuevas medidas de seguridad y requerimientos de la nueva ITC Ascensores 2023 para poder informar correctamente a los propietarios y que éstos puedan llevar a cabo las instalaciones necesarias que permitirán proteger a los usuarios, los bienes y el medio ambiente. Entendiendo lo dispuesto en esta normativa, se podrá asegurar una correcta gestión de la propiedad, así como el mantenimiento de un bien tan necesario como lo son los ascensores.
109 comentarios en «Nuevas medidas obligatorias que los Administradores de Fincas deberán tener en cuenta sobre la futura normativa ITC»
Una consulta, en el caso de la Inspección periódica adicional, es obligatoria? Y en caso de serlo, tiene que ser obligatoriamente por una Oca, o el ingeniero de la empresa puede emitir un certificado?
Hola María,
En cumplimiento de la legislación vigente (RD88/2013 ITC AEM 1 Ascensores), las inspecciones periódicas son obligatorias cada 4 años para los ascensores en Comunidades de Vecinos. Estas inspecciones las deben realizar organismos independientes , que son los OCAs, no las puede hacer el ingeniero de la empresa. Estas inspecciones son como las ITV de los coches, y al igual que estas, el certificado no lo puede emitir tu taller, si no un OCA.
Esperamos haber aclarado sus dudas
Muchas gracias
Buenas tardes, el edificio es el que vivo tiene 16 plantas y más de 50 años de antigüedad. En mi piso una de las puertas no funciona. La comunidad quiere condenarla y dejarme a expensas de un solo ascensor. Se adapta este proceder a la normativa o es ilegal?. Gracias de antemano y saludos.
Buenos días,
El propietario de un ascensor, puede disponer libremente si está operativo o se da de baja, e incluso si quiere que pare en todas las plantas o no. En este caso, no hay impedimento legal o normativo para que no pare en esa planta. Esta nueva configuración del ascensor, la debe hacer la empresa mantenedora, que será quien garantice que se hace de forma técnicamente correcta y ajustada a la normativa y legislación vigentes.
Otra consideración más subjetiva, es que no parece razonable dejar una parada de planta de un ascensor sin servicio, por no querer reparar o sustituir la puerta de esa planta.
Si la puerta a condenar es la última o la más baja, o entre plantas tenemos más de 11 metros para el rescate, tenemos un problema.
Esta nueva configuración del ascensor, la debe hacer la empresa mantenedora, que será quien garantice que se hace de forma técnicamente correcta y ajustada a la normativa y legislación vigentes
Buenos días. Una pregunta: Esto implica para las comunidades de propietarios un coste periódico que el mantenedor cobra o bien solo hay el coste de pasar la revisión cada 4 años? Muchas gracias
La nueva ITC, recoge muchas nuevas tareas y responsabilidades para el mantenedor.
Será estrategia o decisión de cada empresa mantenedora, si repercute o no dichos costes en los contratos de mantenimiento.
En cuanto a las Inspecciones Periódicas, serán igual que antes, solo que ahora, tendrán que reflejar todo aquello que el ascensor deba corregir en virtud de las nuevas medidas de seguridad que se deben incorporar, lo que podrá también dar lugar a otra inversión en el ascensor
Todas las inspecciones periódicas deben ser lavadas a cabo por Organismos de Control Acreditados y deben terner un carácter independiente. La mantenedora no puede firmar una inspección y, bajo ningún concepto, deberían contratar la Inspección Periódica ya que es parte interesada y la existencia de un contrato de servicios entre ellos y la OCA pondrá en entre dicho el carácter independiente de la inspección.
Esta inspección debe ser encargada por el propietario o la persona que ostenta la responsabilidad legal sobre el aparato.
Y no veis un peligro que vayamos a hacer rescates una sola persona cuando cualquier personal de emergencias van como minimo dos personas
El manual de funcionamiento que exige la nueva ITC debe incluir un protocolo de actuación en caso de rescate. En este protocolo se deben incluir las medidas preventivas para realizar el rescate con todas las garantías de seguridad y salud, tanto para las personas atrapadas como para el personal de mantenimiento, evaluando las características específicas de cada instalación, los peligros inherentes a las tareas a realizar para poder determinar las medidas preventivas necesarias, los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios.
Estas medidas preventivas que garantizan el rescate con seguridad se establecen a partir de la Evaluación de Riesgos que es el instrumento legal para controlar y evitar accidentes laborales.
El rescate de personas atrapadas en el ascensor es una de las muchas tareas que realiza el personal de mantenimiento de ascensores cuyos peligros inherentes a las tareas a realizar deben evaluarse según los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Emplear a dos conservadores en los supuestos indicados, no garantiza que se vayan a evitar o a disminuir los accidentes. Nuestra experiencia y el análisis de los accidentes ocurridos en el sector, indica que la presencia de dos trabajadores puede incluso incrementar el riesgo de accidente, al producirse, por ejemplo, errores de comunicación.
Por otra parte, la legislación y normativa europeas abordan también este tema enfocándolo desde la base de los análisis de riesgos previos. En los dos documentos adjuntos (NB-L/REC 2/011 y NB-L/REC 2/014), que son decisiones del grupo europeo de trabajo de los organismos notificados, y que están ratificados también por el LWG de la Comisión Europea, se establece que tanto el mantenimiento como el rescate de personas debe ser realizado siempre que se pueda mediante una persona y, si por circunstancias excepcionales son necesarias dos o más personas, se debe justificar y documentar en el manual de instrucciones incluyendo los procedimientos y medidas adoptadas para afrontar los riesgos encontrados.
Adjunto: https://feeda.es/wp-content/uploads/2024/04/RE_-FEEDA-Pendientes-de-moderacion_-Nuevas-medidas-obligatorias-que-los-Administradores-de-Fincas-deberan-tener-en-cuenta-sobre-la-futura-normativa-ITC.zip
Y digo yo.. ¿el tema de la seguridad de los tecnicos donde queda?
Maximo numero de aparatos por tecnico, maximo de horas incluidas oas extras no pagadas estando de guardia, tiempo de descanso entre jornadas..
Un mes normalito suelo llegar a 3000km y en horas mejor no entramos..
Hola Daniel,
Las cuestiones que usted plantea, se recogen el el Convenio Colectivo y, en todo caso, en las políticas que su empresa tenga.
La ITC es una Ley de carácter técnico, no laboral.
Buenas tardes,
Al final, el gobierno se ha portado bien con las empresas mantenedoras, se rumoreaba que iban a exigir que se comunicara en tiempo real la llegada del técnico de mantenimiento a realizar la visita mensual. Esto hubiese supuesto un gran revés para las empresas, puesto que muchas no realizan el mantenimiento en plazos y se tiran meses sin aparecer por las instalaciones por no tener al personal suficiente en sus plantillas. A seguir disparando beneficios..
La nueva ITC, eleva notablemente las medidas de seguridad del parque de ascensores existente. Además, define las obligaciones y derechos de los titulares de los ascensores, así como las obligaciones de las empresas mantenedoras. Entre las obligaciones de las empresas, está el disponer de un Plan de Mantenimiento por cada aparato, revisiones presenciales cada 30 días, o cada cuatro meses, dependiendo del tipo y ubicación del aparato. Además no pueden transcurrir menos de 20 días ni más de 45 entre cada revisión y la empresa conservadora tiene que entregar al titular del ascensor un boletín con la fecha de la revisión, hora de inicio y finalización e identificación de la empresa y del técnico/a.
Buenos días
Tengo entendido que la nueva normativa exige que exista una toma de corriente en el techo del ascensor.
Siempre tiene que hacerla la empresa de mantenimiento del ascensor o se puede pedir presupuesto a una
empresa de instalaciones eléctricas?
Gracias de antemano por su respuesta.
«Desde el Reglamento Aparatos Elevadores de 1966, que entró en vigor el 1 de abril de 1967, ya se obligaba, en su artículo 60, la necesidad de disponer de una toma de corriente en el techo de cabina:
Alumbrado, Artículo 60 III. Sobre el techo del camarín ha de instalarse una toma de corriente para poder conectar una lámpara portátil.
Si el elevador es anterior a esa fecha, y continua con la maniobra original podría no llevar la citada toma de corriente.
Entendemos que al no tratarse de una modificación importante por no encontrarse en el listado de la Tabla 9.1.1de la ITC 2013 actualmente en vigor, deberá ser realizado por el conservador del ascensor.
En lo que compete al ascensor, en función del tipo de casos que se contemplen, la ITC solo contempla la posible intervención en el ascensor de una empresa conservadora, un instalador de ascensor ( según definición de Directiva Europea de Ascensores ) o un fabricante de máquinas ( según definición de Directiva Europea de Máquinas ), en ningún caso se contempla la intervención de una empresa de instalaciones eléctricas.
Buenas tardes, vivo en edificio de 5 pisos, el ascensor sólo llega hasta el 4, soy mayor de 75 años, con está reforma no debería ser el ascensor llegar hasta 5 piso , aunque tengan que hacer modificaciones, el edificio tendrá 22 años
Buenos días . Quería saber ante la nueva reglamentación ITC sobre ascensores que se aplicará en Julio/24 , los ascensores anteriores a esta aplicación están obligados a aplicar las nuevas normas ? Y si la OCA de los ascensores es antes de Julio/24 y sale apta ( 4 años ) hay que adoptar las medidas de la nueva reglamentación ITC aun habiendo pasado la OCA satisfactoriamente o podemos esperar a que se cumpla el plazo de la última OCA , 4 años . Saludos y gracias
Desde el 1 de Julio, todos los ascensores ya en funcionamiento, están obligados a cumplir esta nueva normativa.
Si el ascensor tiene una OCA favorable sin defectos, volverá a pasar la Inspección a los 4 años o cuando le corresponda, no hay que volver a pasarla solo por la entrada en vigor de la Ley. Ahora bien, esa futura Inspección, revelará todas las cuestiones que hayan de adaptarse de acuerdo a la nueva ITC. Por su parte el mantenedor asume nuevas obligaciones desde l mismo día 1 de Julio y ustedes como titulares de dicha instalación también, como por ejemplo, la custodia de la documentación o la responsabilidad de que se pase la Inspección (OCA) a su debido tiempo, de lo contrario, el ascensor podría quedar fuera de servicio.
Por otra parte, si ustedes como titulares del ascensor, cambian de empresa de mantenimiento, tendrán que pasar una nueva OCA, aunque haga poco que se ha pasado la anterior y en ella asumir los cambios que le resulten de dicha Inspección
En mi edificio construido en el año 2019 cumpliendo con la normativa existente Real Decreto 842/2002, 2
de agosto art• 2 campo de aplicación ,,,,
Es un edificio de cuatro viviendas de las cuales tres tienen garage con ascensor elevador de coches y un ascensor para las personas cada ascensor cumple con la normativa y así reza en la documentación exigentes y presentada en las Instituciones públicas y en Endesa con objeto de poder acceder a la compra de cada vivienda, es decir cada ascensor con sus instalaciones eléctricas cada ascensor y sin cruzarse, a los 6 meses de la compra cada vecino de su vivienda para abaratar los recibos de la electricidad deciden los tres propietarios de las plazas de garage dar de baja el contador del Ascensor de persona y enganchar el sistema eléctrico de dicho Ascensor en el sistema eléctrico del contador del Ascensor elevador de coches a lo que me no dí mi consentimiento por considerarlo un fraude, ya que lo hicieron sin permiso sino todo lo contrario.
Mi pregunta es si la nueva normativa contempla esta situación?
GRACIAS
La consulta que nos plantea, excede del ámbito de la reglamentación de ascensores, ya que se trata del origen y disposición del suministro eléctrico. Su consulta más bien ha de ser respondida por un instalador electricista, ( para ver que la instalación sea correcta) y por su Administrador de fincas, (para velar que dicho suministro eléctrico sea legal y se atenga a la Ley de Propiedad horizontal).
En lo referente a los ascensores o montacoches, lo que se requiere es suministro eléctrico constante, con diferenciales y magneto térmicos de fuerza y de alumbrado de forma independiente para cada ascensor y según sus requisitos y necesidades.
No existe ninguna subvención en el caso d e tener que cambiar todo .. cabinas etc… siempre que hay un cambio d este calado suelen adaptarse subvenciones para estos casos .
Gracias
Las adaptaciones que sean necesarias realizar, responden todas ellas a la mejora de las seguridades del ascensor
Dependiendo del tipo de modificación a realizar, pueden, además, considerarse como mejoras en la accesibilidad y/o eficiencia energética. Cada CCAA, podría tener desarrollado un plan de ayudas o subvenciones a estos efectos, de accesibilidad y/o mejora de la eficiencia energética.
Buenas .de cuánto tiempo disponemos ,desde que la empresa que pasa la inspección ITC o OCA dice :que hay que hacer unas modificaciones o reparaciones en los ascensores ¿Que plazo tenemos?y quienes son los responsables si no se llevan a cabo ¿El presidente,administrador …?
Buenos días
En función del tipo de modificación a realizar y/o de la gravedad del defecto, el plazo será de 6 meses a 4 años
El responsable es el titular de la instalación, es decir, la comunidad de propietarios en su caso. El presidente o el administrador, solo son representantes y/o contratados del titular, que es la Comunidad de Propietarios
Gracias
Buenas .alguna responsabilidad tienen que tener las personas que nos representan .si alguien está en un puesto , administrador, presidente ect .su función es realizar todo lo que conlleva y compete al cargo que desempeña .por que di el resto de vecinos tenemos que estar encargándonos de todas estas cosas ¿Para que pagar a un administrador o tener un presidente?.saludos y gracias por contestar
La nueva ITC establece que la responsabilidad es del titular. Si el titular (la comunidad de propietarios), entiende que se ha visto perjudicada por las acciones u omisiones de sus representantes, lo tendrá que dirimir en otros foros y bajo el amparo de otras legislaciones distintas a esta a la que nos referimos.
Que se debe hacer en el caso de haber comprado hace unos meses una vivienda en la cual los ascensores no funcionan correctamente, siempre están averiados, son panorámicos y han estado sin funcionar mas de diez años, ahora los promotores han hecho un lavado de cara a la promoción para vender las viviendas y entre otras cosas los ascensores están de pena. Puedo pedir un informe a la empresa que lleva el mantenimiento?
Hola Cristina
En caso de cualquier duda técnica o de funcionamiento sobre su instalación, siempre puede solicitar a la empresa mantenedora información al respecto.
Si desea un informe oficial, también puede contratar los servicios de un OCA, para que realice una Inspección Técnica, que reflejará el grado de cumplimiento normativo de la instalación.
Muchas gracias por su interés
Que criterio se a seguido para cambiar las quias redondas macizas de 45 m/m de diámetro que habiendo pasado todas las revisiones
Y el paracaídas a actuado correctamente lo cual nos abligara poner un ascensor nuevo con un gasto que muchos vecinos no pueden asumir pues ser casi todos jubilados que viene justo llegara final de me
Buenos días Pedro
Los ingenieros de las OCAs hacen las inspecciones de los ascensores siguiendo la normativa que en cada momento está en vigor.
Hasta ahora, con la entrada en vigor de la nueva ITC, las guías cilíndricas o de madera no eran objeto de sustitución , si no de revisión de su estado.
Distintos ensayos y análisis de riesgos hechos en ascensores equipados con este tipo de guías, han demostrado que cuando el ascensor ha de acuñarse a plena carga (como manda la norma), la cabina no se detiene, o lo hace en unas distancias muy superiores a lo que obliga la norma. Esta circunstancia supone un riesgo objetivo muy grande, tanto que algunas CCAA ya habían legislado de forma local la sustitución de este tipo de guías. Por este motivo, ahora, esta ley nacional, obliga a la sustitución de estos tipos de guías por otras de perfil T calibradas.
Existen soluciones financieras para poder acometer este tipo de inversiones, de las que su administrador le puede informar.
Un saludo
¿Una Comunidad de obra nueva entregada en junio de 2023 podría tener necesidad de revisar sus ascensores para cumplir estos cambios normativos o estos deberían haberse aplicado ya por parte de Schindler (empresa instaladora), en el momento de la instalación?
Estimado Juan
Los ascensores, se fabrican, instalan y se ponen en funcionamiento, de acuerdo a la normativa y legislación que les aplica en ese momento. Por tanto, la instaladora puso su ascensor en funcionamiento de acuerdo a la legislación vigente en 2023. Ningún fabricante o instalador, puede saber con certeza qué va a ser obligatorio en el futuro.
El hecho de ser una instalación nueva, no le exime de tener que pasar una Inspección Periódica tal y como manda la ley. Será en el momento que le toque hacer esa inspección, cuando en el informe, se detalle si debe incorporar , o no, algún elemento que no lo lleve ya.
Muchas gracias
Hola buenos días e leído su contestación y pregunto al no acuñar a deslizarse han comprobado si la culpa es de quias o de las cajas de cuñas otra pregunta que se piensa hacer con los ascensores que tienen quias de 65 en camarón y al actuar el paraceidas si se da la casualidad que actúa en medio de las palomitas la quia se dobla y el camarin en la parte bala se sale de quias quiadore y cuñas no le hablo del trabajo para ponerlo todo bien cree que el banco dará un préstamo a las personas de 80 años para sufragar pago de cambio del ascensor el nuestro es del año 1970 jamás hemos tenido un problema
Las pruebas técnicas se realizan bajo distintas circunstancias, en distintas instalaciones, por técnicos e ingenieros independientes.
Las guías calibradas en T, se han revelado como las mejores y más fiables en la detención de caídas y con paracaídas progresivos de distinto tipo, como manda la normativa UNE EN 81/50 y 81/20. Los paracaídas instantáneos, ya no se instalan desde hace tiempo.
En cuanto a las posibilidades de que los bancos financien las operaciones, es algo habitual en las comunidades para abordar tareas de mantenimiento y reparaciones de muy distinto tipo, habida cuenta de que el tomador del préstamo no son las personas (vecinos) de forma individual, (sean mayores o no), si no la Comunidad de Vecinos, que tiene entidad jurídica propia. Al respecto su administrador de fincas le podrá dar más información.
Muchas gracias
Nuestra Comunidad ha recibido una carta de la empresa mantenedora notificándonos un incremento (a partir del 01-07-2024) del precio fijado en el contrato, nada menos que de un 20%… A consecuencia (dicen) de las nuevas obligaciones relacionadas con el mantenimiento, derivadas de la nueva ITC.
Aparte de la elaboración de un nuevo plan de mantenimiento actualizado, no vemos en la nueva Instrucción ninguna otra diferencia respecto a los plazos y procedimientos que siguen en el mantenimiento actual. ¿Está justificada semejante subida, aprovechando la coyuntura de la confusión generada por la falta de información y el desconocimiento que impera entre los propietarios sobre la nueva norma?
¡Muchas gracias!
Buenos días Plácido
Nosotros no valoramos los precios que ponen a sus tareas, productos o servicios las empresas, ya que entra dentro de la actividad privada y libre de cada una de las empresas.
En cuanto a las nuevas obligaciones para las empresas mantenedoras que trae la nueva ITC, sí son muchas más de la que usted menciona. Como ejemplo:
– Aumento de la cobertura del Seguro RC
– Elaboración de un plan de mantenimiento específico para cada ascensor, de cada tipo, características y tecnología, que cada empresa lleva en mantenimiento
– Nuevos requisitos de cualificación profesional de ciertos empleados como titulados universitarios, con competencias específicas en materia de ascensores.
– Mayores competencias profesionales para el personal de conservador de ascensores
– Elaboración de un manual de funcionamiento de cada ascensor que la empresa lleve en mantenimiento, con instrucciones de rescates, procedimientos de accesos al techo, cadenas de seguridad, circuitos de iluminación, uso y prueba de la comunicación bi direccional, espacios de refugio, programación, códigos de menú,
– Registro de las actividades de mantenimiento, con persona, fecha, hora, tipo de intervención y relación de todos los trabajos y comprobaciones según el plan de mantenimiento y de acuerdo a la norma UNE 58720
– Boletín de revisión trazable con el plan y permanentemente acuatizado.
– Comunicaciones fidedignas con el titular de la instalación
– Otras exigencias documentales y administrativas
– Otras exigencias en trabajos de modificaciones técnicas del ascensor
Todo lo anterior, comporta para las empresas mantenedoras, unas inversiones en materia de software, formación, procedimientos internos, etc.
Muchas gracias
Hola buenas tardes,
el 22 de mayo de 2024 una OCA realizó la inspección del ascensor de nuestra comunidad y el resultado fue desfavorable.
Disponemos de 6 meses para corregir los defectos y nuestro mantenedor no los ha corregido aún.
Queremos cambiar de mantenedor por las tarifas muy caras y los largos plazos de espera en las reparaciones y el nuevo mantenedor nos ha dicho que nuestro mantenedor actual puede hacer las reparaciones y el nuevo mantenedor cerrar el trámite de la inspección con el Dept. de Industria. De esta forma no tendríamos que pasar una nueva inspección y adaptar el ascensor a la nueva normativa.
El administrador nos dice que no es posible hacerlo así.
Les agradeceríamos que nos aclararan si es posible hacerlo.
Muchas gracias.
Recientemente el propio Ministerio ha publicado algunas notas aclaratorias.
En concreto la ficha aclaratoria número 8, al respecto de esta cuestión , indica que:
«En el caso de existir un acta de inspección con defectos graves en periodo de subsanación de los mismos, al no poder intervenir otro Organismo de Control durante este periodo, y hasta la subsanación de los defectos, se admitirá para el cambio de conservador dicha acta de inspección con defectos graves.»
Buenas tardes,
Nuestra comunidad se construyó en 2019. Y con ella el ascensor. La empresa que desde entonces realiza en mantenimiento, nos comenta que debe incrementar este coste en un 7% debido a las exigencias de la nueva normativa. ¿ Tienen razón o es una excusa como cualquier otra para cobrar mas por lo mismo ?
Buenos días
Nosotros, como federación, no podemos juzgar los precios que aplican las empresas a sus actividades, ya que no es nuestra misión y por otra parte, el sector del ascensor, es un mercado libre, no regulado.
La nueva ITC, incorpora un buen número de nuevas obligaciones documentales, de acciones, de seguros RC, etc. para las empresas mantenedoras, lo que presuntamente supone un incremento de sus costes.
Hola buenos días después de leer sus comentarios sigo sin saber porche so peligrosos los ascensores con quias cilindricas pues después de haber pasado muchas inspecciones OCA Jamás ha fallado un paracaídas por culpa de las guías cilíndricas o de T
Solo por atros motivos ejemplos garganta polea regulador muy gastada tocando el cable en el fondo , falta de peso en contrapeso del regulador , cuñas con dientes redondeados , los gue llevan dos rodillos pequeños partido en dos trozos ,falta de rodillos se ha salido de
Pasador solo lo sujetan una arandela y un pasador abierto ,y reitero la pregunta que pasa con los ascensores con quias T de 65 m/m
Que al actuar el paracaídas se abren de entrequias saliendo el ascensor de las quias que acemos con ellos gracias por su respuesta de antemano un cordial saludo
No tenemos más que aportar, salvo lo ya comentado, las pruebas que se han hecho , y bajo que normativa aplicable
Un saludo
Con esta contestación y lo digo com todo mis repetos me quedo igual que antes a
mi me parecen soluciones de despacho
Un cordial saludo
Comprendemos que le puedan parecer soluciones de despacho, pero la realidad, como ya le hemos explicado , es que esta medida de seguridad, está basada en ensayos, y pruebas reales hechas por ingenieros, organismos de control y técnicos de mantenimiento.
Buenas tardes, hoy hemos tenido una visita a un ascensor antiguo en Madrid, estando los que llevan el mantenimiento del ascensos actual. Han comunicado a un familiar que no es posible su sustitución por entre otras cosas (ojo, no he estado presente) el foso, tamaño del hueco del ascensor, y no se si decir etc.mI primera pregunta es :¿cualquier ascensor existente, con la tecnologia actual y legislación actual, no es posible sustituirlo?: Suponiendo, pues no tengo medidas reales, que el hueco es de 0,65m por 1,20m ¿esta medida haría imposible la sustitución?
Buenos días
Nos es imposible, poder dar una respuesta concreta a su pregunta, ya que necesitaríamos conocer muchos más datos técnicos, documentales y geométricos de la instalación. No obstante, le comentamos que en un hueco útil interior y aplomado de las dimensiones que nos indica, es muy difícil poder instalar una ascensor y, si se pudiera, este tendría unas medidas de cabina tan pequeñas, que quizá no resultase usable en la práctica.
Si su actual mantenedor, le ha dicho que no es posible la sustitución del ascensor actual, en principio, se debe validar esta opinión, ya que nadie mejor que ellos conocen todas las particularidades técnicas y documentales de dicho ascensor.
Un saludo
Hola,
Hemos recibido una notificación de la empresa de mantenimiento del ascensor, donde nos informan de la nueva ley ITC y además que esto supone un incremento de la factura trimestral de un 30%. ¿De este coste nos tenemos que hacer cargo también las comunidades/propietarios además del coste de las modificaciones técnicas? Es negociable este incremento? Porque veo que cada empresa de mantenimiento aplica su %, y en la comunicación que nos han enviado, no pone importe, sino que han enviado la factura directamente.
Gracias de antemano por la ayuda!
Buenos días Indrid
Como ya hemos dicho, el sector de la elevación no es un mercado regulado, ni de precios tasados. Como ya hemos dicho también, las nuevas obligaciones que tiene que abordar las empresas, son numerosas. Por todo ello, naturalmente que ustedes pueden negociar con la empresa los aspectos económicos del contrato, aunque le hayan pasado la factura. Contacte con su empresa de mantenimiento y trasládeles sus comentarios o propuestas.
Muchas gracias
Un cordial saludo
Hola,
La empresa mantenedora del ascensor de nuestra Comunidad, con la excusa de las nuevas obligaciones, quiere incrementarnos el precio un 20%, lo cual nos parece excesivo.
Al cambiar las condiciones del contrato ¿podemos negociarlo ahora con otra empresa o tenemos que esperar al vencimiento del contrato actual?
Gracias
En la misma tesitura nos encontramos cientos de miles de usuarios de ascensores en España. Está claro que una subida tan arbitraria vulnera unilateralmente la relación contractual entre la empresa mantenedora y el cliente, que en la mayoría de los caso es de cinco años. La cuestión que planteas, Carpase, es de una claridad meridiana, pero tengo muy claro que aquí no te la van a responder, porque “entre bomberos, no se pisan la manguera” Habrá que realizar la consulta a través de la OCU.
Buenos días
Desde Feeda, en este mismo hilo de comentarios, ya hemos dado la información de cuáles son las nuevas obligaciones y tareas que obliga la ley para las empresas mantenedoras, por lo que no repetiremos esa información. Su empresa mantenedora, le podrá explicar y justificar el aumento de precio de su contrato. Por otra parte, desde luego, pueden hacer las consultas al respecto en los foros o entidades que les parezcan más convenientes.
Muchas gracias
Buenos días !!!
Que podemos hacer ante el incuplimiento por parte de la empresa de mantenimiento de nuestro ascensor comunitario que no cumplen con las revisiones periódicas y ahora nos aplican una subida de 88,22 € trimestral a consecuencia (dicen) de las nuevas obligaciones relacionadas con el mantenimiento, derivadas de la nueva ITC?
Buenos días Javier
No nos especifica cuáles son los incumplimientos de la empresa mantenedora, por lo que no podemos pronunciarnos.
Por otra parte, la nueva ITC de ascensores, conlleva una serie de nuevas obligaciones y exigencias para las empresas de mantenimiento. (Adjuntamos una lista con algunas de las nuevas exigencias):
– Aumento de la cobertura del Seguro RC, hasta los 900.000€ como mínimo
– Elaboración de un plan de mantenimiento específico para cada uno de los ascensores, que cada empresa lleva en mantenimiento, según su tipología, características técnicas, carga, paradas, tipos de puertas, tipo de motor, tecnología, etc.
– Nuevos requisitos de cualificación profesional de ciertos empleados como titulados universitarios, con competencias específicas en materia de ascensores (Ingenieros).
– Mayores competencias profesionales para el personal de conservador de ascensores
– Elaboración de un manual de funcionamiento para cada ascensor que la empresa lleve en mantenimiento, con instrucciones de rescates, procedimientos de accesos al techo, cadenas de seguridad, circuitos de iluminación, uso y prueba de la comunicación bi direccional, espacios de refugio, programación, códigos de menú,etc.
– Registro de las actividades de mantenimiento, con persona, fecha, hora, tipo de intervención y relación de todos los trabajos y comprobaciones según el plan de mantenimiento y de acuerdo a la norma UNE 58720
– Boletín de revisión trazable con el plan y permanentemente actualizado.
– Comunicaciones fidedignas con el titular de la instalación
– Otras exigencias documentales y administrativas, respecto a los ascensores en mantenimiento y a los nuevos instalados
– Otras exigencias cuando se hacen modificaciones técnicas del ascensor
El sector de la elevación no tiene precios tasados, si no que al igual que caso todos los sectores, se basa en libre mercado, por lo que cada empresa puede subir o bajar sus precios en función de sus intereses, de igual forma que los clientes son libres de elegir la empresa de mantenimiento.
Sugerimos que hablen con su empresa e mantenimiento y aclaren los aspectos a los que nos alude.
Muchas gracias
Un cordial saludo
Buenas tardes .
Hicieron la inspección del ascensor en 2022 y salió desfavorable ,según el presidente recibió la notificación o informe en junio del 2024.han vuelto a pedir otra inspección sin contar con ningún vecino ,están empecinados en cambiar el ascensor .mis preguntas son :¿No tardan tanto en mandar informe la ITC,verdad? ¿ Como vecino ,tengo derecho a saber qué empresa ha realizado dichas inspecciones.quien o donde puedo informarme aparte del administrador o presidente ? Un saludo .Att
Buenos días
En efecto, es del todo inusual, que el Organismo de Control que hizo la inspección, tarde dos años en emitir el informe. De hecho, si la Inspección salió desfavorable, en la cabina tiene que haber una pegatina con el marcaje de DESFAVORABLE y el plazo de subsanación.
En respuesta a su segunda pregunta, como vecino (como propietario de la Com. Prop.), tiene derecho a saber qué empresa ha hecho la Inspección y todos los demás datos relativos.
Esa información se la puede facilitar el administrador, el presidente o la empresa mantenedora
Muchas gracias
Un saludo
Hola
¿Puede el conserje o portero realizar rescates en el ascensor de su finca con la nueva normativa?
Con la nueva ITC, las labores de rescates de personas, son tareas y responsabilidad exclusivamente reservadas al mantenedor, no pudiendo ser realizadas por el conserje, portero o encargado de mantenimiento de la finca
Muchas gracias
Hola, en la finca donde vivo, se instaló este año el ascensor. La finalización y puesta en marcha de la obra estaba prevista para el 31/07/24, pero ahora nos dicen que por esta nueva norma no lo pueden poner en marcha porque falta la inspección de un tercero, y las empresas que inspeccionan tienen al sus empleados de vacaciones y hasta septiembre u octubre no tienen turno.
Esta obra nueva, debe pasar esa inspección? La empresa constructora podia pedir un turno para la inspección antes que entre en vigor la nueva ley?
La verdad que tener una obra lista que no se puede usar porque no hay inspectores es una falta de respeto… hay vecinos con problemas de movilidad, vecinos del ático que no bajan hace años…
Buenos días
En efecto, desde el pasado 1 de julio, es un imperativo legal que antes de poner un ascensor en marcha, debe pasar una Inspección por un Organismo De Control. Los posibles retrasos e inconvenientes que esto origina en estas fechas, son ajenos a la empresa que le haya hecho las obras o instalado el ascensor. Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, no era posible solicitar un turno para este tipo de Inspección ya que, legalmente, no existían.
Muchas gracias
Un saludo
Hola,buenas tarde.
Vivo en un ático,en el cual hay un problema ,que cuando se pone el ascensor en marcha,golpea cada vez que para,lleva varios años así,desde su instalación,puesto en conocimiento de la empresa que lo instaló y conocimiento de la comunidad.Parece que el ascensor pasa las revisiones y la ITC está pasada.No lo entiendo ya que existe un problema de instalación y no lo solucionan.
Buenos días
Lamentamos no poder ayudarle o hacer algún comentario, ya que no disponemos de los datos técnicos necesarios. Sugerimos que le traslade este problema de nuevo a la empresa instaladora y le exija por escrito una explicación y la posible solución.
Muchas gracias
Un saludo
En mi comunidad de vecinos en Madrid, paralizaron el ascensor el pasado viernes 2 de agosto. El administrador y la empresa mantenedora dicen que lo ha parado el OCA, pero nadie me facilita los motivos. Una vecina me comenta que lo han dejado sin servicio por la nueva normativa. Llevamos 8 días sin ascensor en un bloque de 7 plantas. No veo revisión ni reparacion. Nos dicen que están pendientes de la documentación de Industria. Por favor alguien nos puede ayudar?
Mi vecina del 7 se ha tenido que marchar debido a su avanzado estado de gestación, muchos vecinos son jubilados y con problemas de movilidad, yo solo puedo bajar una vez al día porque es agotador subir 7 pisos y más con este calor.
He puesto reclamación en Consumo, he enviado correos a Fain Ascensores, a MC Gestión, muchas palabras de la empresa de mantenimiento y del Administrador de la finca pero todavía no sé quien y por qué han paralizado el ascensor, ni un solo documento, ni un aviso en el ascensor. Y me dijeron el miércoles por teléfono, que lo arreglarian entre el jueves y el viernes.
Y 8 días sin ascensor.
También les envié un correo a ustedes el miércoles.
Es increíble que esto pase en España.
Pueden ayudarme? Ya no sé a quien dirigirme.
Buenas días.
El ascensor se paraliza por incumplimiento grave o reiterado de alguno de los preceptos de la nueva ITC de ascensores. El OCA es el que ordena parar los ascensores y deben expedir un informe justificativo que debe estar en poder de la comunidad y la empresa mantenedora. Sugerimos que pregunte al OCA y a su administrador por dicho informe.
Muchas gracias
Hola nosotros también hemos recibido aviso de nuestra empresa mantenedora de aplicarnos un incremento por los mayores gastos que les supone el nuevo Reglamento
Y así a priori me parece que hasta que no concluya el contrato vigente deben mantener su precio. Después se podrá negociar pero no antes
Y entretanto tienen que procurar mejorar sus procedimientos para ser más productivos
No sé si tienen opinión al respecto
Buenas días.
La nueva ley incorpora muchas nuevas obligaciones para las empresas mantenedoras de ascensores, que antes del 1 de julio de 2024 no existían. La posibilidad de que la empresa aumente su precio por el mantenimiento, dadas las nuevas obligaciones legales, se deben buscar en los términos del actual contrato.
Muchas gracias
Un saludo
Vivo en una comunidad de vecinos. En mi bloque se averió el ascensor hace 9 días pero la empresa de mantenimiento no quiere o no puede arreglarlo y la comunidad a contratado otra empresa, pero esta empresa dice que no puede arreglar hasta que la otra empresa no se dé de baja.Mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de que alguien pueda arreglarlo sin infringir la ley?
Buenos días.
La reparación de un ascensor la puede hacer cualquier empresa homologada. No comprendemos lo que nos comenta respecto a que la empresa que les lleva el mantenimiento «no quiere o no puede» arreglarlo. No nos aporta más datos que su propia impresión. Si se trata de un empresa homologada está capacitada para hacer cualquier tipo de reparación. Por otro lado, pueden en cualquier momento hacer un cambio de empresa mantenedora, pero se deben cumplir los términos del contrato actual por ambas partes y además contratar una Inspección por cambio de mantenedor tal y como prevé la actual Ley.
Le recomendamos que consulte con su administrador de fincas.
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días
En mi comunidad los ascensores son muy antiguos y obsoletos. Lo más importante es que carecen de dispositivo de petición de socorro, aparte de display que señale en el piso por el que va transitando y otros. Pero repito, el más grave es la carencia del sistema de comunicación bidireccional, quedando a expensas de quedar atrapados y que haya alguien en el inmueble que escuche los golpes o gritos y pueda llamar a la empresa que los lleva.
Tengo entendido que disponer de línea telefónica en el ascensor es obligatorio desde el 1 de agosto de 1998 y que ahora con la actual Ley no es posible que pase una revisión técnica oficial (OCA) y que siga funcionando sin él. Tanto la administración como el presidente de la comunidad, pese a diversas sugerencias por parte de la empresa de mantenimiento han ido haciendo caso omiso, así como de las quejas de los comuneros. Les he solicitado me presenten la última inspección técnica que pasaron los mismos y se han negado a hacerlo bajo varias excusas. He sabido que está caducada desde este mes agosto (por otros medios) y no sirve de nada entrar en lucha verbal con ellos. Así que les agradecería me informasen de lo que puedo hacer para de una manera fehaciente obtener el informe y obligar al administrador que los ascensores cumplan con la Ley.
Agradeciendo su atención, reciban un cordial saludo
Buenos días
Dependiendo en qué CCAA este el ascensor del que nos habla, el sistema de comunicación bidireccional, ya era obligatorio desde 2005, o no.
Ahora con la nueva ITC, es imperativo que todos los ascensores de España, dispongan de ese sistema, por lo que , en efecto, cuando el ascensor pase la próxima Inspección Técnica, saldrá ese defecto y se tendrá que instalar en un plazo que el OCA determinará. Por otro lado, cualquier representante debidamente autorizado por la Comunidad , puede ir a la Delegación de Industria de su provincia y solicitar el último informe de la Inspección Técnica realizado por el OCA. De otra parte, le recordamos que con la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la nueva ITC, una inspección caducada, supone la paralización inmediata del ascensor.
Un saludo
Buenas tardes, este año hemos realizado la instalación de un elevador (0,15 m/s). Una máquina totalmente nueva, que empezó a funcionar en marzo.
Desde julio me vienen recibos por el importe de 30,13€ con el concepto “implantación Del Real decreto 355/2024 nueva ITC ascensores”.
Entiendo que si mi elevador ya dispone de las últimas medidas de seguridad no tengo que hacer ningún cambio…
¿Es lo normal que yo también tenga que pagar esta factura mensualmente?
Por otro lado el servicio de mantenimiento de ÍNGAR me cobra todos los meses el coste del mantenimiento (36,30€) más la línea telefonica (7,14€). Sin embargo solo viene el técnico a pasarle la revisión cada 3 meses. ¿Es esto lo normal?
El elevador tiene 3 paradas (por si sirve de algo la información)
Gracias de antemano.
Buenos días
No conocemos las características técnicas de dicho elevador, con lo que no podremos dar una respuesta completa a sus preguntas, no obstante le comentamos que la nueva ITC de ascensores que ha entrado en vigor el dia 1 de julio de 2024, incorpora un buen número de obligaciones y responsabilidades para los titulares de las instalaciones, como para las empresas mantenedoras. En cuanto a las nuevas obligaciones para las empresas mantenedoras que trae la nueva ITC, detallamos las principales:
– Aumento de la cobertura del Seguro RC, hasta los 900.000€ como mínimo
– Elaboración de un plan de mantenimiento específico para cada uno de los ascensores, que cada empresa lleva en mantenimiento, según su tipología, características técnicas, carga, paradas, tipos de puertas, tipo de motor, tecnología, etc.
– Nuevos requisitos de cualificación profesional de ciertos empleados como titulados universitarios, con competencias específicas en materia de ascensores (Ingenieros).
– Mayores competencias profesionales para el personal de conservador de ascensores
– Elaboración de un manual de funcionamiento para cada ascensor que la empresa lleve en mantenimiento, con instrucciones de rescates, procedimientos de accesos al techo, cadenas de seguridad, circuitos de iluminación, uso y prueba de la comunicación bi direccional, espacios de refugio, programación, códigos de menú,etc.
– Registro de las actividades de mantenimiento, con persona, fecha, hora, tipo de intervención y relación de todos los trabajos y comprobaciones según el plan de mantenimiento y de acuerdo a la norma UNE 58720
– Boletín de revisión trazable con el plan y permanentemente actualizado.
– Comunicaciones fidedignas con el titular de la instalación
– Otras exigencias documentales y administrativas, respecto a los ascensores en mantenimiento y a los nuevos instalados
Todo ello, redunda en un notable aumento de costes de mantenimiento para las empresas mantenedoras, por lo que algunas, podrían haber decidido repercutir dichos costes en los contratos. Esto nada tiene que ver con que el ascensor, dada su reciente instalación, esté dotado de todas las medidas técnicas que la nueva ITC obliga para ese tipo de ascensor y que no tenga que instalarse ningún elemento o sistema al mismo
Por otra parte, el coste de mantenimiento, no nos especifica si es mensual o trimestral, ya que es posible que la facturación sea mensual aunque el mantenimiento sea trimestral. Sugerimos revise su contrato para ver si la facturación se hace mensual o trimestral y traslade su consulta o petición a la empresa mantenedora, para acomodar los periodos de facturación más sus necesidades (mensualmente, trimestralmente, etc), así como si desease que su ascensor pasase revisiones todos los meses, (aunque la ley no obliga para este tipo de ascensor)
Un saludo
Se trata de un ÍNGAR / TRV 422 180°.
El coste del mantenimiento es mensual 36,3€ y el mantenimiento trimestral (mi duda es de si no debería venir todos los meses el técnico)
Ahora aunque tengo el contrato firmado para 3 años con ese coste de mantenimiento me lo han subido unilateralmente a 48€ (a parte la línea telefónica que se paga todos los meses 7,14€) también me surge la duda de si esto lo pueden hacer así o deben ceñirse a lo firmado. Por lo tanto tengo 3 dudas principales:
– ¿Es normal que me quieran cargar 30,13€ cada mes en concepto de la nueva ITC por mi elevador ÍNGAR / TRV 422 180°?
– ¿Es un precio justo 36,3€ (IVA incl.)/mes por un mantenimiento trimestral?
– ¿Es normal que aunque tenga firmado que el precio del mantenimiento es 36,3 € hasta enero del 2027 me lo quieran subir a unos 47€?
Si pago todo lo que me piden estaría pagando casi 90€/mes para que venga el técnico cada 3 meses, me parece abusivo. Gracias por su tiempo.
Estimado Jesús
La nueva legislación sobre ascensores (ITC), establece muchas nuevas obligaciones que debe cumplir el mantenedor, por este motivo, muchas empresas han repercutido los costes derivados sobre los contratos.
El sector de la elevación, no es un sector de precios regulados, por lo que las empresas son libres de subir, o bajar sus precios en función de sus estrategias particulares, dando lugar a competencia entre empresas y a que los clientes puedan elegir lo que más les convenga.
Las visitas (mantenimientos) trimestrales , son las que se determinan como mínimas en la ITC en función del tipo de ascensor y del tipo de vivienda.
Nosotros no podemos determinar lo que es un precio justo o no. Es usted quien debe considerar tal cuestión. Para ello, le sugerimos la reflexión de comparar los precios de mano de obra de taller de otros sectores, como la automoción, la fontanería, electricidad, etc.
Considere que las empresas de mantenimiento de ascensores, (a diferencia de otros), han de tener en plantilla al menos un ingeniero, que avala las practicas técnicas de las empresas, que el técnico que hace las reparaciones o los mantenimientos, tiene una certificación homologada para ello y que recibe formación técnica y de seguridad por parte de la empresa cada poco tiempo y, además es este técnico el que acude a las instalaciones con un vehículo y con toda la herramienta necesaria, no al revés.
Por otro lado, revise su contrato, ya que el precio no solo suele incluir las revisiones, si no también los avisos que se produzcan.
Revise el clausulado de su contrato, para saber si la empresa puede o no subir el precio, ya que no por el hecho de que dicho contrato no expire hasta 2027, quiere decir automáticamente que no se puedan subir precios durante la vigencia del mismo, a no ser que se exprese que el precio no variará durante el periodo de vigencia del contrato. Exija a la empresa mantenedora una aclaración al respecto.
Buenos dias, tengo un ascensor con un empresa X, desde hace 3 meses me pasan una factura mensual a aparte de 12 euros con este concepto, Aplicacion Real Decreto 355/2024 (Nueva ITC Ascensores). En mi contrato no aparece que yo tenga que pagar este gasto extra.
Tengo conocidos que estan devolviendo este recibo extra, y yo tambien lo he hecho. Si al final he de pagarlo, pues lo haré.
A quien corresponde pagar este importe si tengo un contrato de mantenimiento full con todo incluido?
Buenos días
La entrada en vigor de la nueva ITC de Ascensores el pasado 1 de julio, conlleva un buen número de nuevas obligaciones y tareas para las empresas mantenedoras. Por esta razón muchas empresas están repercutiendo esos costes en sus contratos. Estas nuevas obligaciones las puede usted consultar en:
https://feeda.es/feeda-publica-documentacion-sobre-las-nuevas-exigencias-y-obligaciones-para-empresas-mantenedoras-con-la-nueva-itc/
Si su contrato de mantenimiento con la empresa, incluye los cambios legislativos futuros, entonces no estaría contractualmente obligado a pagar por este concepto. ( no sabemos qué quiere decir con un contrato mantenimiento full)
En cualquier caso, le sugerimos que lo hable con su empresa mantenedora, la cual seguro que le podrá dar una explicación del importe y de las coberturas del contrato que mantiene con usted.
Muchas gracias
Hola. La finca dispone de 2 ascensores. Uno se ha cambiado todo, cabina y puertas incluidas. El otro sólo el motor, las puertas y la cabina, no.
Teniendo uno cumpliendo las normas de accesibilidad, es obligatorio cambiar el otro?
Gracias
Buenos días Elena
Las obligaciones de cambio, sustitución o implementación de elementos o medidas, mecánicas, técnicas o documentales, en un ascensor, se pueden dar por dos circunstancias. O bien son imperativos legales, (señalados en el informe de la OCA que haga la Inspección Periódica Obligatoria del ascensor), o bien , vienen dadas por el estado de conservación y/o seguridad que tenga algún elemento del ascensor, que hagan obligado cambiar elementos o piezas (como en un coche)
Por tanto, sin saber otras circunstancias legales o técnicas que puedan tener sus ascensores, no existe obligación de cambiar esas puertas, salvo por lo ya comentado
Muchas gracias
Un saludo
¿ Que fecha de limite tiene esta nueva normativa, o lo que es lo mismo, en que fecha todos los ascensores de España o EUROPA han de estar cumpliendo esta nueva normativa. ?
La ley entró en vigor el pasado 1 de julio
Afecta solo al parque de ascensores de España, ya que es una disposición legal española
Desde el día en que entró en vigor, todos los ascensores deben cumplir con lo que se señala en la Ley
Ahora bien, el procedimiento será paulatino, según los Organismos pasen a hacer las Inspecciones Periódicas, en el informe detallarán las modificaciones que se deban hacer, si es que hay que hacerlas. Así mismo, se darán plazos para hacer estas modificaciones.
Por tanto no hay una fecha límite, para que todo el parque esté adaptado. Nuestra estimación es que en los próximos 6-10 años el parque estará plenamente adaptado a la nueva normativa
Queremos llamar su atención sobre otro aspecto mucho más importante de la nueva Ley, y es lo relativo a las obligaciones y responsabilidades que ahora tiene el titular. Entre las que se encuentra, tener al día las Inspecciones Periódicas y tener y custodiar la documentación legal del ascensor. También debe ser el titular el que contrate la OCA que haga la Inspección Periódica. Tener caducada la Inspección puede conllevar la parada del ascensor. (Como ocurre con la ITV del coche, que si caduca, no puede circular)
Buenas tardes
Nuestro gestor ha enviado una comunicación indicándonos que hay que realizar cambios, para adaptarnos a la nueva Ley, y que entre ellos está la obligación de que las puertas sean automáticas (dispone de dos, la interior sí lo es) y que la cabina ha de tener espacio para 5 personas mínimo. ¿Es eso cierto?.
Muchas gracias.
No sabemos dónde está la instalación, ni qué características técnicas tiene, ni si le es de aplicación alguna normativa adicional a la que suponemos que nos pregunta, (la nueva ITC de ascensores), por lo que resulta imposible darle una respuesta.
Lo mejor es que solicite el informe al OCA que les haya hecho la Inspección Periódica. Lo que contenga y se indique en el informe, será lo que haya que hacerse. Por otra parte, no sabemos si tienen algún requerido municipal, o de otro tipo, para dotar a la cabina de más espacio.
Sugerimos que hable con la empresa mantenedora y con el OCA que haya hecho la Inspección.
Buenos días:
Quisiera preguntarles por la normativa a cumplir en un cuarto de máquinas de ascensor-montacargas, en Madrid, en relación a que contenga una trampilla de acceso con escalera escamoteable, la cual conectaría el descansillo de la última planta con el cuarto de máquinas. Siendo la dimensión del éste mayor que el hueco del ascensor, incorporando en planta el espacio del rellano de la última planta.
¿se puede instalar dicha trampilla? en qué condiciones.
Muchas gracias.
Lo que se debe cumplir es lo que se indica en la norma EN 81-20 respecto al acceso a los cuartos de máquinas, no hay en esta norma donde se indique expresamente que las «escaleras escamoteables estén prohibidas» (*), si bien se definen los requerimientos que deben tener las escaleras para disponer de un acceso seguro a los cuartos de máquinas, ver Punto 5.2.2.5 norma EN 81-20.
Muy importante disponer de las protecciones contra caídas y/o medidas alternativas que permitan cumplir con un nivel de seguridad equivalente.
(*) Ver NOTA final del punto 5.2.2.5. Adjunto por correo elecrónico
Con respeto a la puerta/trampilla para dicho acceso, habrá que evaluar si cumple con los requisitos del punto 5.2.3 e incorpora la señalización el punto 5.2.4. de la EN 81-20
Buenos días,
Nuestra empresa de mantenimiento nos emite una factura a nuestra Comunidad de Propietarios, con el siguiente concepto: «Facturación adicional por aumento de tareas de mantenimiento y gestión administrativa, de obligado cumplimiento, derivado de la aplicación de la instrucción técnica complementaria ITC AEM1 Ascensores, aprobada por Real Decreto 355/2024 de 2 de Abril.
Quisiera saber si es correcto que el importe de esta factura repercuta en el consumidor en lugar de repercutir en la empresa de mantenimiento.
Muchas gracias
La nueva ITC , conlleva muchas nuevas obligaciones para el mantenedor de ascensores.
Algunas empresas repercuten esos costes en sus contratos y otras no, como lo hacen otros muchos sectores. Este sector, como casi todos, no tiene precios regulados por el Estado ni por ningún organismo, si no que se basan en libre mercado. Si los precios y costes de un servicio suben, parece lógico que suban los precios a aplicar, lo vemos y sufrimos a diario en la cesta de la compra , los carburantes, la ropa, los restaurantes, etc., etc.
Otra cosa es que el contrato que tenga con ese mantenedor, incluya un precio fijo inamovible aunque cambie la normativa aplicable, ( aunque no creemos que sea probable)
Buenas tardes, tengo varias dudas referente a la respuesta de nuestra empresa mantenedora, y me gustaría por favor vuestra opinión experta en estos temas: (tenemos dos ascensores por planta y un edificio de 8 plantas mas garaje, y todas las respuestas se inclinan a ser presupuestadas…):
El mínimo de desnivel permitido son 20mm. Si la máquina ya no da mas de sí para regularlo, habría que modernizar instalando un variador de frecuencia y comprobar si la maniobra es compatible.
No existe ningún ascensor que se pueda anular la planta pulsada (dentro de la cabina), pulsando dos veces esa planta, por si me equivoco de planta, no hay forma de anular esa selección y el ascensor parará en esa planta aunque no se desee. (he visto esto en algunos ascensores, pero no sé como se llama esta «función»).
¿Qué es un ascensor simplex? ¿Está relacionado con la respuesta eficiente de dos ascensores en cada planta? ya que parece ser que no viene el ascensor que está mas cerca, demorando más en el servicio y consumiendo más energía.
La instalación de flechas e indicadores de posicionamiento en todos los pisos ¿es obligatoria?, ¿ en qué casos?
Ante esto, creo que no es correcto algunas cosas, pero no sé en qué basarme para rebatirlo verazmente.
Gracias de antemano por vuestra orientación.
Buenos días,
Le respondemos por partes
-El Anexo VII de la nueva ITC señala como defecto a subsanar el no alcanzar una precisión de nivelación de +/- 10mm. Esto se puede conseguir de distintas formas en función del tipo de maquinaria y tecnología del ascensor y, en efecto, la instalación de un variado suele ser la forma viable menos costosa
– Hoy día con las normativas actuales no es posible anular desde cabina un viaje a una planta.
– Un ascensor en simplex es aquel cuya maniobra es independiente de cualquier otro ascensor esté o no adyacente a este. Es decir, funciona y atiende llamadas, de forma independiente y autónoma
– las flechas de dirección y/o la información de planta no es obligatoria. Actualmente, con las maniobras modernas, en las que los ascensores ordenan los viajes en función del tráfico, la carga y la proximidad, no se suelen poner, ya que al usuario le causa sensación de que el ascensor no le «hace caso», ya que atiende llamadas y viajes optimizando los tiempos de espera, y no colocando las llamadas en orden de como se producen
Buenos días,
El edificio en el que vivo tiene un ascensor con doble puerta de los años 70. Ambas puertas (la exterior) y la interiores (puerta doble) son manuales y carecen de cortina fotoeléctrica de seguridad.
¿Con esa nueva normativa es obligatorio cambiar el ascensor?
Gracias.
Buenos días
Por el motivo que usted apunta, (no poder instalar barrera fotoeléctrica en puertas), no es necesario sustituir el ascensor, ni siquiera las puertas de piso o cabina.
Un cordial saludo
En nuestra comunidad se está valorando la posibilidad de modernizar o sustituir ascensores de casi 50 años de antigüedad. En el caso de sustitución podría mejorarse la accesibilidad, al aumentar las dimensiones de la cabina y al sustituir, en su caso, las puertas semiautomáticas externas actuales por otras automáticas. ¿Hay algún tipo de subvención en la Comunidad de Madrid para estos casos?. En caso afirmativo ¿podrían decirme convocatoria existente al efecto o donde dirigirme?
Buenos días
Que sepamos, a fecha de hoy no hay unas subvenciones ESPECIFICAS para este fin. Ahora bien, La CAM y el Ayto. de Madrid, tiene planes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios existentes (Planes ADAPTA y REHABILITA)
El aumento de tamaño de cabina y la instalación de puertas automáticas, son mejoras claras de la accesibilidad del ascensor, por lo tanto, serían susceptibles de optar a dichas subvenciones.
Adjuntamos enlaces a información:
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=ba9ed87dc6242910VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=2a8ca38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-accesibilidad-viviendas-0
Hola recientemente la OCA nos ha parado el ascensor porque hace un tiempo nos robaron un sistema llamado BUP, la cuyuestion es que va a estar parado el ascensor como 3 meses y yo soy asmatico cronico grave, tengo que parar en todos los descansillos por que me falta el aire y lo paso muy mal, vivo en un quinto y queria saber si con el certificado medico se puede poner en marcha el ascensor hasta que cambiemos la pieza
Gracias
Ferran
Cuando un ascensor, no dispone de algún elemento de seguridad, este, no puede estar operativo. Se trata de medidas de seguridad, frente a las cuales, le ley no hace excepciones. Lo sentimos mucho
Tenemos dos ascensores por cada planta en un edificio de siete plantas , hemos echo mejoras de colocar en la planta cero una puerta la exterior del ascensor también automática , y mejoras en la cota cero realizando una rampa según la normativa para facilitar el acceso a personas minusválidas , no teniendo por suerte en el edificio ningún minusválido , en los dos ascensores la puerta interior de cabina es automática y la exterior es semiautomática y sólida como cortafuegos en caso de incendios en cada rellano de los siete pisos , estamos obligados a colocar las dieciocho puerta de rellano o exterior también automáticas .
Aparte de publicar la respuesta , me la podría mandar también a mi correo electrónico , les estaría muy agradecido
Atentamente : Pedro Otero
Estimado Pedro
Con la legislación y normativas actuales, para edificios existentes, existe obligación de «hacer los ajustes razonables en materia de accesibilidad».
Los ajustes razonables son aquellos que no excedan de 12 cuotas ordinarias de la comunidad. Si la cuantía de la mejora de las condiciones de accesibilidad, fuese mayor, esa mejora, ha de llevarse a votación por parte de las Junta de Propietarios, que necesitará de las mayorías que describe la Ley de Propiedad Horizontal, según cada caso.
Buenas .alguien ,en la comunidad ,ha pedido una ITC adelantada (año y medio antes ).nos han cobrado 435€ por dos ascensores de velocidad de m/s 1..creo que se han pasado ,por lo que he visto ,y he preguntado (a otras empresas )y cuestan entre 80€ y 140€ .¿Es abusivo lo que nos ha costado? .y todo por querer instalar unos nuevos y no actualizar los existentes .gracias, un saludo
Buenos días
Los precios de las Inspecciones periódicas son competencia de los Organismos de Control Autorizados, no de las empresas de ascensores.
Estas tarifas no están reguladas, si no que son de libre mercado. Hay muchas entidades de Inspección, por lo que pueden ver y comparar precios con otras y elegir el que más les convenga
Un saludo
Buenas tardes,
Si se ha realizado la venta de un piso:
– contrato de arras en octubre o noviembre de 2024
– firma de escrituras en febrero de 2025
¿A quién le correspondería pagar la adaptación del ascensor a la nueva normativa?
Muchas gracias
Entendemos que se trata de una Comunidad de Vecinos
La nueva ITC entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, desde esa fecha el titular de la instalación (la Comunidad), es la responsable de tener el ascensor al día según los plazos que marca la propia ITC.
En cualquier caso, desde la fecha de compraventa de un inmueble en una Comunidad, el comprador asume, (en su parte proporcional), los compromisos financieros y de otros tipos que la Comunidad hubiese contraído en el pasado, salvo que de forma expresa y detallada se hubiese pactado otra cosa en la escritura de compraventa
Buenas.la actualización del ascensor a la nueva normativa ¿La puede realizar una empresa distinta a la mantenedora? Es que la empresa mantenedora nos cobra una exageración.Se ha enterado que hemos pedido otro presupuesto, y nos ha dicho que no podemos contratar a nadie, para dicha actualización por qué nos quedan diez meses de contrato¿ Estamos obligados a que ellos nos hagan la actualización y pagar lo que estipulen?. Gracias .Atte .saludos
Buenos días
Los trabajos de reparación, modernización, adaptaciones a normativa, etc., pueden ser realizadas por empresas distintas a la empresa que lleva el mantenimiento.
Ahora bien, ustedes como titulares de la instalación, deben observar y tener claros los términos de contrato, tanto con la empresa de mantenimiento, como el que suscriban con la empresa que haga los trabajos de actualización, para no incurrir en posibles incumplimientos de contrato y que no existan posteriores problemas técnicos, de servicio o coordinación, entre los trabajos de actualización hechos por una empresa y el mantenimiento que siga haciendo la otra posteriormente.
Un cordial saludo
Buenos días
En caso de cambio de mantenedor si hemos rescindido el contrato con la empresa saliente hace dos meses y no se hizo la inspeccion por cambio de mantenimiento ahora quien debería de realizarla la empresa saliente o la nueva empresa contratada.
Saludos
Buenos días
Esta situación es irregular y no prevista por la nueva ITC
La forma de proceder que se está admitiendo por las distintas Delegaciones de Industria, es comunicar por escrito a Industria la situación, diciendo que se les ha pasado como consecuencia de la novedad de la Ley y que van a realizar la Inspección con el nuevo mantenedor.
Procediendo de esta manera, hasta ahora, no ha habido problemas
Un saludo
Con la nueva normativa, ¿se puede acelerar el cambio de ascensores con una antigüedad mayor a 30 años, que no cumplen la accesibilidad obligatoria? Dificultad en el acceso en personas mayores y bebés con carrito, al carecer de puertas automáticas. ¿O debo esperar a que finalice el plazo de la última revisión? De qué manera puedo solicitar/exigir al administrador de fincas adelantar las reformas antes del fin de la última revisión. Gracias
Buenos días
La nueva ITC de ascensores ha entrado en vigor el pasado 1 de julio de 2024.
Esta ITC, contempla la obligatoriedad de incorporar determinadas medidas de seguridad en todos los ascensores existentes, sin determinar su antigüedad, o estado. Estas nuevas medidas de seguridad, se han de abordar cuando le toque pasar la Inspección periódica,(normalmente cada 4 años), dándose un plazo de entre 6 meses y un año posterior para implementarlas.
Es previsible que los ascensores más antiguos y que menos reformas hayan tenido, tengan que incorporar más medidas de seguridad, hasta el punto en algunos casos, de que sea muy lógico y recomendable plantearse una sustitución completa, con las nuevas medidas de seguridad y ya incorporando nuevas tecnologías, medidas de cabina y puertas, eficiencia energética, capacidades y decoraciones.
Las reformas, adaptación a la nueva ITC, modernizaciones, sustituciones completas, etc. las puede acometer el titular en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la siguiente Inspección periódica obligatoria. Para ello, basta con comunicárselo a la actual empresa mantenedora, o a otras, para pedir presupuesto indicando, eso sí, que el proyecto incluya todas las nuevas disposiciones que recoge la ITC. Acto seguido, si lo pide al menos el 25% de los vecinos, se puede solicitar al Administrador una reunión extraordinaria para decidir sobre ese respecto. Si no lo piden el 25% de los vecinos, se debe llevar a la próxima reunión ordinaria. En cuanto a las mayorías necesarias para sacar adelante la propuesta, entendemos que deberán de ser mayoría simple, ( la mitad mas uno), pero de esto le puede informar mejor su administrador
Buenas tardes, si despues de la inspección ya con el nuevo RD 355/2024 hay que realizar una reparación que incluye sustituir polea tractora, cables de tracción, bobinado del motor,…la cual cosa significa desmontar toda la maquinaria. ¿Esta reparación solo la puede ejecutar la empresa conservador actual?, si es así, al no tener competencia los precios pueden ser muy elevados.
Buenos días
Las tareas o reparaciones derivadas del acta de inspección periódica Obligatoria, las puede realizar cualquier empresa acreditada como mantenedora de ascensores de acuerdo a las exigencias del RD 355/2024 .
Otra cuestión , es que si se hace así, le recomendamos que revisen el clausulado del contrato de reparación , al objeto de diferenciar futuras garantías y responsabilidades sobre los trabajos efectuados entre las dos empresas.