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¿Qué normativa aplica a los ascensores?

El sector del ascensor en España cuenta con una extensa reglamentación.

Si hacemos el recorrido completo, esto supone, contemplar para cada instalación, la normativa: europea, nacional, autonómica y o municipal a considerar en materia de diseño, instalación, mantenimiento e inspección. Por eso a priori puede parecernos un tema tan complejo.

A nivel europeo, contamos con las Directivas, Reglamentos y todas aquellas normas elaboradas en el seno de los Comités Europeos de Normalización (CEN) y de Normalización Electrotécnica (CENELEC) de la Unión Europea (UE) donde se desarrollan estas normas EN, ISO…etc.

Las Directivas europeas se trasponen a cada uno de los estados miembros. En el caso de España, mediante Real Decreto, que tiene el status de una ley; mientras que los Reglamentos son de obligado cumplimiento desde su publicación en los órganos de gobierno de la UE.

sector ascensor España reglamentación

Las normas de los ascensores nacen siempre con un carácter voluntario

A nivel europeo encontramos las principales referencias de aplicación en:

Directivas

  • Directiva de Ascensores 2014/33 UE que en 2016 derogó a la Directiva 95/916 CE (**)
  • Directiva de Maquinas 2006/42 CE que en 20029 derogó a la anterior 98/37/CE (**)

Reglamentos y Decisiones de la UE:

Normativas europeas (véase cuadro resumen de las principales)

  • El sector del ascensor está vinculado a la familia de normas EN-81.
  • Otras sobre las emisiones, compatibilidad electromagnética… etc.
NORMA APLICACIÓN
EN 81-20 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores para el transporte de personas y cargas.
EN 81-50 Se utiliza junto con la Norma EN 81-20 para proporcionar normas para el ensayo de tipo de los componentes relacionados con la seguridad y la metodología de cálculo.
EN 81-58 Proporciona un método unificado de prueba de la resistencia al fuego de las puertas de los rellanos de los ascensores.
EN 81-70 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para ascensores de pasajeros accesibles.
EN 81-71 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para ascensores resistentes al vandalismo.
EN 81-72 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para los ascensores utilizados por los bomberos.
EN 81-73 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para los ascensores utilizados en la evacuación de personas con discapacidad de los edificios.
EN 81-77 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para ascensores sujetos a condiciones sísmicas.
EN 12015 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para las emisiones de compatibilidad electromagnética.
EN 12016 Proporciona requisitos adicionales a la Norma EN 81-20 para la inmunidad de compatibilidad electromagnética.
EN 13015 Proporciona reglas para la redacción de los manuales de mantenimiento que acompañan a los ascensores.
EN 81-21 Proporciona requisitos técnicos alternativos a los de la Norma EN 81-20 para superar ciertos problemas específicos que se presentan al instalar ascensores en edificios existentes.
EN 81-28 Establece los requisitos para los sistemas de alarma a utilizarse en los ascensores de pasajeros para permitir que las personas atrapadas se pongan en contacto con un servicio de rescate.
EN 81-41 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 41: Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.
EN 81-40 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 40: Salva escaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida.
EN 81-31 Reglas de seguridad para la fabricación e instalación de montacargas. Montacargas únicamente para el transporte de mercancías. Parte 31: Montacargas accesibles sólo para cargas.
  • Ascensores bajo Directiva de ascensores

Las normas armonizadas de referencia EN81- 20 y EN 81-50 para el diseño e instalación de los ascensores , derogaron a las anteriores  EN 81-1+A3  y EN 81-2 +A3; que a partir del 1 de septiembre de 2017 dejaron de dar presunción de conformidad a la Directiva 2014/33 UE. (**)

  • Ascensores bajo Directiva de Máquinas

Las normas armonizadas de referencia para plataformas elevadoras actualmente contempladas en el Código Técnico son las EN 81-41 o EN 81-40 según su recorrido sea vertical o inclinado respectivamente.

Nota: la tabla adjunta arriba, recoge algunas de las normas europeas más relevantes que aplican al sector de elevación.

  • Feeda actualiza periódicamente a sus asociados todas las referencias de las normas en vigor. Además puedes consultarlas en tu entorno de asociado de la web.

Ascensores bajo Directiva ascensores

A nivel nacional y local, la reglamentación se traslada a nuestro marco legislativo por diversas vías como:

A) Decretos de aplicación en todo el territorio nacional, por ejemplo: (*)

Real Decreto 203/2016  ( trasposición de la Directiva europea de Ascensores 2014/33 UE)

Real Decreto 1644/2008 (trasposición de la Directiva europea de Máquinas 2006/42 CE)

Real Decreto 88/2013 que regula el registro, mantenimiento y la inspección de ascensores.

Real Decreto 314/2006 que aprueba la aplicación del Código Técnico de la Edificación, posteriormente modificado por el Real Decreto 173/2010

  • Requieren especial atención sus documentos básicos de ayuda DBSUA y DBSI

Real Decreto 57/2005 que por el que se establecieron prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Real Decreto 842/202 por el que se aprobó el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

B) Decretos autonómicos de aplicación en la CCAA que se publica, como: (*)

  • Decreto 57/2016 de Asturias, de 19 de octubre, por el que se desarrollan y aclaran determinados aspectos de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
  • Decreto 88/2018 de Canarias, de 18 de junio, por el que se aprueban las Instrucciones que regulan aspectos técnicos y reglas de seguridad para el mantenimiento y revisión de ascensores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Orden del 17 de octubre del País Vasco que desarrolla el Decreto 5/14 del País Vasco , actualizando el procedimiento para el mantenimiento e inspección de ascensores.
  • Decreto 293/2009 de Andalucía sobre accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (Ref:BOJA-b-2015-90573 ).
  • Decreto 65/2019 de la Generalitat Valenciana para la accesibilidad en la edificación y los espacios públicos.
  • ….
  • Resoluciones de las entidades con competencia en materia de seguridad industrial.
  • Órdenes Ministeriales.
  • Ordenanzas municipales, etc.

Notas:

(*) Estas referencias no son exclusivas. Siendo ejemplos representativos de las categorías establecidas, puede haber otras análogas no mencionadas

(**) se incluyen ciertas referencias a Reglamentación derogada , dado que a efectos de mantenimiento, inspección y puesta en servicio, se aplican los criterios de la reglamentación que aplicase en el momento de la introducción en el mercado de los ascensores y sus componentes de seguridad.

Conviene estar al tanto de lo que publica cada una de las Direcciones Generales de Industria, puesto que tienen trasferidas las competencias en materia de Seguridad Industrial y por tanto, el poder legislar sobre ello en el ámbito de su CCAA.

Ascensores bajo Directiva Máquinas

Preguntas frecuentes sobre la normativa de ascensores

  1. ¿Quién hace las normas?

Las normas europeas se desarrollan por alguno de los tres organismos europeos:

  • Comité Europeo de Normalización (CEN)
  • Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec)
  • Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI )

A nivel nacional, los organismos nacionales de normalización, adoptan y publican las normas en cada país, incorporando las normas europeas mediante normas nacionales idénticas, identificando para su retirada las existentes que entren en conflicto con éstas.

El único Organismo de Normalización en España, es la Asociación Española de Normalización, UNE, designado como tal por el Ministerio de Industria ante la Comisión Europea.

  • Esto explica la equivalencia que encontramos entre las normas EN 81-XX:YYYY y las del mismo título UNE-EN 81-XX: (YYYn), donde la diferencia (n) en el año de la versión responde al tiempo transcurrido desde su publicación por el CEN (YYYY) y su traducción/adopción en nuestro estado miembro. La anteposición del prefijo UNE indica que efectivamente, su adopción ha tenido lugar.
  • Recuerda que como asociado a FEEDA tienes acceso de consulta a la colección de normas UNE en nuestra web.
  1. ¿Todas las normas nacen en la UE?

No, hay normas de carácter nacional que surgen de necesidades concretas del sector, por ejemplo:

Tanto la reciente UNE 58720:2020 para el Mantenimiento preventivo de ascensores, como las normas UNE 192008- parte 1 y UNE 192008- parte 2  sobre  los procedimientos para la inspección reglamentaria de ascensores (legislación de ascensores, o con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en legislación de máquinas; respectivamente), son normas españolas creadas en el seno de nuestro marco regulatorio, sin origen en una norma europea previa.

Estas normas  se elaboran bajo la gestión de UNE en los Comités Técnicos de Normalización  (CTN),cuya secretaría generalmente es desempeñada por una asociación o federación empresarial. A su vez, los CTN están compuestos por una serie de vocales, o expertos del sector que constituyen una representación equilibrada de toda la cadena de valor del producto o servicio a normalizar.

  1. Toda norma de ascensores que se publica es de obligado cumplimiento?

No, de hecho todas las normas son recomendaciones y nacen con un carácter de aplicación voluntaria. Son los marcos  legislativos de los estados miembros las que le les dan ese carácter de obligatoriedad.

  1. ¿Qué es una norma armonizada?

Cuando una norma supera el proceso de armonización conforme al Reglamento UE Nº 1025/2012, su utilización da presunción de conformidad al cumplimiento de todos los requisitos esenciales de seguridad y salud identificados en las Directivas que aplican a ese producto. Garantizando por tanto, el cumplimiento de las mismas

Este escenario, facilita enormemente la certificación del producto final y su comercialización.

Las versiones de algunas normas armonizadas que nos aplican actualmente son:

EN 81-20:2020; EN 81-50: 2020, EN 81-21:2009+A1:2012 , EN 81-22:2014, EN 81-28:2003, EN 81-58:2003, EN 81-70:2003/A1:2004, EN 81-71:2005+A1:2006, EN 81-72:2015, EN 81-73:2016, EN 81-77:2013, EN 12016:2013… el listado se va actualizando en el Diario Oficial de la Unión Europea , actualmente el comité tiene varios procesos en curso.

  1. ¿Si las normas son voluntarias por qué debo cumplirlas?

En caso de ser llamadas desde la legislación local, no admite discusión.

Y en el entorno de la voluntariedad, observamos que: su aplicación nos facilita la fabricación e inspección de los ascensores y sus  componentes (conforme a los criterios en ellas establecidos), la comercialización (al acreditar el cumplimiento del producto) y la instalación (respecto a las vías de evaluación de la conformidad establecidas en la Directiva). Además, mejoran la competitividad ya que mediante su uso, los productos o servicios son compatibles y comparables.

En este recorrido de lo general a lo particular, concluimos que la normalización y su aplicación, nos facilitan la comercialización e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad; así como la puesta en servicio y mantenimiento de los mismos.

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