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Modificaciones importantes de la nueva ITC, por Félix de las Heras

 

  • En la pasada jornada organizada por la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), integrantes de la Comisión de Legislación y Normativa abordaron y explicaron los temas principales de la interpretación a la futura ITC en cuatro bloques: Inspecciones, Mantenimiento, Modificaciones Importantes e ISAE.
  • Félix de las Heras, miembro de la Comisión de Legislación y Normativa de FEEDA, presentó las modificaciones importantes, excluyendo aquellas que afectan únicamente a la estética del ascensor. Comentó que se reestructura la tabla de modificaciones, dividiéndola en dos apartados: cambios en características esenciales y sustituciones o cambios de sistemas o componentes del ascensor.

Un cambio relevante es la eliminación del concepto de modificaciones que no requieren la intervención del organismo de control, lo que implica que todas las modificaciones importantes deberán ser supervisadas por organismo de control. Además, se actualiza el criterio para determinar la normativa aplicable a las modificaciones importantes, ahora basada en las directivas y normas armonizadas vigentes en lugar de la legislación en el momento de la introducción del ascensor en el mercado.

Respecto a las instalaciones auxiliares, se incluyen algunas en la lista de modificaciones importantes, especialmente enfocadas en respuesta a la preocupación durante la pandemia, como los sistemas de purificación de aire. Estos cambios generan nuevas consideraciones para los conservadores y titulares de los ascensores, quienes deben asegurar que las modificaciones cumplan con la legislación vigente del ascensor y coordinar acciones según corresponda.

Además, se discutió que empresas diferentes al conservador actual, como el fabricante o el instalador, deben notificar el inicio de los trabajos, informando sobre el alcance y el periodo de ejecución. En este sentido, FEEDA enfatizó la importancia de que se notifique la baja temporal durante ese periodo, asegurando una comunicación transparente y efectiva entre todas las partes involucradas.

En estos casos, que la modificación no la realiza el conservador, surge una interrogante sobre quién será responsable de legalizar las modificaciones, ya sea el ejecutor de los trabajos, el conservador actual con el contrato vigente o si existe otra alternativa. En este sentido, FEEDA sostiene que La empresa conservadora que realiza la modificación importante deberá entregar la documentación necesaria al titular, para que la empresa conservadora con el contrato de mantenimiento en vigor pueda llevar a cabo el registro al organismo competente de la Comunidad Autónoma de la legalización de la actuación realizada y pueda actualizar el Registro del ascensor.

En cuanto a la conformidad, se destacan cambios significativos en el texto de la ITC 2013. Se menciona un nuevo enfoque en los procesos de examen de tipo, control final y verificación por unidad, así como la necesidad de certificación por parte de una entidad acreditada. D. Félix de las Heras, señala que estos cambios limitan las posibilidades de dar conformidad a las modificaciones, presentando desafíos adicionales para el sector.

Además, se aborda una frase enigmática que establece que para las modificaciones no incluidas en un listado específico, se consideran cumplidos los requisitos de certificación si la empresa ejecutora dispone de un sistema de calidad certificado por entidad acreditada. D. Félix de las Heras expresó su preocupación por la ambigüedad de esta declaración y la necesidad de claridad en cuanto a los requisitos de certificación aplicables a las modificaciones.

Finalmente, se discutió el proceso de registro en Industria de las modificaciones, que ahora incluye la posibilidad de que la comunidad autónoma determine la validez para ello de una declaración responsable. Además, se añade como requisitos documentales el nuevo manual de funcionamiento y las declaraciones de conformidad de componentes de seguridad como parte de los documentos a entregar. FEEDA destaca la importancia de garantizar la integridad y actualización del registro de mantenimiento, subrayando la necesidad de una supervisión rigurosa en este aspecto.

 

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