Los titulares y propietarios de los ascensores deben tener presente que la vigente normativa exige que todos los ascensores estén registrados adecuadamente en la Administración competente. Concretamente los ascensores de velocidad inferior a 0’15 m/s el plazo «voluntario» en Catalunya, finalizo hace un año, en octubre de 2015, pasado ese tiempo estas instalaciones se encuentran al margen de la legalidad.
Este tipo de ascensores, con velocidad inferior a 0’15 m/s., están en gran medida instalados en viviendas unifamiliares, no siendo usual su instalación en edificios de comunidades de propietarios por su lenta velocidad, que los hace totalmente imprácticos en ese entorno, «hasta ahora se denominaban plataformas elevadoras», explica el Asesor Técnico del Gremio.
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