Se entiende por discusión comercial la impugnación por parte del deudor o sus garantes acerca de la existencia o legitimidad de los créditos, alegando y justificando de forma suficiente, a juicio del asegurador (de crédito), el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del asegurado, la compensación de créditos recíprocos, la modificación o extinción de estas obligaciones por cualquier otro motivo.
En un contrato de suministro e instalación de un ascensor, la discusión comercial surgiría en el momento en el que el comprador argumentase algún incumplimiento por parte de la empresa instaladora, por ejemplo en los plazos de ejecución o por problemas de la calidad, con el objetivo de justificar el impago de alguna factura o de imponer algún tipo de “cargo” o penalización a la empresa instaladora.
La discusión comercial deja en suspenso la cobertura del seguro para los créditos discutidos hasta que el asegurado acredite mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral definitivo la existencia y legitimidad del crédito.
Tan pronto como le sea comunicada la suspensión de cobertura para estos créditos por parte del asegurador y siempre dentro del plazo máximo establecido en la póliza desde la fecha de dicha notificación, el asegurado está obligado a iniciar o continuar las acciones legales oportunas contra el deudor o, en su caso, contra sus garantes, con el objeto de obtener el reconocimiento del crédito, a través de sentencia judicial firme o laudo arbitral definitivo. Si en el plazo indicado el asegurado no ha iniciado las acciones legales oportunas, la aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad indemnizatoria con respecto a los créditos discutidos.
Una vez reconocida la existencia y legitimidad del crédito discutido, mediante sentencia judicial firme, laudo arbitral o por reconocimiento del deudor o sus garantes, la aseguradora procederá al abono del importe de la indemnización que corresponda conforme a los términos de la póliza.
La resolución del proceso judicial o arbitral comentado habitualmente implica una gran demora en el cobro de la indemnización motivada por la comúnmente lenta resolución de este tipo de procesos.
Alguna compañía aseguradora permite añadir un suplemento especial a la póliza de seguro de crédito el cual posibilita el cobro anticipado de la discusión comercial, si bien, la inclusión de este tipo de suplementos no está muy extendida entre las aseguradoras, y la mayor parte de los asegurados no están informados de esta opción.
Volviendo al ejemplo del contrato de suministro e instalación del ascensor expuesto anteriormente, la aseguradora indemnizaría de manera provisional y anticipada el importe correspondiente al porcentaje de cobertura de la factura catalogada como discusión comercial, así como los gastos de recobro y judiciales relacionados, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva del proceso judicial o arbitral.
En ACrediT estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a valorar la conveniencia de incorporar el suplemento de discusión comercial al contratar el seguro de crédito de tu empresa.
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