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FEEDA unifica la interpretación normativa sobre rescates en ascensores

  • La Comisión de Legislación y Normativa de FEEDA ha elaborado y aprobado la interpretación de la Ficha AEM1-X-01 (v1) con el objetivo de aportar seguridad jurídica y homogeneidad técnica en relación con la realización de rescates en ascensores.
  • Esta iniciativa surge tras constatarse la existencia de dudas reiteradas en el sector, derivadas de una redacción que ha dado lugar a consultas frecuentes por parte de clientes, responsables de instalaciones y operadores económicos.
  • Comunicado sobre si los rescates de personas en ascensores por parte de terceros, según interpretación de la ITC

En los últimos meses se han identificado interpretaciones dispares sobre si los rescates pueden ejecutarse por una empresa distinta de la conservadora que mantiene el contrato en vigor. La controversia se ha centrado, especialmente, en la exigencia de habilitación como empresa conservadora y en la condición profesional del personal interviniente.

Determinados pasajes y ausencias en el texto han propiciado lecturas que podrían inducir a entender que titulares, operadores o compañías de mantenimiento integral actuarían sin la preceptiva acreditación o sin que sus técnicos ostenten la cualificación exigida, generando confusión operativa y riesgo de aplicación desigual.

Ante esta situación, la Comisión ha fijado una interpretación clara y unívoca. El criterio general establece que el rescate constituye una actividad propia de la conservación, por lo que únicamente puede ser llevado a cabo por operadores habilitados como empresas conservadoras. Dicha actuación no resulta separable del resto de funciones inherentes a la conservación. Asimismo, al tratarse de una tarea incluida en ese ámbito, solo puede ser ejecutada por personas físicas que cuenten con la condición de conservador de ascensores conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2024, de 5 de abril.

Para que un titular, un operador o una empresa de mantenimiento integral puedan realizar rescates de acuerdo con la normativa aplicable, deberán concurrir de forma cumulativa tres requisitos: disponer de habilitación como empresa conservadora; haber recibido formación específica impartida por la empresa que ostenta el contrato de mantenimiento vigente; y que el personal actuante posea, a título individual, la condición de conservador de ascensores en los términos definidos por el Real Decreto 355/2024. Esta eventualidad, además, deberá quedar debidamente reflejada en los procedimientos internos y en la documentación técnica del ascensor.

Como conclusión, la Comisión de Legislación y Normativa subraya que solo podrán efectuar rescates los titulares, operadores o empresas de mantenimiento integral que estén habilitados como empresas conservadoras de ascensores y exclusivamente mediante personal cualificado con la condición de conservador. La formación, por sí sola, no sustituye ni la habilitación empresarial ni la acreditación profesional individual exigidas por la normativa vigente. Esta interpretación debe aplicarse de manera uniforme en todo el sector, garantizando coherencia técnica, seguridad para los usuarios y cumplimiento normativo.

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