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FEEDA responde a preguntas del sector

El gran interés y participación que generó la V Jornada del sector de la Elevación organizada por la Federación Empresarial Española de Ascensores – FEEDA, dio lugar a la imposibilidad de contestar in situ todas las preguntas o dudas que se les plantearon a nuestros invitados y asistentes al evento.

No debemos olvidar que la Federación cuenta con un servicio de consulta en la parte de intranet, donde empresas asociadas a FEEDA pueden preguntar cualquier duda a las Comisiones de Legislación, Seguridad, Formación y Digitalización.

A continuación, trataremos de dar respuesta a todas las dudas que no tuvieron lugar y no fueron resueltas en la Jornada:

Pregunta nº. 1: ¿Para cuándo la ITC de escaleras mecánicas?

Desde FEEDA, en 2015 ya se remitió al Ministerio de Industria un borrador de ITC de escaleras, y en aquella ocasión y siguientes el Ministerio siempre nos ha mostrado su negativa a la publicación de una ITC para escaleras.

Pregunta nº. 2: ¿Vamos por delante de la regulación de ciberseguridad del ascensor con otros entornos?

Actualmente, ya existe una norma ISO 8102-20, edición 2022-08:

ISO/FDIS 8102-20

Requisitos eléctricos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 20: Ciberseguridad.

Esta norma específica los requerimientos de productos y sistemas relativos a las amenazas de ciberseguridad en los siguientes procesos:

  • Desarrollo de producto
  • Fabricación
  • Instalación
  • Mantenimiento
  • Puesta en marcha.

Esta norma no se encuentra armonizada a la Directiva de Ascensores

Pregunta nº. 3: ¿Para cuándo será obligatorio el mantenimiento en los salvaescaleras, plataformas verticales e inclinadas?

Por el momento, al igual que ocurre con las escaleras mecánicas, los aparatos elevadores que discurren a lo largo de una escalera o rampa y los aparatos elevadores con solo dos paradas que sirven una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las dos paradas de tres metros quedan excluidos del ámbito de la ITC

Pregunta nº. 4: ¿Esta la norma EN81-70:2021 armonizada? En caso negativo, no podría suponer poner barreras a la comercialización de productos que son seguros?

No, la norma EN81-70:2021 no se encuentra armonizada, la norma armonizada es la del 2004.

La norma EN81-70:2021, tiene su equivalencia en España en la norma publicada en UNE en español con la numeración UNE EN 81-81-70:2022

Desde un punto de vista de estado del arte, una vez que una norma es publicada por UNE, debería ser de obligado cumplimiento, ningún organismo oficial va a poner reparos en la implementación de diseños que recogen al última actualización de las normas armonizadas.

Cabe indicar que una norma armonizada es una referencia, y no de obligado cumplimiento salvo que sean citada en algún Real Decreto, Decreto Autonómico o Diario Oficial de la Unión Europea

Pregunta nº. 5: En el caso de que el ascensor este fuera de servicio y se ponga en funcionamiento de forma remota, si hay personas dentro, ¿Cómo se garantiza la seguridad del usuario?

Con carácter general cualquier desviación de la norma requiere de un análisis de riesgos, en el se evalúa toda la problemática que se genera y va desde el caso de un foso corto a un funcionamiento remoto de un equipo, todo este proceso esta monitorizado por un Organismo de Control que da la conformidad.

Pregunta nº. 6: ¿La ITC contempla la seguridad con la acción remota?

En la ITC no se cita la palabra remoto o remota.

Pregunta nº. 7: ¿Cómo van a adaptar las CCAA su protocolos de inspección reglamentaria cuando en la ITC se menciona las normas UNE 192008, como normas de referencia?

En el texto de la ITC se ha querido incluir referencias a normas para que estas normas sean de aplicación en todo el Estado y evitar que cada Comunidad Autónoma emita la suya propia.

Pregunta nº. 8: ¿Quién decidirá qué hacer cuando meter contrapeso signifique (aunque se coloque asc. nuevo) una cabina de menor dimensiones que la existente?

En el anexo VII, punto 7, se especifica que los contrapesos situados en hueco separado deben cumplir lo especificado en el artículo 5.3 de la norma UNE EN 81-21:2010+A1:2012, los contrapesos que cumplan esta norma pueden seguir yendo por hueco separado.

Pregunta nº. 9: ¿Las comprobaciones mínimas de la norma UNE 58720 son obligatorias para todas las empresas sin posibilidad ninguna de desviación que las reduzca?

Como se indica en la penúltimo párrafo de la introducción de la UNE 58720:2020 «No obstante, en caso de existir un manual de instrucciones original del ascensor, o en caso de que el ascensor haya sido objeto de alguna modificación importante, salvo en el caso de los componentes de seguridad *), prevalecerán los plazos, que, de forma justificada mediante el correspondiente expediente técnico, hayan sido estipulados por el instalador o el fabricante o la empresa conservadora que haya realizado la modificación importante, respectivamente sobre los estipulados en el anexo A y se incluirán en el plan de mantenimiento.»

Es decir, los ascensores puestos en servicio de acuerdo a las Directivas de Ascensores, la 95/16/CE entro en vigor el 1 de julio de 1999, todos estos ascensores iban acompañados de una documentación redactada en la lengua oficial, dicha documentación constaba como mínimo de: manual de instrucciones que contenga los planos y esquemas necesarios para el uso corriente, así como los necesarios para el mantenimiento, la inspección, la reparación, las revisiones periódicas y las operaciones de socorro.

Para el resto de aparatos debe realizarse las comprobaciones mínimas que especifica el Anexo A de la UNE 58720:2020

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