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FEEDA RESPONDE A PREGUNTAS REALIZADAS EN LA JORNADA SOBRE LA NUEVA ITC

El gran interés y participación que generó la Jornada del Sector de la Elevación organizada por la Federación Empresarial Española de Ascensores – FEEDA, dio lugar a la imposibilidad de contestar in situ todas las preguntas o dudas que se les plantearon a nuestros invitados y asistentes al evento.

No debemos olvidar que la Federación cuenta con un servicio de consulta en la parte de intranet, donde empresas asociadas a FEEDA pueden preguntar cualquier duda a las Comisiones de Legislación, Seguridad, Formación y Digitalización.

A continuación, trataremos de dar respuesta a todas las dudas que no tuvieron lugar y no fueron resueltas en la Jornada:

En ascensores que dispongan de “Instalaciones auxiliares (como por ejemplo : CCTV, equipos de purificación o ventilación de aire)”  ¿Cómo se van a gestionar las inspecciones de los ascensores en lo que se refiere a estas instalaciones? ¿Van a intervenir los OC en estas instalaciones? ¿Van a incluir defectos en el acta de estas instalaciones?Se exigirán las medidas ISAE en las inspecciones por cambio de conservador. Plazos diferentes

Estas instalaciones dejaran de ser elementos ajenos al servicio del ascensor A.1.08 – A.2.11 – A.9.2 según la UNE-EN 192008

Un ascensor que se encuentra protegido por Patrimonio, ya sea porque tiene el correspondiente certificado o porque esté en una zona protegida del municipio, es necesario que además se  tenga que solicitar su EXONERACIÓN al órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Es requisito tener la protección por Patrimonio y solicitar la exoneración al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Al ser revisiones mensuales ¿son casa 30 días exactos? ¿Qué pasa si nos saltamos alguna?

En las revisiones mensuales no puede transcurrir ni menos de 20 días ni mas de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento (pto.5 del artículo 5).

¿Cómo se  van a realizar  las pruebas de nivelación del ISAE en la IPO?

Se realizarán sin carga

¿Cuáles son los nuevos  Plazos  de las revisiones de Mantenimiento? ¿Hasta cuándo?

5 meses: ascensores en viviendas unifamiliares (independientemente de su velocidad) y ascensores lentos en edificios de viviendas hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas.
1 mes: resto

¿Hasta cuándo se pueden hacer revisiones cada 6 semanas?

Hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva Instrucción Técnica Complementaria por la que se aprobara con el nuevo R.D.

La inspección inicial no va en contra del espiritu de los sistemas de calidad?

No se ha entendido así por parte de la Administración. La petición suge por parte de algunas CCAA

Con la entrada en vigor de la ITC, van a adoptar las normas 192008 las CCAA de Madrid, Comunidad Valenciana y País Vasco?

Dependerá de las propias CCAA. Desde FEEDA, en coordinación con las Asociaciones locales, trabajamos por que así sea

En caso de que el cliente no corrija los defectos leves en el plazo de seis meses ¿Cuál seria el siguiente paso?

Serían graves, con parada del ascensor

Estando como estamos trabajando en el marco de la armonización a nivel global, por qué hay tres CCAA (Madrid , Valencia y País Vasco) que no adoptan las normas UNE 192008 para la inspección?

No se puede obviar que las CCAA tuiene transferidas las compertiencia en la materia

Las inspecciones iniciales, ¿obligan a todos los instaladores, incluso los que tienen la ISO 9001?

Si, obliga a todos los instaladores

Cuando una empresa compre una cartera, ¿tendrá que pasar una inspección de todos los ascensores?

La potestad la tienen las CCAA. Es interpretable, para que ellos realicen el cambio pediran una IPO. En opinión de FEEDA, al ser una compra no sería un cambio de conservador sino una absorción donde normalmente siguen los mismos trabajadores con otra denominación social.

Las empresas de ascensores sufrimos a menudo la disparidad de criterios entre Organismos de Control. Cómo aseguran las OCAs la lógica unidad de criterio?
Se discuten los criterios en FEDAOC?

La postura de FEEDA, es que TODAS las Comunidades Autónomas sigan los criterios al respecto que se establecen en la UNE 192008-1/3

Si la empresa conservadora solo puede contratar la inspección si tiene permiso del titular, el pago de esa inspección tampoco lo puede realizar la casa conservadora?

Dependerá lo que se acuerde con la propiedad, hay muchos concursos que esta incluido en las bases de contratación.

¿Cuánto tiempo se dará para la entrada de aplicación de la I.T.C. una vez se publique en el B.O.E.?

Aunque se espera que pueda ser de 6 meses, finalmente será la que se indique cuando se publique en el B.O.E., pudiendo ser inmediata

¿Lleva sanción a la empresa conservadora que no pare el ascensor por haber superado el plazo para hacer la inspección?

Esto dependerá de las CCAA

Las modificaciones importantes también deberán realizar inspecciones iniciales ?

En principio NO, pero se deben de comunicar al Organo Competente antes de poner en marcha el ascensor (pt. 4 artículo 10).

En el caso de ascensor que no tiene manual de funcionamiento y el nuevo conservador confecciona uno con el mejor de las intenciones pero no es correcto o incluso esta mal hecho, ¿Qué sanción tiene?

Dependerá de las CCAA

Si no estuviera disponible la documentación en el momento de la inspección ¿cómo se actuaria? ¿se podria hacer la inspección? ¿se reflejaria cómo defecto?

Actualmente en algunas Comunidades Autónomas están pidiendo las Declaraciones de Conformidad y dan un plazo de 15 días. Eso nos obliga ir al registro a sacar copia y presentarla a la OCA.

La  subcontratación de mantenimientos se contempla que pueda hacerse con autónomos o solo con otras empresas de conservación?

Deben se empresas de conservación, en todo caso, la empresa contratista deberá asumir la plena responsabilidad de las acciones de la subcontratada y asegurarse de que esta reúne las condiciones requeridas a las empresas conservadoras.

¿La inspección inicial será igual al control de puesta en el mercado como indica la directiva?

La inspección inicial deberá ser acorde a la puesta en mercado del aparato. Pero hay que tener en cuenta que hay un plazo de un año, a partir de la publicación BOE, para legalizar este tipo de aparatos con normativas anteriores a la EN 81-20/50.

¿Quién asume los costes derivados de la aplicación de esta nueva ITC??

FEEDA entiende que el propietario del aparato, y las empresas del sector que se tienen que adecuar a los requisitos de la nueva ITC.

¿Qué hay de la nueva obligación de las empresas conservadoras de entregar al titular las consolas / códigos de acceso de los ascensores que mantienen?

Hasta que no se publique el texto definitivo, FEEDA no pude pronunciarse, ya que aunque sabemos que se ha eliminado, no tenemos el ultimo borrador.

Con un cambio de mantenedor si existen deficiencias en el aparato, ¿Quién asume la adecuación de estas deficiencias, mantenedor entrante o el saliente?

Las deficiencias saldrían en la IPO, y si estuvieran incluidas en el contrato de mantenimiento del saliente, la propiedad tendría el derecho de reclamárselo por los medios que estime oportuno.

En la periodicidad de las inspecciones, no se ha comentado algo que estaba previsto y es que el plazo de inspección se redujera a la mitad en instalaciones con antigüedad > 25 años? ¿Hay algún cambio?

El el borrador que presentamos ya se quito este requisito

Para modificaciones importantes desaparece el concepto de que a cada ascensor le aplica la normativa de su puesta en marcha.
En inspecciones reglamentarias ¿Esto cambia?

No cambia, en la disposición transitoria tercera nos indica que «seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, aprobada por este real decreto».

Intervenciones de mantenimiento correctivo a través de línea telefónica. ¿Qué normativa se aplica? ¿Cómo se registra?

En el pto. 4 del art. 5 nos indica que «Las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, ..)

¿El acta favorable de primera inspección será necesaria aportarla junto con el expediente técnico para poder registrar/legalizar el ascensor en el servicio territorial de industria?

SI, con una antigüedad máxima de un mes (apartado f artículo 3).

¿No creéis que es mucho margen la nivelación en piso con +/-  1 cm?

±1 cm es la precision de parada y será de ±2 cm la precisión en la nivelación. Ya se exigen esas medidas en la EN 81-21

En Madrid hay código de defectos propios para las IPO. ¿Cómo se compagina esto con los plazos de las Medidas de Seguridad que aparecerán en las IPO?

Dependerá de la CCAA de Madrid

Intervenciones remotas de mantenimiento, a través de línea telefónica. ¿Qué normativa se aplica? ¿Cómo se registran?

No están incluidas las intervenciones remotas

 Y la ITC de escaleras ¿será algún día una realidad? Gracias

Desde FEEDA, llevamos ya varios años tratando de que el Ministerio aborde este asunto. FEEDA tiene un borrador dse ITC de Escaleras preparado desde hace algún tiempo.

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