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El rescate de personas atrapadas en un ascensor, más seguro

El Grupo de Trabajo de Seguridad de FEEDA ha elaborado una “Instrucción de Rescate en Ascensores”, que tiene como objetivo ayudar a los técnicos a liberar a los pasajeros atrapados dentro de un ascensor de la forma segura. Esta buena práctica ofrece con todo tipo de detalles cómo se debe realizar el rescate de personas atrapadas en un elevador, tanto con los medios de los técnicos cualificados en ascensores como en colaboración con el personal especializado en emergencias.

La instrucción detalla los riesgos que se deben tener en cuenta durante el rescate, el equipamiento que se debe utilizar y las maniobras que se tienen que realizar para llevar a cabo la liberación de los pasajeros de la forma más segura posible.

FEEDA recuerda que el rescate de pasajeros sólo deben llevarlo a cabo personas autorizadas que hayan recibido las instrucciones y la formación necesaria.

Uno de los principales objetivos de FEEDA es velar por la seguridad tanto de los usuarios como de los trabajadores del sector de la elevación.

La instrucción está a disposición de todas las empresas asociadas a FEEDA.

4 comentarios en «El rescate de personas atrapadas en un ascensor, más seguro»

    • Hola Marcos

      Desde la entrada en vigor de la nueva ITC, el rescate de personas ha de ser realizado por personal competente de la empresa mantenedora, no pudiendo ser realizado por otras personas.

      El tipo particular de rescate que usted menciona, tiene un protocolo que varía en función de cada tecnología y también de cada empresa mantenedora, por lo que puede consultar a su mantenedor.

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  1. Buenas tardes,

    Ruego me indique en que apartado de la nueva ITC está recogido expresamente que el rescate de personas solo lo puede realizar la empresa mantenedora.
    La ITC indica que es una de sus responsabilidades pero no que no pueda ser realizada por otra persona (presidente, conserje, etc)

    Gracias.

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    • Buenos días

      Las leyes no siempre describen expresamente, todas las eventualidades y casos posibles de cada aspecto que regulan, si no que, se entiende, o se deducen las distintas casuísticas, de la lectura completa del texto. Desde la Administración (Ministerio, Organismos de Control) y desde nuestro sector, se interpreta de forma clara que el rescate de personas solo lo puede hacer personal técnico acreditado de las empresas de mantenimiento y/o servicios de emergencia con autoridad (policía, bomberos o protección civil, etc)

      La anterior ITC del año 2013, tampoco recogía de forma expresa, que un rescate lo pudiera hacer un portero o conserje,etc., pero hablaba de que podría existir una «persona encargada del ascensor». Y en base a esa figura, a la que la Ley no otorgaba la posibilidad de hacer de rescates, los porteros, vigilantes o encargados de mantenimiento de edificios, tenían una llave para abrir puertas y hacían rescates, sacaban llaves del foso y cosas parecidas, con riesgos muy importantes para ellos y para los rescatados, como lo demuestran los accidentes fatales que han ocurrido.

      En la nueva ITC en vigor desde el pasado 1 de julio de 2024, esta figura del «encargado del ascensor» desaparece y con ella desaparece la posibilidad (no recogida en la anterior Ley, repito), de que personas no acreditadas como mantenedoras de ascensores puedan hacer rescates o acceder al interior del hueco del ascensor. La actual ley atribuye esta responsabilidad a la empresa mantenedora o servicios de emergencia, no se la atribuye a nadie más y, no hace falta que la ley detalle una lista de posibles figuras intervinientes ( presidentes, conserjes, vigilantes, limpiadoras, electricistas, jardineros etc., etc.,) que lo tienen prohibido, para entender que no pueden hacer esos rescates ni acceder al hueco de un ascensor.

      Muchas gracias

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Toda la información de la nueva ITC AEM 1 Ascensores RD 355/2024