A veces nos llaman a FEEDA, para consultar la diferencia que hay entre elevadores, montacoches, ascensores, montacargas, plataformas elevadoras, etc. y, es que, en realidad, son definiciones que cada uno usamos de forma distinta para referirnos a productos muy diferentes y, en muchas ocasiones conducen a errores. Por ejemplo, muchas las personas creen que la diferencia entre un elevador y un ascensor, está en que el elevador no necesita hacerse un mantenimiento y el ascensor si que lo necesita obligatoriamente. Otras veces, se piensa que un montacargas es el ascensor que se usa cuando vas con maletas, carros, o transportas alguna mercancía. Esta creencia no es nueva, nace de cuando se empezaron a fabricar e instalar aparatos elevadores de características determinadas, los cuales eran semejantes a los ascensores convencionales, pero no tan veloces, o con una decoración más industrial.
Como es usual, la tecnología lleva la delantera a las normas y, elevadores, o ascensores, que se habían creado en su origen, como soluciones para la accesibilidad de personas mayores, o con movilidad reducida, se fueron popularizando, y comenzando a instalar también, como una alternativa mucho más económica a los ascensores tradicionales en según qué edificios. Además, existen elevadores para uso industrial, los cuales tienen normativa y usos son muy específicos, pero recibían el mismo nombre que otros productos, dando lugar a veces, a problemas y equívocos entre las necesidades reales del cliente y lo que finalmente se instalaba.
Con los distintos tipos elevadores y las Directivas (leyes) y normas que les aplican, derivadas de las nuevas reglamentaciones europeas y nacionales de ascensores, ha aumentado la regulación, con la intención de aumentar la seguridad de las personas y objetos que se transportan, y eliminar o disminuir los distintos riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, uso y mantenimiento de todos estos aparatos
Ascensores: Qué son
Definimos los ascensores como vehículos complejos, que sirven para transportar personas (y cargas en general) a lo largo de un recorrido vertical, o casi vertical, fijo, con una o más paradas intermedias, en el interior de una cabina cerrada y de forma segura. La energía necesaria para elevar y bajar la carga, es transmitida por distintos sistemas de tracción, principalmente con motores eléctricos o hidráulicos.
Pero la definición más completa está en la legislación, ( Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, traspuesta a la legislación española mediante el RD 203/2016, de 20 de mayo), según la cual, se considera ascensor a “todo aparato de elevación instalado de forma permanente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y, cuya inclinación, sea superior a 15 grados, cuya función sea el transporte de personas, de personas y objetos o solamente objetos en el caso de disponer un habitáculo accesible, es decir, si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo. Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, también serán considerados como ascensores.”
No obstante, existen aparatos elevadores que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, entre ellos, las escaleras mecánicas, las rampas, los pasillos mecánicos rodantes, los ascensores de obra, los ascensores de minas, los elevadores instalados dentro de medios de transporte, los funiculares y los trenes de cremallera.
De igual manera, se excluyen también de esta normativa, los aparatos elevadores que circulen a lo largo de una escalera o rampa, llamados salvaescaleras o subeescaleras y que hacen referencia tanto a sillas salvaescaleras, como a plataformas salvaescaleras. Además, aquellos que sirven una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio (elevadores verticales de corto recorrido), y los aparatos elevadores cuya velocidad sea igual o inferior a 0,15 m/seg*.
*Este aspecto en concreto de la velocidad, en la Directiva, genera cierta controversia, ya que, por otra parte, está legislado en la ITC RD88/2013 de 14 de febrero, como un ascensor convencional. Se recomienda pues consultar fuentes autorizadas y expertas como FEEDA en temas de normativa.
En base al RD88/2013 de 14 de febrero, es obligatorio que “los ascensores” tengan suscrito un contrato de mantenimiento periódico y que pasen una Inspección Periódica Obligatoria (IPO) cada ciertos años (algo parecido a las ITV de los coches).
A modo aclaratorio, como ejemplo, diremos que ascensores son:
- Los grandes elevadores que dan servicio a edificios de oficinas con un gran número de plantas y que viajan a altas velocidades.
- El modesto elevador de 2 o 3 paradas que pertenece a una vivienda unifamiliar y viaja a una velocidad igual o inferior a 0,15m/seg.
- El ascensor montacoches, en el que las personas viajan dentro del automóvil, mientras este se desplaza entre las distintas plantas a una velocidad de 0,4m/seg.
- O, cómo no, el elevador que da tráfico vertical a los vecinos de un bloque de, por ejemplo, 4, 5 ó 6 plantas a una velocidad de 0,6m/seg ó 1m/seg.
Existen además un gran número de importantes características técnicas y de seguridad que diferencian un ascensor del resto de aparatos elevadores. Todo ascensor, que se instala por primera vez, se sustituye o moderniza en España, debe ser inscrito y registrado en la Dirección General de Industria de cada CCAA, y se le asignará un número de RAE (Registro de Aparatos Elevadores), lo que será su matrícula identificativa. En España hay actualmente registrados alrededor de 1,1 millones de ascensores, siendo el país europeo con mayor parque de ascensores.
Elevadores: Qué son
Los elevadores son vehículos que se caracterizan por ser relativamente sencillos y sirven para subir, bajar o desplazar, mediante distintos tipos de tracción, mercancías y/o personas, en distintos tipos de edificios e infraestructuras, entre distintos niveles o alturas, en vertical o un plano inclinado. Los elevadores, en materia legislativa y normativa, no son considerados como ascensores como tal, sino como máquinas y, por ello, se rigen por la Directiva de Máquinas 2006/42 CE, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre. Así pues, según dicha legislación, los elevadores son, por ejemplo, los salvaescaleras, los montacargas exclusivos de mercancías, los montaplatos, las plataformas montacoches, las plataformas elevadoras para personas con movilidad reducida o los elevadores unifamiliares de menos de 3 metros de recorrido. Siendo 0,15 m/seg la velocidad que no pueden superar los elevadores.
Por lo general, el contrato de mantenimiento para este tipo de elevadores, no tiene un carácter obligatorio, más allá de las recomendaciones del fabricante, excepto lo preestablecido en el RD88/2013 de 14 de febrero. Lo mismo aplica con las Inspecciones Periódicas Obligatorias.
Plataformas elevadoras: Qué son
Una plataforma elevadora es un vehículo, habitualmente sin cabina (o semi cabinado) que sirve para transportar, especialmente a personas con movilidad reducida, a lo largo de un recorrido fijo, entre distintos niveles, en vertical o en un plano inclinado. Se rigen por la Directiva de Máquinas 2006/42 CE del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre
Cuando están diseñadas para transportar personas, suele ser para personas con movilidad reducida (acompañadas o no) y como se ha mencionado, tienen recorridos cortos. Dependiendo del diseño, tipo de recorrido y uso, reciben el nombre de plataformas verticales, plataformas inclinadas de tramo recto o, por último, plataformas inclinadas de tramos curvos. Son, pues, las soluciones para la accesibilidad más comunes y demandadas en edificios públicos y privados, con el objetivo de salvar pequeños desniveles. De esta manera, no podrían constituir el sistema de comunicación vertical de un edificio, sustituyendo los ascensores.
Aquellas que tiene la función de transportar mercancías, pueden servir a más de una planta y no disponen de mandos en el interior, siendo indispensable el factor de ser operadas desde el exterior. Pueden contar con distintos sistemas de tracción, desde tornillos sin fin, cadenas, tambores… siendo el hidráulico el sistema más habitual, tanto en tiro directo, como diferencial o en tijera. Dependiendo del tipo de carga y el uso que se le atribuya, se denominan plataforma montacargas, plataforma montacoches, minicargas, montaplatos, etc., recibiendo distintas denominaciones populares, en función del uso principal al que se destinan, pero siendo, en esencia el mismo producto con distinta capacidad de carga y tamaño.
Montacargas: Qué son
El montacargas se define como un tipo de elevador diseñado para el transporte en vertical de mercancías, entre niveles o plantas definidas y que puede ser un ascensor montacargas o una plataforma montacargas. Si tiene la función de cargar tan solo mercancía, y se gobierna desde el exterior, se trata de una plataforma montacargas, cuyas características, tipos y usos están bajo la Directiva de Máquinas, como se describió anteriormente.
Por el contrario, si en su interior, se trasporta la carga y/o las personas, se trata de un ascensor montacargas (elevadores de carga acompañada), y sus características, normativas y legislación aplicables son la Directiva de Maquinas 2006/42/CE. La única diferencia con un ascensor convencional, residirá en el tamaño, decoración y suelo de la cabina, que será menos refinada, más robusta (acorde al uso al que se destina). Tendrá, pues, botonera en su interior, se gobierna tanto desde dentro como desde fuera, y está sujeto a la ya mencionada Directiva de Ascensores.
Normas, velocidad y mantenimiento de ascensores, montacargas y elevadores
Existen, además, otras diferencias en cuanto a normativa, velocidad, mantenimiento e inspecciones periódicas obligatorias que describiremos a continuación:
Normas de ascensores, montacargas y elevadores
Todos los elevadores, ascensores o plataformas, deben ser fabricados, instalados y realizarse su mantenimiento bajo distintas Normas UNE-EN de la familia 81. En resumen, las más generales serían:
- El diseño, fabricación, instalación, mantenimiento y ensayos de los ascensores y sus componentes, se basan, entre otras, en las Normas UNE-EN 81/20 y UNE-EN 81/50. Siendo además de aplicación otras Normas como la UNE-EN 81/70, donde se explicitan las condiciones de accesibilidad que deben contener los ascensores para personas con movilidad reducida u otras discapacidades.
- Los elevadores montacargas, (eléctricos o hidráulicos), están regulados por las Normativas UNE-EN 81/3 y UNE-EN 81/31 (en el caso de que sólo transporten mercancías).
- Las plataformas elevadoras o salvaescaleras para personas con movilidad reducida se fabrican e instalan bajo las Normas UNE-EN 81/40 cuando son inclinadas y bajo las UNE-EN 81/41 cuando son de recorrido vertical.
Cabe decir también que algunas de las Normas UNE, son también ISO, por lo que son de aplicación en o para otros mercados distintos de la Comunidad Económica Europea.
Velocidad de ascensores, montacargas y elevadores
La Instrucción Técnica Complementaria (ITC), a través del RD88/2013 de 14 de febrero, distingue entre aquellos elevadores que se desplazan a una velocidad mayor a 0.15 m/s, denominándolos ascensores, y los que se desplazan a una velocidad igual o inferior a los 0.15 m/s, que serían los elevadores propiamente dichos. Así, esta es una de las diferencias más importantes (aunque no la única) para entender qué es un ascensor y qué es un elevador o ascensor lento.
Mantenimiento de ascensores, montacargas y elevadores
Gran parte de los elevadores, no precisan de un mantenimiento obligatorio, aunque no realizar un mantenimiento periódico preventivo sería una absoluta negligencia por parte de su propietario, por supuesto, es una negligencia de uso por parte del propietario. En relación a los costes de mantenimiento, el relativo a un elevador o ascensor lento es, generalmente, más barato que el de un ascensor, ya que éste suele necesitar un mantenimiento obligado una vez al mes (existiendo excepciones según su lugar de instalación).
Por su lado, los elevadores, no cuentan con un mantenimiento de carácter mensual obligado, pero necesitan ser revisados cada tres, cuatro o seis meses aproximadamente, variando esta periodicidad según sus aspectos como sus características técnicas, de carga y uso o su lugar de instalación y recomendaciones del fabricante.
Inspecciones Periódicas Obligatorias de ascensores, montacargas y elevadores
Existe, además, la posibilidad de tener que realizar Las Inspecciones Periódicas Obligatorias (IPO) (que equivaldrían a la ITV de los coches) y son realizadas por parte de los O.C.A. (Organismos de Control Autorizado). Estos Organismos son empresas independientes que bajo previa autorización de la Dirección General de Industria del Ministerio y una normativa muy concreta, llevan a cabo estas certificaciones.
Cabe decir que maquinarias como las plataformas elevadoras no cuentan actualmente con una obligatoriedad a la hora de pasar por dichas inspecciones. No obstante, FEEDA considera imprescindible que todo tipo de máquina elevadora cuente con esta obligatoriedad, con el fin de garantizar la seguridad en su uso, minimizando los riesgos que derivan para sus usuarios.
¿Qué opciones existen a los ascensores tradicionales y cuál es la más adecuada?
Entendemos que la opción que se considera más adecuada varia con la necesidad del usuario:
- Personas de avanzada edad que necesitan salvar unas escaleras con desniveles de 1,7 metros, recurrirían a plataformas verticales o inclinadas.
- Para comunicar y hacer accesibles las 3 plantas de una vivienda unifamiliar, se podría recurrir a un ascensor unifamiliar de baja velocidad (0,15m/seg).
- Si se trata de un comercio o almacén que necesita mover mercancías entre distintos niveles, se podría instalar una plataforma montacargas.
- Si, al caso anterior, le añadimos la necesidad de trasladar personas, estaríamos hablando de la instalación de un ascensor montacargas.
- El elevador adecuado para una comunidad de vecinos de una comunidad existente o de nueva construcción, estaríamos hablando de un ascensor convencional.
En cuanto a los elevadores, o ascensores lentos, estaríamos hablando de sistemas con un menor precio y requisitos de instalación, así como menor coste de mantenimiento y conservación. Pero, por otro lado, su velocidad es menor y esto puede suponer un inconveniente en edificios de una altura superior a 3 plantas, o con un tráfico elevado (siendo más de 8 adultos los que requieren su uso).
Por otro lado, tendríamos los ascensores convencionales, que cuentan con velocidades superiores a 0,15 m/seg. Estos están preparados para un uso mucho más frecuente y cuentan, además, con un nivel mayor de seguridad debido a que poseen motores con un alto número de conexiones/hora y velocidades más aptas para edificios de mayor altura, pudiendo superar los 1,6 m/s. No obstante, estaríamos hablando de un mayor coste de instalación y mantenimiento.
Cómo saber que ascensor o elevador necesito
El siguiente cuadro, muestra normativas y usos de ascensores, elevadores, plataformas elevadoras y montacargas y pretende presentar de forma clara las diferencias entre los distintos elevadores, con el objetivo de guiar en la toma de decisiones del usuario para su posible instalación.
Buscando el USO y DESNIVEL podrás ver el nombre del producto que necesitas y su aplicación
2 comentarios en «Diferencias entre ascensor, montacargas y elevador»
Hola,
He leído atentamente el cuadro de normativa para ascensores y elevadores.
Necesito instalar un elevador o ascensor para que mi padre con movilidad reducida pueda llegar hasta la segunda planta de la vivienda.
¿Puede servir una plataforma salvaescaleras vertical o necesita un ascensor?
Gracias y un saludo
Estimado Santiago,
Si , como suponemos, se trata de un entorno privado (vivienda unifamiliar), ambas soluciones son posibles desde el punto de vista normativo y legal. Desde el punto de vista técnico, sólo una empresa especializada, le podrá decir que es lo que más se adecúa a las particularidades arquitectónicas y geométricas de la vivienda y a su presupuesto.
Muchas gracias por su interés
Un cordial saludo