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¿Cómo se puede financiar un ascensor?, ¿cuánto duran las obras?, ¿cómo elegir al proveedor?, FEEDA responde a Idealista news

Noticia publicada el 26 de enero de 2021 en Idealista News

Nadie se acuerda del ascensor hasta que falla. El ascensor es uno de los servicios  más valorados por los vecinos, y también una de las infraestructuras más costosas de sustituir. Su mantenimiento es vital pero, llegado el momento, hace falta planificar su renovación para abordar las obras con tiempo sin lastrar la solvencia de la comunidad durante años.

¿Cómo se puede financiar?, ¿cuánto duran las obras?, ¿cómo elegir al proveedor?, ¿debo firmar el contrato de mantenimiento con la empresa instaladora?…  Damos respuesta a muchas de las preguntas que la junta de propietarios debe resolver junto al administrador al abordar el cambio de ascensor de la comunidad.

 

¿Cuántos años dura un ascensor?

“No existe un número de años determinado de la vida útil de un ascensor, pues depende de variables como las horas de funcionamiento o la calidad del mantenimiento que ha recibido”, explica Francisco González, director general de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA).

Un ascensor bien mantenido no tiene edad. Así lo muestran esos ascensores de época, que siguen prestando servicio desde el siglo pasado conservando su cabina de madera y las puertas de hierro en los rellanos. Ellos son ejemplo de cómo un ascensor “que incorpore puntuales mejoras técnicas, energéticas y de seguridad, puede ser eterno”, justifica González.

Pero al margen de este romántico ejemplo, conviene saber que cuando un ascensor cumple los 30 años, y sobre todo pasa de los 35, hay que prestar especial atención y planificar su cambio para que las cuentas de la comunidad sufran lo menos posible.

En el cambio de ascensor no se puede olvidar el factor de ahorro energético, un ascensor actual puede ahorrar hasta el 35% en la factura de energía con respecto a uno instalado 25 años antes. Paneles solares, iluminación LED y detectores de presencia para iluminar la cabina solo cuando sea necesario aportan ventajas en este aspecto: “Las mejoras existentes deben ser aprovechadas para beneficio de los propietarios y de la salud pública”, recuerda González.

¿Cómo saber cuándo cambiar el ascensor?

Paradas bruscas o no enrasadas con la planta, y sobre todo averías frecuentes, son los mensajes más claros de que algo está pasando. Pero González recuerda que el más usual de los avisos llega del técnico de mantenimiento, por ejemplo, por el desgate de piezas.

No hay que olvidar que el millón largo de ascensores que funciona en España, según la estimación de FEEDA, son muy vigilados: “La Ley exige que todos los ascensores pasen una inspección periódica por una entidad independiente ajena a la empresa que lo mantiene. Esta inspección indica mediante informes al Ministerio de Industria, al propietario de la instalación y a la empresa encargada de su mantenimiento, los elementos del ascensor que hay que modificar, reparar o sustituir”. Una regulación que asegura una adecuada actualización de los ascensores.

¿Cuánto se tarda en instalar un ascensor?

De nuevo la respuesta está muy condicionada, ya que depende de las circunstancias de cada comunidad de vecinos. A modo orientativo desde FEEDA se habla de “dos a 12 meses, en función de la complejidad de la obra”. De forma habitual su sustitución se prolonga cuando con la renovación se asumen obras de cota cero para facilitar la accesibilidad universal al mismo.

¿Qué quorum de la junta de propietarios es necesario para cambiar el ascensor?

La Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 17.2 el número de votos necesarios, o quorum, para instalar el ascensor: “Requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. En este mismo apartado se especifica que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Otro supuesto habitual es la instalación de un ascensor, cuando no había uno previo, por un propietario en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años o discapacitada. En este supuesto será obligatoria la instalación siempre que el importe repercutido anual no exceda a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación.

¿Cómo planificar la financiación del ascensor?

Como hemos visto, el presupuesto es muy variable en función de las obras que haya que acometer, la tipología del edificio, el modelo de ascensor, etc. Como cifra orientativa, se puede hablar de una horquilla de 30.000 a 60.000 euros, importe que obliga a una buena planificación para no condicionar las cuentas de la comunidad.

“Actualmente las empresas ofrecen financiación a las comunidades”, explica  González:   “El importe y tiempo de esa financiación, depende de las condiciones comerciales que cada empresa tenga establecido, las más habituales de dos a tres años”. Esta opción sin coste añadido es la más popular, si bien desde FEEDA se apunta que para “la comunidad que precise de más plazo de financiación, todas las empresas suelen tener acuerdos con entidades financieras para cubrirl esas necesidades”. Estos acuerdos suelen ser a cinco años, ocho como plazo máximo.

Como tercera vía, las comunidades más saneadas económicamente pueden beneficiarse del modelo prontopago, que permite abaratar el presupuesto de un 3% a 5% en la mayoría de los casos.

¿Existen subvenciones?

Desde FEEDA se apunta que “existen subvenciones diversas de organismos oficiales, en algunos llamados ‘plan renove’, para instalar ascensores nuevos o mejorar las condiciones de accesibilidad o de reducción de consumos energéticos. Para conseguir esas subvenciones, las empresas instaladoras de nuestro sector pueden colaborar con las comunidades para conseguirlas y, también existen empresas externas especializadas en realizar esas gestiones en beneficio de las comunidades o propietarios”.

Es el administrador de la finca quien suele encargarse de su solicitud con la ayuda de las empresas ascensoristas o de instalación. En el supuesto de contratar una empresa especializada en la gestión, sus honorarios acostumbran a ser a éxito (solo si se consigue alguna subvención), oscilando entre el 3% y 8% de la ayuda concedida.

Más que complejos se trata de procesos tediosos, pero el esfuerzo compensa, en algunos supuestos las ayudas pueden llegar al 50% del coste total del cambio de ascensor.

¿Cómo elegir a la empresa proveedora?

Sin duda, la solución financiera es uno de los temas a valorar a la hora de elegir a la empresa proveedora, pero no es el único punto importante a tratar.

Lo primero que debe saber la comunidad es cómo quiere abordar la obra. Lo más habitual es elegir entre dos opciones: un servicio ‘llave en mano’ (la empresa instaladora asume todas las labores a realizar) o se firman dos contratos (uno para la obra civil y otro para los trabajos propios del ascensor).

En cualquiera de los supuestos, Francisco González, recomienda prestar atención a aspectos como garantía y experiencia de la empresa que ejecutará la obra, las características técnicas del equipo, el pacto para el cumplimiento de plazos, costos y además, “el aseguramiento de la seguridad de vecinos, trabajadores…”.

Otras fuentes aconsejan asegurar un número suficiente de ofertas, que no debiera ser menor de tres, siendo habitual que una de ellas sea de la empresa actual. Es muy recomendable que la empresa cuente con plantilla propia en la zona, ya que facilitará el servicio posterior. Lo mismo ocurre desde el punto de la vista de la logística, aunque este servicio está muy avanzado en la actualidad, los plazos de entrega se acortan cuando cuentan con instalaciones cercanas

¿Cláusula de mantenimiento?

Concluye esta guía con un tema de capital importancia para la comunidad de vecinos: el contrato de mantenimiento del ascensor.

Es habitual que se firme el contrato con la empresa que ha instalado y/o fabricado el ascensor, pero se debe saber que la comunidad puede optar por otros proveedores. De nuevo, lo recomendable es solicitar varios presupuestos. Incluso en el caso de una junta de propietarios recién constituida al ocupar un inmueble de obra nueva, tampoco es obligado subrogar el contrato del promotor de la misma. Así se recuerda desde Consumo de la Comunidad de Madrid: “Estudiélo y valore la posibilidad de negociar mejores condiciones con una empresa mantenedora o contrate con una empresa distinta”.

También se especifica que esta decisión, la firma del contrato de mantenimiento con una empresa diferente a la instaladora o fabricante, no modifica el plazo de garantía del ascensor, que debe ser como mínimo de dos años.

La recomendación a la hora de analizar el contrato es prestar atención al precio, duración, coberturas, prórrogas o penalizaciones. Se debe tener en cuenta qué sucede cuando el ascensor se estropee o haya que cambiar una pieza: “Como los seguros, los contratos de mantenimiento pueden ser a todo riesgo o cubrir sólo algunas contingencias”.

También es importante saber que en ningún caso se puede imponer un plazo de contrato superior a los tres años. Así es desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2019, consideró abusivo el establecimiento de la duración de contratos de mantenimiento de ascensores por cinco años, resolviendo un contencioso por el plazo impuesto por una empresa a la comunidad de propietarios.

Es muy habitual que en el contrato firmado figure una prórroga automática a fecha de vencimiento. Un aspecto al que hay que prestar especial importancia para conocer las condiciones de la renovación, especialmente en cuanto a precio y duración.

 

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4 comentarios en «¿Cómo se puede financiar un ascensor?, ¿cuánto duran las obras?, ¿cómo elegir al proveedor?, FEEDA responde a Idealista news»

  1. Hola los bajos estan obligados a pagar ascensor…aparte de mejora ampliación de portal y mantenimiento porcentaje de esa parte
    Como pagarlo somos una comunidad con poca economia..y 200e mes nos supone no comer-q facilidades hay gracias saludos

    Responder
    • Hola Mari Carmen

      La vigente Ley de Propiedad Horizontal , establece que los pisos bajos y locales que forman parte de la comunidad de propietarios, están obligados al pago (según su cuota de participación) , del coste de instalación de ascensor en la finca.

      En la actualidad existen programas de subvenciones en casi todas las Comunidades Autónomas, destinadas expresamente a este tipo de obras. Las subvenciones, son de distinta cuantía según la Comunidad Autónoma y la población. No sabemos desde donde nos escribe, o el lugar de la instalación, por lo que no podemos precisar más sobre el tema de subvenciones. Dichas subvenciones pueden ser tramitadas por el administrador de la finca, o bien por gestorías especializadas, o bien, a veces, por el propio instalador del ascensor

      Le sugerimos a usted preguntar también al administrador de su comunidad de propietarios sobre estos asuntos, quien le podrá ampliar esta información

      Muchas gracias por su interés

      Un saludo

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  2. Por qué tengo que pagar una derrama del ascensor viviendo en un bajo? llevamos 1 año largo y todavía no hay respuesta de si van a ponerlo ,en esta comunidad no había mayoría somos 10 ,bueno 9 un piso está vacío, votamos 4a favor,2en contra,2se abstuvieron y el último no tiene derecho a voto por no pagar la comunidad más de 2años,no hace falta mayoría absoluta para iniciar obras? cuanto tiempo tardan en contestar las subvenciones? gracias

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    • Buenos días

      Según la Ley de Propiedad Horizontal, para la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos, pueden hacer falta o mayoría simple (la mitad mas uno), o las 3/5 partes de los votos, según existan en la finca personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, o no existan.

      Según esa misma Ley, el pago es obligado para todos los que forman parte de la Comunidad de Propietarios, sean bajo o locales. Por tanto, si su vivienda forma parte de la Comunidad, deberá asumir la parte proporcional que le corresponda del coste.

      No obstante, le sugerimos que consulte con su Administrador de fincas , ya que él tiene mayores conocimientos en la materia

      Muchas gracias

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