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10 características de un ascensor accesible

La accesibilidad universal es un requisito social que muchas entidades, colectivos y empresas se han marcado como objetivo. Se trata de que todas las personas, independientemente de su situación o características, puedan acceder a lugares y servicios, aunque tengan movilidad reducida o alguna limitación en su capacidad motriz, sensorial, cognitiva o de cualquier naturaleza.

En el ámbito de la construcción, la accesibilidad de un edificio, instalación o infraestructura es una característica básica para que todas las personas puedan hacer uso de los mismos y se les permita participar en las actividades económicas y sociales en un entorno seguro y sin barreras.

En el contexto de la norma europea que regula la accesibilidad en ascensores, esta se define como “la característica que permite a las personas (incluidas las discapacitadas) acceder a ellos y utilizarlos con igualdad e independencia”.

El Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE DB SUA) menciona en la definición de ascensor accesible, como aquel que cumple con la norma UNE-EN 81-70:2004 (que es la versión española de la norma europea EN 81-70:2003).

Sintetizador de voz y bucle de inducción

Esta norma tiene una nueva versión (UNE-EN 81-70:2022) recientemente publicada, que afecta notablemente a la definición de ascensor accesible, ya que incorpora los desarrollos habidos desde la publicación de las anteriores versiones.

En estos últimos años se ha avanzado en la legislación y normativa en el área de la discapacidad y ello ha promovido el desarrollo tecnológico de los aparatos de elevación, para dar respuesta a los requerimientos de inclusión y accesibilidad a todas las personas, con cualquier tipo de limitación, eliminando barreras arquitectónicas y de integración, y favoreciendo su autonomía en el uso de los ascensores.

En concreto las 10 características que deben tener los ascensores para poder ser considerados accesibles según esta última versión de la norma UNE-EN 81-70: 2022, son las que se describen a continuación.

Es importante señalar que aquí solo se exponen las características principales de un modo general, para detalles concretos de las mismas es imprescindible consultar el texto completo de la norma. También hay que mencionar que esta norma describe mínimos que han de cumplirse, sin perjuicio de que Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan establecer (y de hecho establecen en varios casos) normativas más exigentes.

1. Dimensiones de cabina

Las dimensiones de cabina mínimas establecidas en el CTE DB SUA son muy básicas y no se adaptan a toda la variabilidad de niveles de accesibilidad y tipo de edificios que nos podemos encontrar. Por eso, debemos ser conscientes que, aunque lleguemos a cumplir con la legislación, puede ser que nuestro equipo no alcance el nivel de accesibilidad que requiere el edificio y no permita la inclusión de todas las personas con movilidad reducida.

Para definir las dimensiones mínimas de cabina que se establecen en la UNE-EN 81-70:2022, podemos encontrar 5 tipos diferentes de cabina con diferentes niveles de accesibilidad.

Tipo de cabina Medidas mínimas de cabina Nivel de accesibilidad
1 Anchura de cabina: 1 000 mm

Profundidad de cabina: 1 300 mm

(450 kg)

Esta cabina acomoda a un usuario en silla de ruedas sin una persona acompañante.
2 Anchura de cabina: 1 100 mm

Profundidad de cabina: 1 400 mm

(630 kg)

Esta cabina acomoda a un usuario en silla de ruedas y a una persona acompañante.
3 Anchura de cabina: 1 100 mm

Profundidad de cabina: 2 100 mm

(1 000 kg)

Esta cabina acomoda a un usuario en una silla de ruedas de clase C y a algunos pasajeros más. También permite el transporte de camillas.
4 Anchura de cabina: 1 600 mm

Profundidad de cabina: 1 400 mm o

Anchura de cabina: 1 400 mm

Profundidad de cabina: 1 600 mm

(1 000 kg)

Esta cabina acomoda a un usuario en una silla de ruedas y a algunos pocos pasajeros más. También permite el giro de algunas sillas de ruedas en su interior
5 Anchura de cabina: 2 000 mm

Profundidad de cabina: 1 400 mm o

Anchura de cabina: 1 400 mm

Profundidad de cabina: 2 000 mm

(1 275 kg)

Esta cabina acomoda a un usuario en una silla de ruedas y a algunos pasajeros más. También permite el giro de las sillas de ruedas del tipo A y B en su interior.

2. Accesos

La apertura libre de los accesos al ascensor debe ser, como mínimo de 800 mm en un ascensor de tipo 1 (acomoda un usuario en silla de ruedas), de 900 mm en un ascensor de tipo 2 y 3 (acomoda un usuario en silla de ruedas y uno o varios acompañantes según el tipo) y de 1.100 mm en un ascensor de tipo 4 y 5 (acomoda un usuario en silla de ruedas y acompañantes, y permite el giro de la silla dentro de la cabina). Las puertas de cabina y pisos deben ser automáticas con sistema de ajuste de tiempo de cierre.

NOTA: Aunque la versión UNE-EN 81-70:2022 ya no lo indica, se considera un requisito de normativa que las puertas estén equipadas con un dispositivo de protección de reapertura en caso de detectar un obstáculo.

3. Precisión de parada / nivelación

La precisión de parada o nivelación se refiere a la altura del escalón que queda entre el suelo terminado de planta y la pisadera de entrada del ascensor. Este debe ser, como máximo, de +/- 10 mm.

NOTA: Aunque la versión UNE-EN 81-70:2022 ya no lo indica de manera específica, igualmente al punto anterior, este requisito se mantiene por la norma EN 81-20.

4. Pasamanos / espejo de cabina

Debe instalarse un pasamanos en la pared lateral donde esté la botonera, con unas dimensiones concretas y a una altura de entre 900 mm +/- 25 mm desde el suelo de la cabina.

Para minimizar el riesgo de daño, los extremos de los pasamanos deben estar cerrados y girados hacia la pared.

Para cabinas de los tipos 1, 2 y 3, si el pasamanos restringiera la anchura de la entrada de la cabina se podrá instalar en la pared opuesta y para las cabinas del tipo 4 y 5, se debe instalar un segundo pasamanos en la pared opuesta o en la pared del fondo.

En las cabinas de tipo 1, 2 y 3, en las que el usuario en silla de ruedas no puede girar, debe haber un dispositivo (ej. un espejo) que le permita ver lo que tiene detrás. Si la cabina no tiene espejo en la pared del fondo, debe ponerse un retrovisor.

5. Botones en planta

La norma detalla los requisitos de diseño para los dispositivos de control tanto en planta como en cabina. Los botones en planta deben tener unas dimensiones mínimas concretas, contraste suficiente entre la parte activa e inactiva, y con información de registro visible y audible.

En caso de que haya solo un ascensor, los llamadores o botones de planta deben montarse adyacentes a las puertas de piso. Si se trata de una batería de ascensores enfrentados, cada uno deberá disponer de su llamador, y si se trata de ascensores adyacentes, el llamador debe estar situado entre dos ascensores.

Si se utiliza un teclado numérico tipo teléfono, se debe identificar la posición del número 5 central mediante un punto táctil. Este tipo de botonera también se utiliza en caso de sistemas de preasignación de cabina.

6. Señalización en planta

Debe existir una señal audible que indique la llegada de la cabina y la apertura de puertas. Además, si se trata de una maniobra colectiva (el ascensor acude a la llamada, bien para bajar, bien para subir), se deben colocar flechas luminosas acompañadas de señal audible, que indiquen el sentido previsto de marcha del ascensor.

En caso de contar con un sistema de preasignación de cabina o de control de destino, los ascensores que compongan la batería deben estar identificados individualmente con señal contrastada situada sobre la puerta de piso. El número de piso elegido debe confirmarse con una señal visible y audible situada cerca del dispositivo. El ascensor asignado debe indicarse con una señal visible y audible que debe permitir identificar fácilmente al ascensor.

10 CARACTERÍSTICAS DE UN ASCENSOR ACCESIBLE

7. Botones en cabina

Además de tener las dimensiones y el contraste establecidos en la norma, serán identificados por símbolos (números, caracteres o pictogramas) consecuentes con la nomenclatura de los pisos. El botón de alarma deberá estar identificado por el color amarillo y el símbolo con forma de campana, mientras que los botones de cerrar y abrir puertas deben estar identificados con flechas convergentes y divergentes, respectivamente.

El botón para la planta de salida deberá sobresalir 5 mm más que el resto de botones y ha de estar identificado preferentemente por el color verde.

En los dispositivos de control de cabina los botones de selección de piso se deben situar por encima de los botones de alarma y puertas. La altura mínima entre el nivel más alto del acabado del suelo y la línea central del botón más bajo debe ser 850 mm

También pueden utilizarse teclados numéricos para registro de llamadas en cabina, cumpliendo los requisitos establecidos para los mismos.

8. Señalización en cabina

La señalización de cabina indicando la posición del ascensor debe situarse dentro o encima de la botonera a una altura de entre 1,60 y 1,80 m desde el piso de la cabina, y los números deben tener una altura de entre 30 y 60 mm.

9. Sistema de alarma

El dispositivo de alarma de emergencia debe estar equipado con señales visibles y audibles, e integrado en el panel de control o por encima del mismo.

Debe incorporar un pictograma amarillo que se ilumine desde el inicio de la alarma, una señal sonora emitidas desde el inicio de la alarma hasta que se establezca la comunicación por voz, y un símbolo grafico de color verde que se ilumine mediante la comunicación por voz.

10. Sintetizador de voz y bucle de inducción

Los ascensores accesibles deben incorporar un sintetizador de voz que anuncie en al menos una de las lenguas oficiales, la posición del ascensor cuando se vaya a detener la cabina.

También es recomendable que indique el sentido de la marcha preestablecido y la apertura o cierre de puertas.

Como ayuda para poder oír el sistema de alarma, se debería instalar un lazo de inducción, para facilitar la comunicación a personas con audífonos o implantes cocleares. En caso de instalarse se debe situarse cerca del micrófono un símbolo que lo señalice.

Todos estos requisitos se han definido en la norma con el objeto de atender las necesidades de personas con limitaciones no solo físicas en cuanto a su movilidad, sino también sensoriales y cognitivas, adaptando los elementos que componen el ascensor según lo que permite la tecnología para facilitar su uso, preferentemente, de forma autónoma e independiente por parte de todas las personas.

Accesibilidad universal debería ser una exigencia en todos los edificios. Hay que tener en cuenta que no solo dependerá de las características de los ascensores instalados ya que hay que considerar que la eliminación de barreras arquitectónicas debe permitir el uso de itinerarios accesibles en todas las dependencias del edificio, incluyendo los accesos a dichos ascensores.

A la vista de los nuevos requisitos que incorpora la norma UNE-EN 81-70:2022, desde el sector del ascensor estamos muy interesados en que desde la Administración se revise y actualice el CTE DB SUA para que se incluyan los requisitos de esta nueva revisión de la norma que debería ser previamente armonizada por la UE.

2 comentarios en «10 características de un ascensor accesible»

  1. Muy señores mios en mi edificio de 4 plantas quieren poner lo que ellos llaman ascensor y cabina 500mm ancho por 790mm profundidad aprox puede ser incluso menos
    Yo no quiero pagar eso pues no le veo utilidad, quisiera saber si estoy obligada
    No hay persona mayor de 70 años
    No hay discapacitado
    de los cuatro solo en uno esta empadronado
    el primero es despacho abogados
    el segundo alquiler
    el tercero si esta el dueño empadronado
    el cuarto empresa de alquiler
    Por favor espero respuesta

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    • Estimada Mila

      En virtud de la legislación vigente, Ley 8/2013 de 26 junio en su disposición final 1ª y,la Ley de Propiedad Horizontal, art.10 y 17, las comunidades de propietarios se vienen obligadas a realizar todos los ajustes razonables y viables en materia de accesibilidad.

      Por tanto, si en Junta de Propietarios se ha acordado conforme a las mayorías que se exigen en la Ley de Propiedad Horizontal para cada caso, el establecimiento de una ascensor, todos los propietarios, se vienen obligados al pago de dichas obras de acuerdo a su cuota de participación en los gastos generales de dicha comunidad

      Muchas gracias

      Responder

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