El ascensor es un elemento fundamental en los edificios por distintas razones. Si existe ascensor, porque es el elemento que garantiza la movilidad, seguridad y accesibilidad de las personas que habitan o hacen uso del edifico. Y si no existe el ascensor, porque las actuales leyes y normativas, obligan a que se disponga de él, justamente por lo expresado anteriormente.
La norma legal que regula la convivencia, derechos y obligaciones de los vecinos de una comunidad de propietarios, es la Ley de Propiedad Horizontal.
Por otro lado, desde diciembre de 2017, gracias a la aprobación del «Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social» es obligatoria la accesibilidad de todos los edificios. Todos los vecinos y usuarios de un edificio, tienen la posibilidad de solicitar a la junta de vecinos la realización de las obras pertinentes en materia de accesibilidad.
Como consecuencia todo lo anterior, la Ley de Propiedad Horizontal, se ha modificado y adaptado a la legislación.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto al ascensor?
Así, el establecimiento del servicio de ascensor en un edificio que no lo tiene, o la modificación o adaptación de este para la mejora de las condiciones de accesibilidad, están recogidas y reguladas en la citada Ley de Propiedad Horizontal.
Los ajustes tendentes a lograr la accesibilidad universal en el edificio no afectan sólo al portal y escaleras, sino a todas las zonas comunes, como puede ser la piscina, garaje, trastero u otras instalaciones, incluido el ascensor si lo tuviese. En el «Código técnico de edificación» se establecen las medidas para que un edificio existente sea accesible universalmente, es decir, que cualquier persona independientemente de su discapacidad, pueda acceder y circular por el edificio.
El citado Real Decreto Legislativo 1/2013, fijó el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para que los edificios susceptibles de ajustes razonables cumplan la accesibilidad, en el acceso a la casa y también las zonas comunes: garaje, trastero, jardín, etc. La norma no sólo exige facilitar el acceso a sus viviendas a las personas con discapacidad, sino a todas las zonas comunes de la finca: garajes, trasteros, jardines, salas de reunión, piscina, etc.
El Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE) calcula que cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad.
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios”. La ley prevé que eliminar las barreras arquitectónicas, o mejorar las condiciones de accesibilidad, supondrá un esfuerzo económico a los propietarios, pero no podrá “una carga desproporcionada o indebida”.
Así la norma señala un límite: como máximo 12 mensualidades de los gastos de comunidad. (Por ejemplo, un vecino que pague una cuota mensual de 60 euros no podrá soportar una derrama superior a 720€). El presupuesto dependerá de las soluciones que puedan aplicarse según cada caso. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. Además, “los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales”
Cuando las obras y/o instalaciones a realizar, superan esas 12 mensualidades, la Ley también dispone las mayorías que se deben alcanzar para realizarlas. Así, si en el edificio hay personas de más de 70 años, o con movilidad reducida, la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo de supresión de barreras arquitectónicas o instalación del ascensor, es de mayoría simple de votos, o de cuotas de participación.
“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”
Respecto a las mayorías requeridas, para el establecimiento de un ascensor o para otro tipo de mejoras u obras que aumenten la accesibilidad del edificio, es muy importante destacar que los no asistentes a la Junta de Vecinos y que no se hayan manifestado en contra o hayan delegado su voto, se computarán a favor.
“Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”
Por otra parte, las Comunidades Autónomas también asumen competencia en el ámbito de la supresión de barreras arquitectónicas. En virtud de tales competencias casi todas ellas han establecido normativa que garantiza, en mayor o menor medida, la accesibilidad en las ciudades, las edificaciones, el transporte y la comunicación.
Problemas de accesibilidad en los edificios de viviendas
Los principales problemas de accesibilidad que nos podemos encontrar en un edificio están en función de tres requisitos que toda edificación debería cumplir, para lograr un mínimo de calidad suficiente en su diseño y prestaciones, favoreciendo y facilitando el desarrollo de las actividades de los usuarios en ella. Esos requisitos son relativos a:
- La seguridad, tanto de la estructura como del conjunto en el caso de incendio, como la derivada de la prevención de peligros a lo largo de la utilización de la edificación.
- La habitabilidad, cuidando las cuestiones de higiene, salud y protección del medioambiente, y dando las condiciones ideales de aislamiento y protección en frente de la climatología y agentes externos.
- La funcionalidad, con relación a la predisposición y dimensiones de los espacios para su utilización por todas y cada una de las personas; y relativas al resto de posibilidades y servicios proporcionados por las instalaciones y demás dotaciones, incluyendo las de comunicación.
Hay un esquema diseñado por la ONCE, que planifica la eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios, una guía resumen que puede ser de gran utilidad:

De esta manera, los problemas más comunes, que nos vamos a encontrar en el acceso y tránsito por un edificio, son:
- Escalones en la entrada o rampas muy inclinadas.
- Apertura de puertas. Puertas del portal muy pesadas o con dificultad de apertura. Además, no se mantienen abiertas por si solas, o se cierran muy rápido.
- Hueco de paso. Las puertas del portal no permiten el acceso a una silla de ruedas, o dificultan su entrada y salida de carros.
- La comunidad no dispone de ascensor.
- El ascensor no se encuentra a cota 0 (al nivel del suelo del portal).
- El ascensor no incorpora anuncio sonoro ni escrito en braille.
- El ascensor no tiene una cabina lo suficientemente grande para la silla de ruedas
- El ascensor no tiene puertas automáticas, o la luz de paso de estas es muy pequeña para el uso con silla de ruedas
Cuáles son las soluciones de accesibilidad en los edificios de viviendas
Según los problemas descritos en el punto anterior, los números 1,4,5,6 y 7 podríamos decir que tienen soluciones de accesibilidad relacionadas con el ascensor, que proponemos detallar a continuación:
- Solución 1: construir una rampa o elevador vertical, o plataforma salvaescaleras
- Solución 4: Instalación de un ascensor. Si la opción no fuera posible por patio, se estudiaría por fachada o por el hueco de la escalera, o por otros lugares alternativos del edificio. Hoy en día es viable, incluso demoler el tiro de escalera completo de la finca y rehacerles de buevo con el ascensor. .
- Solución 5: Instalación de una rampa (pendiente max. 10%), bajar el ascensor a cota 0, o bien, instalación de una plataforma salvaescaleras, instalación de una silla salvaescaleras.
- Solución 6,7 y 8: introducción de los elementos necesarios recogidos en la normativa (CTE DBSUA2 , DBSUA 9, UNE EN 81:70, UNE EN 81:28) para hacer el ascensor accesible.
Algunas preguntas frecuentes sobre ascensores en comunidades
¿Es obligatorio poner ascensor en la comunidad de vecinos?
Si un dueño de la propiedad con un interés legítimo solicita la instalación de un ascensor, los otros dueños de la propiedad aceptarán la obra y deberán cubrir todos los costes, a menos que superen las 12 mensualidades. Si los costes fueran mayores, el coste será cubierto por todos los vecinos según se regula en el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. También se podrá instalar el ascensor, si quien cubre los gastos es el solicitante, sin que en ese caso, nadie pueda oponerse.
¿Deben estar todos los propietarios de acuerdo para poner ascensor en la comunidad?
Si el edificio requiere adaptaciones para garantizar la accesibilidad general, no es necesario someterlo a la aprobación del comité de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 10: “No se precisa la aprobación de la mayoría de propietarios para las modificaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal si estas adecuaciones son solicitadas por un propietario“.
¿Y si la mayoría de los propietarios están en contra de las obras de accesibilidad?
Las personas con discapacidad que se sientan afectadas pueden acudir a los tribunales. Según el artículo 18 de la Ley 49/1960, la decisión es impugnable, y la decisión del juez puede anular el acuerdo de vecinos y exigir la realización de los cambios necesarios.
115 comentarios en «El ascensor y la Ley de Propiedad Horizontal»
En mi edificio cuenta con un patio comun con acceso a 8 puertas por donde se acceden a las viviendas por ascensor y por escaleras. Debajo de ese patio común está el garaje con 208 plazas. Desde ese garaje solo existen dos escaleras que son las de incendio difíciles de subir para personas mayores y discapacitados. Además hay una rampa peatonal con una inclinación excesiva y realizada sin permiso con lo cual para las personas mayores y discapacitados es imposible transitar por ellas.Yo, tengo 75 años y he solicitado a la Administración de Fincas que se haga efectiva la accesibilidad universal desde el garaje hasta el patio común por los enormes problemas que conllevan bajar, subir, con bultos, pesos.etc tanto a los mayores e imposible a los posibles discapacitados que hayan o puedan venir en un futuro. Por parte de la Administración de Fincas se ha hecho un proyecto y estudio de viabilidad para ver la posibilidad de instalar un ascensor desde el garaje hasta el patio común y conseguir la accesibilidad universal. Dicho estudio realizado por técnicos especializados específica que si se puede hacer un hueco, sin dañar la estructura de la edificación, que es factible y que no estorba el tránsito de los coches por el garaje pues hay espacio suficiente . Si esto es así ya desde el patio, ya se podría ir andando, con un carro o con sillas de ruedas hasta los portales donde ya habría ascensores.Mi pregunta es : Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10, a) y b) si una persona mayor de 70 años solicita esa mejora, el estudio de viabilidad está hecho……? Es posible exigir a la Administración de Fincas que haga saber a la Junta de la Comunidad del garaje que según la Ley de Propiedad Horizontal , en su artículo 10 ,a) y b) que esas obras se deben de hacer sin necesidad de votación en Junta de todos los propietarios. ? Tengo que añadir que el coste de las obras, descontadas las ayudas por parte de la Administración no superan las doce cuotas de gastos comunes. Si esto es así, todos los propietarios estarían obligados a pagar lo que correspondiera, que en este caso vendrían a ser de 250 a 300 euros como mucho ?. Probablemente sería menor cantidad. Es que me dicen que yo no puedo ampararme en la Ley, que creo que me protege, y obligar a todos a pagar……a los que quieran y a los que no quieran. Otra duda : hay una persona que no vive en el edificio y que en su día compro unas 30 o más plazas, y esta persona siempre se niega a votar a favor porque las tiene alquiladas, y si hubiera reunión de propietarios esta persona boicotea de alguna manera este acuerdo ya que el no vive allí pero si que hace negocio y como va ya con 30 votos……y muchísima gente propietaria ni va a la reunión…..pues sucede que nunca saldría aprobado este tema. Por esta cuestión es por lo que quiero que se aplique la Ley a rajatabla y si la Ley dice que no es necesario votación en Junta de propietarios……pues que se cumpla. Vds que me pueden aclarar. Para mí es muy importante ya que voy teniendo muchos problemas para subir y bajar no solo yo sino bajar con bultos, maletas y pesos. Mi mujer está peor que yo con los rodillas y dentro de poco no vamos a poder bajar ni subir hasta nuestra plaza de garaje. Gracias.
Gracias Rafael, por contactar con nosotros y por explicar tan bien su problemática.
En efecto, como primer comentario, le confirmamos que en virtud de la Ley 8/2013 de 26 de junio y la propia Ley de Propiedad Horizontal, todos los edificios de España, de cualquier titularidad, han de hacer «.. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años..»
Por otro lado, si como usted dice, el coste de las obras, descontadas las ayudas que puedan corresponderles, no superan las doce mensualidades ordinarias, las obras han de realizarse sin necesidad de permiso o acuerdo de la Juna de Propietarios.
En cuanto a los votos la Ley establece que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Es decir que, si el ausente no contesta en este plazo de 30 días, se entenderá que su voto está a favor del acuerdo, se tiene en cuenta para conformar las mayorías necesarias para la adopción del acuerdo.
No obstante todo lo anterior, no nos queda claro si la comunidad del garaje es distinta de la comunidad de las viviendas o forman todas parte de una sola Comunidad de Propietarios.
A pesar de que entendemos que la Ley le ampara en todos lo que ha relatado, sugerimos hacer valer sus derechos con una abogado que inste por escrito a la Comunidad de Propietarios a acometer las obras como en derecho corresponda
Buenos días, hay unas medidas mínimas obligatorias para un ascensor comunitario ?
Según la Norma Armonizada 81/70 2022, todos los ascensores de nueva instalación han de cumplir las medidas mínimas que en dicha norma se establecen. Ahora bien, el CTE DBSUA 2, aunque también llama. Esta norma, dice que en los edificios existentes se podrán hacer de otras medidas si no hay hueco suficiente. Por tanto, aunque un ascensor nuevo ha de tener una cabina de al menos 1100x1250mm, y puertas de 900mm de luz de paso, (entre otras muchas características), en el caso de comunidades de propietarios , si no hubiese hueco suficiente en el edificio, se podrían hacer de otras dimensiones diferentes que permita el hueco disponible.
Buenas tardes,
Somos una Comunidad de vecinos de Madrid dónde no hay vecinos mayores de 70 años, pero sin con discapacidad reconocida. ¿Podemos hacer la instalación del ascensor?
Gracias y a la espera de su respuesta..
Atentamente,
María Pilar López Pérez.
La instalación del ascensor en una comunidad de vecinos, no está limitada a ninguna circunstancia. Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, es que si hubiese una persona mayor de 70 años y/o con alguna discapacidad reconocida, el acuerdo de instalación de puede tomar solo con mayoría simple (la mitad mas uno) de los votos, computando como favorables, aquellos que no acudan a la reunión y no hayan delegado su representación. Y si el importe de las obras de eliminación de barreras (instalación de ascensor u otros), no supera el importe de 12 cuotas de comunidad, entonces se pueden hacer las obras sin necesidad de votación.
Si no hay mayores de 70 o con discapacidad, se necesitan los votos favorables de las 3/5 partes de la comunidad
Buenos dias.
Discupar que me incluya en esta conversación pero nuestro caso es similar con la diferencia de que es una persona de 90 años la que vive en el edificio.
Nuestra duda, el importe no puede superar las 12 mensualidades de pago de la comunidad (en nuestro caso 100€ x 12 mensualidades= 1200€)
esos 1.200€ es la cantidad que tendria que pagar por poner el ascensor???
Gracias, saludos
Almu
Las 12 mensualidades ordinarias de cuota de comunidad, es el límite establecido para hacer cualquier tipo de obra de mejora de kla accesibilidad sin necesidad de hacer Junta de Propietarios, es decir para hacer las obras directamente.
La instalación de un ascensor, suele costar mucho más de 12 cuotas ordinarias de la comunidad, por tanto, según la Ley de Propiedad Horizontal, para hacer estas obras, se debe convocar debidamente una Junta de Propietarios y votar la instalación o no del ascensor, Si en la finca vive alguna persona mayor de 70 años y/o con movilidad reducida, la mayoría necesaria es de la mitad más uno de los votos o de las cuotas representadas. Si no hay personas mayores de 70 o con movilidad reducida, se requieren el voto favorable de las 3/5 partes de los votos
La cantidad a pagar por cada vecino, cualquiera que sea la solución de accesibilidad, se determina en función de su cuota de participación de los gastos comunes de la comunidad.
Un saludo
Buenos días, el pago obligatorio de esas 12 mensualidades para la instalación del ascensor, da pleno derecho a su uso a los vecinos que sólo han financiado esta cantidad obligatoria?
El coste del establecimiento de un servicio de ascensor, le corresponde a todos los vecinos por igual, (hayan votado a favor o en contra), en función de sus cuotas de participación en la comunidad y les otorga los mismos derechos de uso
Buenos días,.
Me puede explicar eso de la cuota de participación,? En nuestra comunidad todos pagamos lo mismo. Nosotros vivimos en un tercero , y nos quieren hacer pagar más que el que vive en el primero.
Pagamos lo mismo o no. Que es eso del coeficiente de participación? Pagamos al mes todos los mismo.
Gracias
Los edificios de viviendas colectivas (todas las comunidades de vecinos), se constituyen en origen, mediante una escritura de división horizontal, por medio de la cual, quedan registrados en notaría y en el Registro de la Propiedad , las características, superficie, lindes, servidumbres, etc de cada una de las fincas que lo constituyen (pisos, garajes, locales, etc)
En la inmensa mayoría de los casos, los pisos, etc., no son del todo idénticos ni en ubicación, ni en superficie, dando lugar a cuotas de participación sobre el total. Como ejemplo, una comunicad con sus pisos, garajes, locales, zonas comunes, etc, hacen un total de 100%. Pues bien, cada piso, local, etc, con sus características representará un % sobre ese 100%; eso será su cuota de participación en el conjunto de la comunidad. Los pisos mas grandes tienen mas cuota y los garajes menos, en función de todos esos parámetros que le indicamos.
Por tanto a la hora de acometer una gasto, incluidas las cuotas de la comunidad, cada uno paga en función de su cuota
Si ustedes pagan todos lo mismo, se puede deber a que la escritura de División Horizontal así lo describe (poco frecuente), o bien por el acuerdo unánime de todos los propietarios, para simplificar las cuentas (casos de comunidades muy muy pequeñas y sin servicios comunes.
¿Y qué ocurre si en ese caso el presidente o el administrador de fincas, se niegan a hacerlo sin acuerdo, porque dicen que ellos no puede tomar esa decisión sin un acuerdo?
En mi caso lo que han hecho ha sido someter a votación si la comunidad creía que estábamos en un supuesto en el que el ascensor se tenía que hacer sin acuerdo o no… y todo quedó sin sentido. Además dicen que en caso de hacerse el ascensor las escaleras no cumplirían lo mínimo de la normativa de anchura de escaleras etc. ¿en este caso sería una excepción dicha normativa como ocurre con las medidas?
Las mayorías necesarias para instalar un ascensor en un Comunidad de vecinos son las que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Sólo en el caso de que el coste total no exceda de 12 mensualidades ordinarias, se puede hacer sin acuerdo previo de los vecinos
Por otro lado, la instalación de un ascensor, tiene que cumplir con el CTE y en concreto, con los anchos mínimos de escalera que vayan a quedar, ya que se deben tener en cuenta en caso de evacuación de emergencia. A este respecto, no hay excepciones.
Buenas tardes,
Recientemente en mi edificio se ha aprobado el revestimiento de la fachada con SATE y estamos iniciando los trámites.
En estos días una vecina que no estaba de acuerdo en la junta, pues ella quería ascensor, lo ha solicitado por el artículo 10.
Quería saber si se nos puede obligar a pagar dos derramas a la vez, las cuales la mayoría de vecinos no podríamos asumir, o si es posible que nos detengan el proceso de la fachada hasta que se instale el ascensor.
La mayoría de los vecinos estuvimos de acuerdo en que primero queríamos aislar el edificio y posteriormente instalar el ascensor, pero dicha vecina amenazaba con que el ascensor o nada.
Buenos días
El orden de prelación de las obras a realizar en un edificio no está recogido en ninguna ley. Ahora bien, las obras derivadas de una ITE desfavorable, o las relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas o mejora de las condiciones de accesibilidad, tienen carácter de obligatorias en determinados casos.
Consulte con su administrador de fincas, que le podrá ampliar detalles.
Muchas gracias por su interés
Un cordial saludo
Buenas tardes, mi caso es el siguiente , estoy en el proceso de compra de una vivienda en la cual está aprobado el ascensor( aún no han empezó obras) y aprobada también la correspondiente subvención para la colocación del mismo. El antiguo dueño del piso no estuvo de acuerdo en la colocación del mismo con lo cual quedó fuera del proceso así como del desembolso económico. Yo como futura nueva dueña me he puesto en contacto con la gestoría de la comunidad para pedir información y ver cuánto serían las cuotas / gastos que tendría que abonar para por hacer uso y disfrute del ascensor y no me han dado respuesta , me han dicho literalmente » que tenian que hablar con los vecinos y hechar números y ya me informarian». Dos semanas después me han enviado un correo en el que expresan que los vecinos están de acuerdo a que me una al pago de los gastos de ascensor, pero que no me puedo beneficiar de la subvención dado que fue presentada y solicitada por los participantes iniciales de la instalación del ascensor y yo no pertenecía en ese momento y que ya me comunicaran lo que me corresponde pagar para beneficiarme del ascensor. Mi gran duda y pregunta es si eso es legal y ellos están en lo correcto ? Y de no ser así como puedo proceder antes ellos?.
Buenos días
En nuestro parecer, el solicitante de una subvención, es el titular del proyecto o de la instalación del ascensor. Este titular, en su caso, entendemos que es la Comunidad de Propietarios, por tanto, el beneficiario de la subvención , debería ser la Comunidad de Propietarios y no las personas físicas que lo componen. De la misma manera que desde la fecha en la que usted compra la vivienda, se viene obligado a satisfacer derramas, u otras obligaciones que se hubiesen acordado en Junta, también sería beneficiario de cualquier derecho que la Comunidad tuviese o se satisficiese desde esa fecha.
Otra cosa distinta, es que, dependiendo de las bases de convocatoria de cada CCAA, se hayan solicitado datos fiscales individuales de los vecinos para evaluar el porcentaje o cuantía de la subvención que se concederá finalmente a la Comunidad en caso de concederse.
Nosotros no somos especialistas en derecho, por lo que no obstante nuestro comentario, sugerimos consulte la situación con un abogado.
Muchas gracias
Buenos días.
Hace un año nos empezaron la obra de la instalación el ascensor, y me hicieron un agujero en casa. Ha pasado un año y hasta que no he llamado yo nadie ha dado señales de vida; ellos eran conscientes y en su día ya me dijeron que me llamarían (justo cuando pasó). Ahora he vuelto ha llamar después de trece meses pero mi pregunta es: ¿tienen la obligación de pintarme toda la habitación? es decir, el relleno y la nueva pintura se notarán, quedará como un parche en la pared, ¿tendrían que dejarme la habitación uniforme?
La otra cuestión es, ¿puedo pedir algún tipo de indemnización por tenerme trece meses con un agujero en casa? es vivienda habitual.
Muchas gracias.
Estimado,
La pregunta que nos plantea, excede a nuestra competencia, y estimamos que la respuesta la encontrará en la cobertura del seguro RC que tenga la empresa, que es quien se debería hacer cargo de la reparación. Por la misma razón, no sabemos decirle si el seguro RC de la empresa incluye o no indemnizaciones por este tipo de asunto
Pueden los vecinos poner una llave en el ascensor si algún vecino debe dinero a la comunidad y pribarle de su uso sin avisar antes de lo que iban a hacer ..por una derrama que no tiene nada que ver con el ascensor,pues mientras estaban poniendo el ascensor con eso del ya que estamos arreglamos otra cosa y en ese momento estás personas estaban sin trabajar y con un bebé…todo esto paso en la pandemia.y llevan dos meses sin poder utilizarlo pork un buen día se encontraron con llave y sin avisarles ante.
Estimada Rosa
Su consulta excede nuestra competencia.
Sugerimos lo consulte con su administrador de fincas o con un abogado
Muchas gracias
Gracias por esa información muy útil a los propietarios y las comunidades.
¿Qué dice la ley por defecto (si no hay algo específico en un estatuto o una comunidad no tiene estatuto) sobre el (ab)uso de un ascensor por un negocio en la planta bajo de un edificio que, a parte de la planta baja, es de viviendas? Por ejemplo, si el negocio tiene la planta baja y un sótano, y el negocio esté obligado de ofrecer a sus clientes el uso de un lavabo, y el lavabo del negocio esté en la planta sótano, si el negocio tiene más que una cantidad negligible de clientes, pueda provocar inconvenientes importantes a la comunidad de vecinos, por una alta ocupación del ascensor en el momento cuando un vecino necesite el ascensor, o como un sobre-uso del ascensor que provoque más altos gastos de mantenimiento (o, peor, abusos del ascensor como pasa a todo restaurante-bar, etc).
saludos,
Jay Libove Alzina
presidente de vez en cuando de una pequeña comunidad de vecinos en la provincia de Girona, Catalunya
Buenos días
Su consulta excede nuestras competencias. Sugerimos lo consulte con el administrador de fincas o con un abogado
Un saludo
Buenas tardes,
Recientemente hemos comprado un piso con un patio interior de 20m cuadrados. Acaban de hacer una junta de vecinos porque quieren poner ascensor.
El patio es comunitario pero de uso privativo, el problema está en que en el patio tenemos un cerrado que se hizo de aquella, ya que el piso es de 1960 y de aquella todos los vecinos estaban de acuerdo.
En este trozo que tenemos cerrado en la terraza es donde tenemos la cocina. Y para hacer el ascensor el hueco es justo ahí. Entonces tendrían que tirar la parte cerrada. Que además algún vecino dice que es ilegal porque tapa una de las ventanas que ahí donde las escaleras. Queremos saber si nos podemos negar, o que podemos hacer. En las escrituras de la casa no consta, pero si en el catastro. Gracias
Yo lo veo muy bien. El único error es que el Presidente de la Asociación al principio dice que ha participado el Ministerio de Industria, si pudiese cortar ministerio y que dijese solo industria… Si no da igual.
Yo creo que te ha quedado genial!
Gracias!!
Haces 3 semanas que el unico ascensor de la comunidad compuesta por 28 pisos en total no funciona, han venido muchas veces para intentar repararlo. Vivimos en un sexto piso
Buenos días
Nosotros como Federación, poco podemos hacer en el asunto que nos dice. Contacte son su mantenedor y le podrá explicar en detalle porqué no funciona y las soluciones que sean posibles.
Muchas gracias
Un saludo
Buenas tardes. Llevo 7 dias sin ascensor y mi mujer tiene una discapacidad grande , fuy al propietario y casi hasta me agrede me emanazo y puse la correspondiente denuncia, llame a la compania electrica y me dijeron que ellos no sabian nada ,llame a la compañia de ascesores y me dijeron que es cosa de la comunidad dado que hay una fase electrica que no no funciona ,y mi pregunta es ¿ a quin recurro para solucionar este problema ya que el hijo del administrador me echo de muy malas maneras cuando fuy a pagarle la mensualidad. muchas gracias anticipadas por lo que puedan decirme, reciba un muy cordial saludo. Angel
Estimado Angel
No tenemos datos del problema técnico por el cual el ascensor no funciona.
Si no le dan respuestas ni el administrador ni su arrendador, sugerimos contacte con un abogado
Muchas gracias
Un saludo
Buenas noches.
En mi comunidad está pidiendo la instalación de ascensores ante la solicitud de varios vecinos mayores de 70 años aunque hay varios disconformes con esta mejora. Para ello se han pedido presupuestos a varias empresas y todas ofertan financiar las obras por anualidades para que el importe de la derrama anual no supere las 12 cuotas ordinarias. Vista la legislación y bajo el supuesto de que cada año las derramas para financiar la instalación no superaran las 12 cuotas ordinarias entiendo que no habría problema ¿no?.
Saludos y muchas gracias por su asesoramiento.
Buenos días
El importe a considerar para saber si pasa o no de las doce mensualidades ordinarias, no es el financiado cada año, si no el del total de presupuesto, se pague 100% al contado o se financie en 15 años. Por tanto, la interpretación que usted hace sobre el asunto no es la correcta.
Le sugerimos consulte también con su administrador de fincas
Muchas gracias
Un saludo
Buenas tardes
Mi nombre es Verónica y tengo la siguiente duda.
Somos una comunidad de vecinos compuesta por 250 apartamentos, los cuales están distribuidos en 3 edificios con 5-6 portales cada uno, siendo en total 25 portales.
De estos portales, todos tienen ascensor, a excepción de tres. Los propietarios de estos pisos sin ascensor han solicitado la instalación de los mismos y se nos comunica que debemos ser todos los propietarios de la comunidad los que costeemos la instalación de esos tres ascensores.
Estamos obligados a pagar ese coste puesto que los demás portales tenemos ascensores, o por el contrario serían ellos los encargados de pagarlo?
Gracias por su atención
Buenos días
En nuestra opinión, si todo el conjunto de portales conforman una única comunidad de propietarios, ( no una mancomunidad), los gastos derivados de la instalación de un ascensor, deben ser sufragados entre toda la comunidad de acuerdo a las cuotas de participación de cada uno. No obstante, se trata de una tema referido a la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que le sugerimos que consulte con su administrador de fincas.
Gracias
Un saludo
Buenas noches.
En mi comunidad de vecinos, de 15 viviendas, se está planteando la instalación de un ascensor dado que hay una persona mayor de 70 años. En el estudio técnico, firmado por un arquitecto, se afirma que sólo existe una posibilidad para hacerlo, que conlleva la pérdida de habitabilidad de una habitación en tres de las viviendas, dado que el ascensor ocupará el espacio a través del cual recibe luz y ventilación una de las estancias. Concretamente dice que «en la vivienda D la habitación 02 pasará a denominarse trastero, al cual no se le aplican las condiciones de habitabilidad». Las viviendas tipo D disponen, actualmente, de cocina, baño, salón y dos dormitorios.
Mi vivienda es tipo D y somos una familia de 4 miembros. Me pregunto si la ley me obliga a que los 4 pasemos a vivir en un piso de una habitación y un trastero sin condiciones de habitabilidad…… Entiendo que es necesario fomentar la movilidad de todas las personas pero ¿ese derecho es más importante que el fundamental de tener una vivienda? ¿me tengo que conformar con que mi piso pierda valor económico y capacidad para vivir de forma digna?
He visto que la sentencia 844/2010 del Tribunal Supremo dice que la instalación de un ascensor «no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo» pero, siendo anterior a la normativa sobre accesibilidad, me hace dudar de la vigencia de esta doctrina.
Un saludo, muchas gracias
Independientemente de cuál sea el tratamiento jurídico del tema,
Buenos días
En efecto, si bien la Ley de PH, establece la obligación de ceder espacios para la instalación del ascensor, la jurisprudencia en casos similares, establece que instalar un ascensor comunitario, no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo. Según nos describe, no se trata de ceder una parte de un trastero o una parte de un patio privativo o similar, si no que se menoscaba notablemente la habitabilidad y el valor de su propiedad. Otra cosa es que usted accediese a esa ejecución de obra a cambio de un precio de compensación que a usted le satisficiera plenamente.
En nuestra opinión, la ley le asiste a usted en su derecho, no obstante, le sugerimos consulte con un abogado especialista.
Un saludo
Hola,
En mi comunidad se está planteando poner ascensor pero no hay hueco suficiente por la escalera ni para ponerlo exterior por la acera. La única posibilidad viable parece que es por la parte posterior del edificio a la que dan las terrazas y ventanas de las viviendas. El patio es de uso comunitario con instalaciones recreativas, piscina, pista de futbol y zonas verdes. La instalación por el patio implicaria quitar hueco a las terrazas. En el caso de los bajos la terraza es abierta y sobresale del resto de vertical del edificio y parte de esas terrazas están parcialmente cerradas por diferentes obras y cambios de distribución que han hecho los propietarios, por ejemplo meter la cocina o el salón en parte de ese espacio, lo que a priori la instalación del ascensor parece que implicaría usar espacio que actualmente es salón o cocina de algunos propietarios. Mi consulta es si podrían estar obligados a disponer de ese espacio para la instalación del ascensor y por tanto implicaría tener que hacer obra dentro de su vivienda para cambiar distribución y por otra parte, habria que considerar que el edificio tiene dos escaleras, por tanto son necesarios dos ascensores para garantizar la accesibilidad de toda la comunidad, sobre esto mi duda es si sería viable en caso de acuerdo de vecinos que solo se instale el ascensor en una escalera y por tanto solo los propietarios de esa escalera asuman el gasto. Gracias
Buenos días
Su consulta entraña aspectos legales complejos, por lo que sugerimos consulte con su administrador de fincas o un abogado especializado
No obstante, podemos reseñar algunas cosas. Los acuerdos tomados por una comunidad de vecinos, si no van contra Ley, o tienen defectos de forma en la manera en que se tomaros dichos acuerdos, son siempre válidos.
Un saludo
Buenas tardes
Nuestra comunidad está pidiendo la instalación de un ascensor, la solución que nos da la empresa instaladora es por fachada accediendo directamente a la terraza de cada apartamento con su llave. Es un edificio de 5 alturas con dos viviendas por altura. Es legal hacerlo así o seria necesario instalar una escalera alrededor del ascensor para poder evacuar en caso de algún incidente? Es un apartamento de playa y al instalar el ascensor taparía las vistas a la playa de la mitad de los apartamentos . Se pueden oponer estos apartamentos?
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días
La instalación de un ascensor por fachada, es posible si:
1.- El proyecto de ejecución, (que debe hacer un arquitecto), cumple con el Código Técnico de la Edificación y los DBSUA que le sean de aplicación. En concreto, se ha de observar que entre la puerta del ascensor y la de acceso a las viviendas, debe existir un vestíbulo de independencia y, siendo así, se ha de prever la posibilidad de que nadie pueda quedarse atrapado en ese vestíbulo sin posibilidad ni de entrar en la casa ni de usar el ascensor. ( Imaginemos una persona que no es de la casa, repartidor, instalador, cartero, etc., o que ha olvidado las llaves de casa, y que estando en el vestíbulo, se estropea el ascensor. No podría ni salir ni entrar en la casa)
2.- Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario construir una escalera de evacuación que recorra todas las plantas
3.- Que en el Ayuntamiento no exista ninguna disposición o normativa local que impida dicha instalación por fachada.
Por todo ello le sugerimos contraten los servicios de un arquitecto especialista, para que haga un anteproyecto con consulta escrita y vinculante al Ayuntamiento. Si la respuesta fuese positiva, podrían ya pensar en pedir valoraciones y presupuestos a cualquier empresa y el arquitecto ya «sabría» qué tipo de proyecto de ejecución debe redactar y las empresas, qué tipo de obra y ascensor deben presupuestar.
Un saludo
Hola minombre es pilar
Quiero hacer una pregunta
Yo comore una plaza de garaje en un edificio con ascensor y siempre me han negado la llave para entrar al ascensor del edificio que baja a la cochera es eso legal ?o lo más legal sería tener la llave del recinto para entrar al ascensor
Buenos días
El acceso a su plaza de garaje ha de tener el mismo grado de accesibilidad que tenga el resto de plazas de garaje del edificio. Es decir, que si el itinerario accesible de dichas plazas, se realiza por el ascensor y no hay ningún otro itinerario accesible (como rampas para discapacitados, plataformas elevadoras, o similares), usted debería poder usar el ascensor para llegar a su plaza de garaje.
Al respecto, señalar que un itinerario accesible, es el que puede ser recorrido con una silla de ruedas y, en función de la antigüedad del edificio, ese itinerario puede existir o no, y sus características geométricas pueden ser distintas.
Por tanto, sin otros datos que debamos conocer, en principio, usted tendría derecho a usar el ascensor para llegar a su plaza de garaje.
Un saludo
Buenas tardes, en mi edificio se va a poner un ascensor, nosotros vivimos en un primero y nuestro piso es un poco más grande que el resto de pisos, de comunidad pagamos un poco más que el resto de vecinos (por ser más grande el piso) , hubo una reunión,a la cuál no pude asistir por trabajo, los vecinos decidieron que tenemos que pagar más de derrama por el ascensor puesto que nuestro piso es más grande,me gustaría,por favor, que me contestaran si eso es legal porque se supone que el del cuarto,por ejemplo,lo va a utilizar más que yo.
De antemano les doy las gracias, un saludo
De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos derivados de los servicios comunes, ( y el ascensor, lo es), se reparten entre los vecinos de acuerdo a la cuota que cada uno tenga en función de la propiedad que ostente en la División Horizontal. Se puede establecer otra fórmula en algún caso, pero ha de ser por unanimidad de todos los vecinos. Para mejor comprensión, es como cuando locales o pisos bajos, tienen más luz procedente de la calle y apenas usan la luz del interior la escalera, pero la factura de la luz se paga entre todos según la cuota que cada uno tenga.
Sugerimos consulte también con su Administrador de Fincas
Un cordial saludo
Tengo la propiedad del sótano de un edificio de cuatro pisos, dicho sótano no tiene acceso al portal ni al futuro ascensor que esta previsto instalar, la salida del mismo es totalmente independiente. Tengo que participar en los gastos de instalación del ascensor?
Gracias, un saludo
Buenos días
En virtud de los artículos 9-e), 10.1 –b) y 10.2-c) de la Ley de Propiedad Horizontal, si el local forma parte de la Comunidad de Propietarios y participa, con arreglo a su cuota, en el mantenimiento de los gastos generales, debe participar de los gastos derivados de la instalación del ascensor.
Ahora bien, dada la singularidad del local, si existiese acuerdo (unánime) entre los vecinos, se podría exonerar al local del pago del mismo.
En cualquier caso, le sugerimos consulte con un abogado especialista
Un saludo
Buenos días. Mis padres viven en un bajo en Cataluña. Desde hace años, los vecinos de arriba piden un ascensor. Las personas que por edad tenían derecho han ido falleciendo. Los que quedan, algun vecino se va haciendo mayor y alguno quiere revalorizar el piso. El caso es que la colocación del ascensor restará espacio en la portería justo delante de las viviendas de los bajos impidiendo el paso de una silla de ruedas por ejemplo. Mis padres ya tienen 😯 años y lo más seguro es que algún día la necesiten. Ya sabemos que estan obligados a pagar por no usar un servicio del edificio, pero qué derechos les quedan? Pueden pedir indemnización por esto? En cuanto a los gastos que comportan los gastos del ascensor, estan obligados a pagar?
Gracias y saludos
Buenos días
Le respondemos por partes.
En efecto, todos los que formen parte de la Comunidad, han de pagar el coste de instalación del ascensor, con arreglo a la cuota de participación que cada uno tenga en la Comunidad, lo usen o no.
En efecto, si la instalación requiere ocupar, anular o disponer total o parcialmente el espacio de portería u otros, ha de hacerse así y la Ley de Propiedad horizontal lo contempla. Se debe indemnizar económicamente al que sea legal propietario del espacio o local afectado o expropiado.
Ahora bien, el proyecto de ejecución de la obra de instalación, ( y por supuesto la propia obra e instalación), ha de hacerse de acuerdo al CTE (Código Técnico de la Edificación) que tiene rango de ley. Y en concreto de acuerdo al DBSUA2 de dicha Ley. Si el proyecto o la obra, no se hacen cumpliendo esta ley, no se otorgará Licencia de obra por parte del Ayto.
https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/DocumentosCTE.html
El CTE DBSUA 2, establece, entre otras muchísimas cosas, la anchura mínima que han de quedar en pasillos, escaleras y otras vías de evacuación del edificio después de hacer las obras de mejora de la accesibilidad, o de eliminación de barreras arquitectónicas.
Estas anchuras mínimas se establecen en 900mm, o bien, si la anchura original fuese menor, no reducir más la anchura que tuviese.
En 900mm de anchura cabe sin problemas una silla de ruedas. Por tanto, si el paso al que se refiere, queda con menos de 900mm y es la única vía de evacuación, el proyecto no se ajusta a la Ley y no obtendrá licencia de obras y no se podrá hacer la obra. Y si actualmente el paso es menor, no se podrá reducir más y el problema ya existe con independencia de la instalación del ascensor.
Le sugerimos que antes de contratar la instalación del ascensor con cualquier empresa, contraten los servicios de una arquitecto especializado que redacte bien el proyecto de instalación, que soliciten la Licencia de Obra y después, contraten a la empresa que vaya a hacer las obras y la instalación. De esta manera se garantizan que la obra se hará de acuerdo a las leyes y normas vigentes y sus derechos y los del resto de vecinos, no se vean conculcados.
HOLA , HACE 20 AÑOS COLOCARON UN ASCENSOR EN LA FINCA DE MI PADRE , EL NO QUISO PAGAR EL ASCENSOR EN ESE MOMENTO , PERO EN JUNTA ACORDARON QUE LA PROXIMA PERSONA QUE QUISIERA PAGAR EL ASCENSOR PAGARIA LA SUBIDA DE IPC EN ESE MOMENTO.
AHORA NOSOTROS HEMOS HEREDADO LA VIVIENDA Y QUEREMOS PAGAR LA CUOTA DE ASCENSOR , NOS DICEN QUE PAGUEMOS EL ASCENSOR COMO SI FUERA NUEVO CON LA SUBIDA DEL IPC, Y EL ASCENSOR TIENE 20 AÑOS, VAMOS A PAGAR VIEJO
POR NUEVO SIN GARANTIAS DE FABRICANTES QUE TUVIERON LOS QUE PAGARON INICIALMENTE EL ASCENSOR Y NOSOTROS NO.
ES LEGAL ESO ?
Buenos días Pedro
Su consulta excede de nuestras competencias. Le sugerimos consulte con un abogado
Un saludo
Hola, buenas. En mi casa han empezado las obras del ascensor (teníamos el hueco de las escaleras y lo que están haciendo es rellenarlo con ladrillos para cerrar dicho hueco), los obreros han dicho que no van a enfoscar/revestir el hueco por dentro y el administrador no nos enseña el presupuesto para ver si eso viene incluido (estamos pagando todas las cuotas adecuadamente). ¿Ambas cosas son legales? Es que estamos pagando por algo que no sabemos si lo están haciendo correctamente. Además, al principio nos dijo el administrador que sí iba enfoscado, pero ahora nos dice que no, que solo tapan un poco los huecos de los ladrillos. ¿Un poco raro todo no?
Buenos días
La comunidad de propietarios, como cliente tomador del contrato de instalación , tiene derecho y obligación a saber lo que han contratado
Además, en el proyecto de ejecución de obra del arquitecto, (con el que se haya tramitado la Licencia), debería venir especificado cómo y de qué material va a ir cerrado el hueco del ascensor
Un saludo
Hola buenos dias, en mi bloque se quiere poner el a scensor, por una persona mayor de edad y con movilidad reducida, yo vivo en el ultimo piso y el asensor no puede llegar por la estructura del edificio, ni se puede poner una silla elevadora por que la escalera es estrecha , propusimos en una reunion, al administrador de fincas, que si estamos obligado de por ley pagar mas por coeficiente aunque no nos llegue el ascensor al atico, nos comento que si, ¿eso es asi, ?¿si no podemos acceder al ascensor?
Buenos días.
En efecto, según la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento del servicio de ascensor, obliga a pagar a todos los inmuebles que formen parte de la comunidad por ser un servicio común, incluso bajos o locales.
Otra cosa es que , dadas las circunstancias , se pueda llegar a un acuerdo de reparto de gastos entre vecinos, distinto, pero suponemos que haría falta una mayoría unánime
Su administrador le podrá informar mejor
Muchas gracias
Un saludo
Buenas tardes, en mi comunidad queremos instalar un ascensor.
Para que el ascensor suba hasta la última planta es necesario demoler parte de la cubierta lo que supone un gasto económico y una complejidad estructural muy alta.
La propietaria de la vivienda situada en esta última planta está dispuesta a que se ejecute el ascensor únicamente hasta la planta tercera para evitar este sobrecoste.
¿es posible implantar un ascensor sin que llegue hasta la última planta o legalmente debe dar servicio a todas las plantas?
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días
Según el CTE, (DBSUA 2 y DBSUA 9), la adaptación de un edificio existente en materia de accesibilidad, ha de ser completa hasta donde técnicamente sea viable, y se deben implementar soluciones que tienen un orden de prelación, en caso de dificultades técnicas.
Es decir, que no se puede, ( por ejemplo), poner un salvaescaleras, o no poner nada, si es posible instalar un ascensor.
Si el ascensor no va a subir hasta la última planta, el arquitecto que redacte el proyecto, deberá argumentar técnicamente, por que no se puede, para que el Ayuntamiento de la oportuna Licencia de obra. Insistimos en las razones técnicas, porque son las únicas válidas para la exención de cumplimiento, no valen las razones económicas, a no ser que exista una desproporción entre el coste y el valor del inmueble.
Todo lo anterior, suponiendo que es última parada, no tiene un itinerario accesible o adaptado previamente, en cuyo caso, no sería obligatorio que el ascensor llegase hasta allí
Hola buenos dias, en mi escalera , tenemos una vecina mayor, y ha pedido poner acsensor, sabemos que por ley tenemos que ponerlo, y estamos en ello, pero es¿ obligatorio la rampa y la plataforma salvaescaleras si la señora esta bien? , y sube con solvencia las escaleras, o soloamente es obligatorio,,,, (por ahora el ascensor), un saludo
El proyecto de instalación de un ascensor, por Ley, no puede ser un elemento aislado, si no que se debe solucionar toda la accesibilidad del edificio. El arquitecto deberá proyectar solo ascensor , si con ello se resuelve plenamente la accesibilidad. O ascensor , rampas, y plataformas, adicionales, si no se resuelve la accesibilidad completa solo con el ascensor.
Un saludo
En caso de que el ascensor lo solicite una persona mayor de 70 años y ello le de a esa persona una accesibilidad que ésta acepta, por ejemplo, que aun a pesar de haber ascensor a la entreplanta, tiene que subir 6 escaleras, ¿el resto de vecinos pueden negarse porque la instalación del ascensor no supone una accesibilidad total? En este caso, esa obra que supondría que el ascensor se instalase en el hueco existente de la escalera no daria accesibilidad total, sino que llegaría a las entreplantas y habría que subir escaleras, pero esta opción cumple con que el importe ANUAL sea inferior a las 12 cuotas. Una obra distinta no cumpliría ese parámetro y entonces la persona mayor de 70 años dicen que no puede exigirlo y que tiene que ser por mayoría….¿ como ven este supuesto?
Buenos días
Todas las mejoras de accesibilidad que sean viables en una Comunidad, deben ser adoptadas, sean pocos o muchos los escalones a salvar y la solución adoptada debe ser completa, es decir, no darían licencia para una instalación en la que el ascensor queda en entre plantas. O bien llega a cada planta, o bien se coloca en cada planta un elemento salvaescaleras que cumpla con el CTE
Las mayorías son las que se marcan en la Ley de Propiedad Horizontal, y que no reflejamos aquí, porque ya lo hemos hecho en varios artículos y porque en la propia Ley vienen claramente expresados con todos los supuestos.
Buenas tardes, En nuestro edificio estamos valorando la instalación de un ascensor. El problema es que necesitamos acceder y incorporar a una antigua portería (un local bajo sin cédula de habitabilidad) de la que nadie sabe quién es el propietario original y los propietarios de las viviendas la llevan utilizando más de 30 años como trastero común. Entendemos que legalmente tenemos dos opciones: usucapión y subasta. Pero ¿hay alguna forma de agilizar cualquiera de los dos trámites ya que tenemos propietarios de más de 70 años que necesitan urgentemente un ascensor para acceder mejor a sus viviendas? Muchas gracias. Un saludo.
Su pregunta, excede nuestras competencias profesionales.
Para este tipo de asuntos quién mejor le puede asesorar, es el administrador de fincas colegiado o bien un abogado especialista
En mi comunidad se ha solicitado el instalar un ascensor en un bloque con dos viviendas, una en cada planta. La comunidad se compone de casas adosadas y se encuentran de manera independiente al bloque de pisos que ha solicitado el ascensor. Aunque no nos podemos negar a la instalación del mismo porque la solicitante es una vecina mayor de 70 años, ¿estamos igualmente obligados al pago del mismo?
La clave para responder a sus pregunta, está en saber si las distintas casas adosadas forma parte de la Comunidad de Vecinos o, por el contrario, con independientes en gastos y presupuesto. Si se trata del primer caso, si, tiene que participar todos de los gastos derivados de la instalación.
En cualquier caso, le sugerimos que lo consulte con su administrador de fincas colegiado quién conoce la situación y es competente profesionalmente con este asunto.
Hola buenos dias, soy el presidente de una comunidad de vecinos y me encuentro en un impas, resulta que hay un vecino que ha comprado un local y quiere rehabilitarlo como vivienda y necesita la aprobación de la comunidad, según yo entiendo, el problema es que en su local hay un ascensor que comparte con dos vecinos por encima de el, ese ascensor solo es de uso de esos vecinos, el problema es que el vecino es cuestion no quiere el ascensor, pero los otros dos vecinos lo quieren rehabilitar en un futuro para poder usarlo,.
La duda es: yo como presidente, en teoria no puedo hacerle un papel con la conformidad vecinal, si sus vecinos no estan de acuerdo. Sus vecinos estan dispuestos a que el pueda hacer la vivienda siempre y cuando el autorice en un futuro a pasar por su casa si hay que hacer obre para rehabilitar el ascensor. ¿yo como presidente puedo autorizar la obra (el resto de vecinos estan de acuerdo) o se tienen que poner de acuerdo ellos antes.
La vecina del piso superior quiere un documento como que el de la planta baja permitira que se hagan las obras pertinentes cuando pongan de nuevo el ascensor en marcha, un culebron y creo que nossotros como comunidad no tenemos jurisprudencia para poder decidir. Gracias
La pregunta que nos formula, excede a nuestras competencias , ya que se trata de un asunto de orden legal, de propiedades, de participaciones en la División Horizontal, usos y disfrutes, que se dirimen en legislaciones de otros ámbitos distintos al ascensor.
Le sugerimos traslade su consulta aun Administrador de Fincas Colegiado o bien a un abogado especialista
Muchas gracias
Buenos días
Somos una comunidad con 12 portales de distinto numero de viviendas. Hoy he recibido una convocatoria a junta ordinaria en la que se señala un punto en el orden de dia de instalar ascensor o silla de movilidad en 2 de las escaleras. Adjuntan presupuestos (sin que en juntas anteriores se consultase el tema).
¿En caso de aprobarse lo pagarían esas dos escaleras, o todos los vecinos?
¿Se pueden presentar presuestos sin haber antes consultado a los vecinos?
Gracias y saludos
Tratamos de darle respuesta por partes, ya que son varias las cuestiones a considerar
1.- Si los puntos a tratar, están en el Orden del Día de la Convocatoria, entendemos que los acuerdos que se tomen sobre esos puntos son legalmente válidos, se hayan tratado o no en otras juntas anteriores. (Sugerimos consulte con su Administrador de Fincas Colegiado)
2.- El pago de los costes derivados de la instalación de un ascensor u otra solución de accesibilidad, comprometen a todo el conjunto de vecinos de la Comunidad de Propietarios. No sabemos si cada portal es una Comunidad independiente, o los 12 conforman una única Comunidad. (Sugerimos consulte con su Administrador de Fincas Colegiado)
3.- Pedir presupuestos por parte de cualquier vecino, para cualquier cosa relacionada con la Comunidad, entendemos que no contraviene ninguna normativa ni legislación. Otra cosa es la aprobación de alguno de esos presupuestos que, dependiendo de la naturaleza del trabajo a realizar y su importe, tendrá que someterse a votación en Junta, (o no), siendo necesarias distintas mayorías para su aprobación en función de lo que se trate. (Sugerimos consulte con su Administrador de Fincas Colegiado)
4.- Por último, llamamos su atención sobre las soluciones de accesibilidad que nos comenta, ya que si se puede técnicamente instalar un ascensor, no se podría optar por otro tipo de solución y, en cualquier caso, la silla salvaescaleras, no está permitida como elemento de comunicación vertical entre las distintas plantas de un edificio, siendo sólo permitida para salvar pequeños desniveles, (por ejemplo escalones a la entrada del portal), y siempre que no sea técnicamente viable ninguna otra solución de las previstas en el CTE, DBSUA2 que es la ley por la que los Aytos., conceden licencias o no. Le sugerimos consulten con un arquitecto especializado.
Buenas tardes, en el portal de mi madre una finca de 5 alturas, están bajando el ascensor a cuota 0 y de paso lo van a poner nuevo. Ahora las puetas son de 700rmm semiautomáticas y las van a cambiar por unas de 750 mm automáticas ya que las de 800mm les han pedido 3.700€ más.
Mi duda es si una silla de ruedas cabria por esas puertas de 750mm, ya que según he visto en normativa deberían ser por lo menos de 900mm, si el hueco lo permite, en este caso si lo permite.
Según su experiencia cabria una silla de ruedas en puerta de 750mm? ya que mi madre tiene 89 años y va con andador y si dentro de nada necesita una silla, se está gastando un dineral en la reforma y no podría utilizar una silla. Muchas Gracias
Para que unas puertas de ascensor, tengan la homologación de accesibles, han de ser de 900mm de luz de paso y automáticas.
Eso no quiere decir que con una luz de paso inferior, la silla de ruedas no quepa, pero si lo hace será con incomodidad y/o con ayuda de otra persona. Con una luz de paso de 750mm, el paso será muy comprometido para sillas de tipo A y seguramente las de tipo B, no quepan.
La normativa a aplicar para los ascensores en el caso de edificios construidos, es la que se describe en el DBSUA 2, Anejo B, del Código Técnico de la Edificación y tiene rango de ley.
https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/SUA/DA_SUA_2_Adecuacion.pdf
Por tanto, siempre que técnicamente sea viable, se ha de lograr la mayor dimensión de cabina y de puertas posible.
Nuestra recomendación es que , si técnicamente es viable, instalen puertas de 900mm
Muchas gracias
Buenas tardes
En mi comunidad, una comunidad antigua con gente mayor de 60 años y con reducidas posibilidades económicas, con mensualidades muy reducidas, nos planteamos instalar un ascensor, cosa que , vistos los presupuestos, resulta prácticamente inviable. Mi pregunta es, dado que es un edificio de tres plantas, sin sótanos ni garajes. Seria posible la instalación de un elevador para una o dos personas sin tener que recurrir al ascensor?
Estimada Neus
La capacidad de carga de un ascensor, influye poco en el precio final del proyecto de instalación, ya que el alto coste de este tipo de intervenciones, en su mayor parte, es debido a las obras necesarias que hay que hacer en el edificio para su instalación.
Dicho esto, existen unos elevadores, que se denominan en nuestro argot profesional, como «Ascensores lentos», los cuales, están sujetos a reglamentaciones y Directivas diferentes de las de los ascensores «normales»
Este tipo de ascensores (lentos), necesitan mucho menos foso, tienen menores reacciones dinámicas y necesitan menos recorrido libre de seguridad en la parte de arriba y menos necesidades eléctricas. Por todo ello, las obras auxiliares son algo más baratas y, sobre todo, simples, lo cual, unido a que este tipo de ascensores son también algo más baratos que los convencionales, hacen que el coste total del conjunto de proyecto sea bastante menor. Este tipo de ascensores, se pueden hacer casi a medida y de cargas y tamaños muy diferentes
Pero estos ascensores, están pensados originalmente para viviendas unifamiliares y tienen sus limitaciones. Algunas de ellas se las describo a continuación:
– Su velocidad máxima será de 0,15m/seg. (La misma que una persona subiendo despacio las escaleras). (Por eso se llaman lentos)
– No están aconsejados para más de 4 paradas (baja+3)
– No están aconsejados para edificios con tráfico moderado o alto de personas, ya que sus motores soportan muy pocas conexiones /hora. (Edificios de no más de 8/10 viviendas como mucho)
– Son de pulsación constante. Esto quiere decir que para que se mueva, hay que tener el botón del piso presionado constantemente, al soltar se para y al volver presionar, se vuelve a mover
Cualquier otro tipo de elevadores, (plataformas verticales para discapacitados o similar), no están permitidas para comunicar distintas plantas de un edificio, solo son válidas para salvar pequeños desniveles
Un saludo
Buenas tardes,
Soy una persona de más de 70 años con problemas de rodilla, vivo en una tercera planta de un edificio de 6 viviendas sin ascensor. Somos en total 4 propietarios y no hay constituida una comunidad de propietarios. Si el resto de propietarios se opone ¿podría yo instalar el ascesor, costeando yo sola las obras y la instalación de un ascensor «lento» en el patio?
¿Que opciones tengo? para no tener que abandonar mi casa.
Un saludo
Buenos días María
Le tratamos de responder por partes.
El hecho de que no se reúnan y/o no repartan gastos comunes del edificio de una manera ordenada, o no tengan presidente o administrador, no quiere decir que no sean, (a los ojos de la ley), una Comunidad de Propietarios.
Si el edificio, tiene una división horizontal, es decir, que cuando se construyó, ya era un edificio multi residencial, (no una vivienda unifamiliar), la Ley de Propiedad Horizontal, les otorga el estatus, de Comunidad de Vecinos y las 6 viviendas, tienen las obligaciones y derechos que la citada Ley les otorga.
Dicho lo anterior, le informamos que para el establecimiento de un ascensor, se requieren las 3/5 partes de votos. Pero si en la finca vive, trabaja, alguna persona con movilidad reducida o con más de 70 años, solo es necesaria la mayoría simple (la mitad más uno).
No obstante la ley no impide que si una persona que viva, sea dueña o no, que tenga movilidad reducida, incapacidad física, o sea mayor de 70 años, quisiera por su propia cuenta instalar y costear la instalación de una ascensor, no se le podría impedir de ninguna forma, siempre y cuando, como es natural, se respeten las normativas técnicas, municipales y legales en la instalación (proyecto de arquitecto, licencia de obra, etc.)
La mejor opción en cuanto al tipo de instalación y de ascensor, se la puede facilitar una empresa de ascensores, quien le podrá aconsejar si instalarlo por patio, o por otro sitio. En cuanto a los ascensores lentos, tienen ventajas de necesitar menos obras, ser algo más baratos, ocupan un poco menos, etc. Pero tiene el inconveniente de que su velocidad es 0,15m/seg, funcionan con botones de pulsación constante y admiten pocas conexiones/hora. Por eso, están indicados en viviendas unifamiliares, o en viviendas colectivas con poco tráfico, de no más de 4 paradas y no más de 8 ó 10 vecinos
Ante todo lo que nos cuenta, le sugerimos ponga el asunto en manos de un Administrador de Fincas Colegiado, que ordene y organice la Comunidad en su funcionamiento operativo y legal, y se ocupe de la gestión de dicha instalación.
Un cordial saludo
Buenas tardes: Mi nombre es Lola Castellano
En el sótano de la comunidad de propietarios hay un parking pero se entra por otra calle diferente a la de entrada a las viviendas
Hay vecinos que quieren bajar el ascensor hasta ese parking y la comunidad debe dar permiso, pero hay propietarios con más de una plaza. Para dar conformidad tienen que presentar proyecto de un arquitecto ya que se tienen que hacer el foso del ascensor en los cimientos del edificio ?; hay vecinos que temen que estos se dañen. El propietario de más de una plaza tiene más de un voto? . El edificio des de 1960
Muchas gracias
La modificación de las paradas de un ascensor, en este caso para llegar al parking, requiere de un proyecto de arquitecto y de la obtención de una licencia municipal previa, ya que afecta a muchos aspectos del edificio, estructural, ocupación, usos, edificabilidad, etc.
Por otro lado, en cuanto al número de votos que tienen los distintos propietarios, eso viene marcado por la División Horizontal que tenga la finca y, por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal que regula todos estos aspectos.
Le sugerimos que lo consulte con su Administrador de Fincas Colegiado
Buenas tardes,
Si la vivienda tiene acceso independiente al edificio (en Andalucía), debe pagar la obra de hacer llegar el ascensor ya existente , de la primera planta a la planta baja?
Saludos y gracias de antemano.
Buenos días
La Ley de Propiedad Horizontal determina que todos las viviendas y locales que formen parte de la Comunidad de Vecinos, están obligadas a pagar los gastos derivados del establecimiento del servicio de ascensor. Por tanto, si su vivienda forma parte de la Comunidad de Vecinos, aunque tenga acceso independiente, debería contribuir en la parte que le corresponda con la inversión. No obstante, si se dieran las mayorías necesarias para ello, la Comunidad puede acordar la exención de dicha obligación para esa vivienda.
Le sugerimos que consulte con si administrador de fincas a tal fin.
Gracias
Hola, quería saber si se instala un ascensor en una comunidad de propietarios, si se puede instalar para que llegue dentro de las viviendas con acceso con una llave o clave de seguridad.
La cuestión que nos plantea tiene su respuesta en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación
En dicho Código Técnico, se recoge que un ascensor instalado en un edificio residencial colectivo, o cualquier otro de pública concurrencia, debe reunir una serie de condiciones, entre ellas y, en alusión a los que nos consulta:
– La puerta de salida/entrada del ascensor, debe dar a un vestíbulo de independencia (espacio colectivo, «pasillo» o «descansillo» desde el que se accede a las viviendas), de unas dimensiones concretas, al objeto de compartimentar sectores de fuego en caso de incendio. Esta condición pudiera no ser exigible si las puertas del ascensor y la cabina son catalogadas de entre Ei2 60 o Ei2 120 ( resistentes al fuego entre 60 y 120 minutos dependiendo del número de paradas y otras cuestiones.
– La salida/entrada del ascensor, debe dar a una zona desde la que sea posible evacuar la planta (viviendas de la planta) hasta la calle en caso de emergencia (es decir unas escaleras)
Por tanto, los ascensores en edificios residenciales colectivos, no pueden dar directamente a la vivienda particular.
Y esto tiene todo el sentido, ya que un usuario que llegue hasta una planta (con llavín o sin él), debe poder evacuar hasta la calle en caso de emergencia o fallo del ascensor. Así mismo, si se crea un vestíbulo de independencia, este, debe comunicar mediante escaleras hasta la planta de calle, ya que por la misma razón, si alguien llega hasta la planta (vestíbulo) y no puede acceder a la vivienda y tampoco puede usar el ascensor por avería o emergencia justo en ese momento, se quedaría atrapado en un vestíbulo sin salida
En todo caso el arquitecto que redacte el proyecto de ejecución, tendrá en cuenta todas estas circunstancias y el proyecto deberá ser conforme con el citado CTE.
Gracias
Hola buenos días, te pueden dar la cédula de habitabilidad de una obra nueva si el ascensor no está operativo pk está averiado?
Gracias.
La cédula de habitabilidad certifica únicamente que la edificación reúne las condiciones para poder ser destinada a vivienda.
En una licencia de primera ocupación se verifica que la construcción o vivienda ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones que están marcadas en el permiso de obra. Por tanto, si el Proyecto de Ejecución con el que se otorgó la Licencia Municipal de Obra, contempla uno o más ascensores, este debe estar en servicio para obtener licencia de primera ocupación, pero entendemos que no sería necesario, en el caso de la cédula de habitabilidad.
La licencia de primera ocupación es un tipo de cédula de habitabilidad, existiendo además dos tipos más dentro de cédulas de habitabilidad. Por tanto, la diferencia principal es que la cédula de habitabilidad se necesita tanto en inmuebles nuevos como en antiguos, mientras que la licencia de primera ocupación sólo es exigible a inmuebles de nueva construcción.
Pero ojo, ya que no en todas las Comunidades Autónomas es necesaria la cédula de habitabilidad , mientras que la licencia de primera ocupación es un requisito que solicitan todos los Ayuntamientos de España.
Poe eso, se debe renovar la cédula de habitabilidad en inmuebles de Cataluña, Murcia, Navarra, Cantabria, Asturias y La Rioja.
En las CCAA de Baleares y Valenciana, hay que solicitar la licencia de segunda ocupación, que es la renovación de la primera ocupación. Por tanto, la «licencia de segunda ocupación» es la denominación que suelen utilizar algunas Comunidades Autónomas para hacer referencia a las cédulas de habitabilidad.
Sin embargo, en otras comunidades como Madrid, Andalucía, Castilla y León y Galicia, no se necesita renovar la cédula de habitabilidad, cuando ya se haya obtenido la licencia de primera ocupación.
Buenos días mi nombre es Santiago.
Soy persona mayor de 70 años además tengo artrosis de cadera y cáncer, vivo en un ático que no tiene ascensor, desde hace dos años he solicitado la subida del ascensor, además de mi, dos vecinas mayores (que han fallecido en el proceso) solicitaron eliminación de barreras. Se realizo el proyecto y se presento a los vecinos, pero en la ultima reunión se solicito que se incluyeran a los dueños de locales y de garajes (de los cuales muchos no viven en mi edificio sino en contiguos, pero según tengo entendido formamos parte de una misma finca). Esta reunión fue en junio de 2024 y al día de hoy no se ha dicho nada. Puedo de alguna forma presionar al administrador para que se de prisa con esta situación, mi cadera se esta resintiendo cada día mas y ya me cuesta subir la compra aun con ayuda de mi esposa. Ya les he estado llamando y aun así no se da respuesta. Agradezco vuestra ayuda.
Buenos días Santiago
Las mayorías necesarias en una Comunidad de vecinos para poner el ascensor, son las que se indican en la Ley de Propiedad Horizontal.
En el caso que nos comenta,(como suponemos que el importe total de la obra, excede de 12 mensualidades de la comunidad), haría falta mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos ó de las cuotas de participación representadas ( lo que sea más favorable), computando como favorables los votos de las viviendas o propiedades, que no hayan asistido a la reunión y que no hayan delegado su voto o representación.
En el supuesto de que el importe total del presupuesto de subir el ascensor hasta el ático, (deducidas incluso las subvenciones a las que pudiera tener derecho), sea igual o menor que 12 cuotas comunes del conjunto de comunidad, las obras se han de ejecutar obligatoriamente sin necesidad de acuerdos ni reuniones previas de la comunidad.
Tiene derecho a voto y obligación de participar en los gastos todos las viviendas, locales o garajes, que formen parte de la Comunidad de Vecinos.
Las leyes que le amparan en su derecho a que se eliminen las barreras arquitectónicas o que se mejoren las condiciones de accesibilidad son:
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Sugerimos que le haga llegar un escrito formal al administrador, pidiéndole que, en base a la legislación vigente, convoque a la mayor brevedad una Reunión Extraordinaria, debidamente convocada con el punto único de la toma de decisiones sobre modificación del ascensor para que llegue al ático, o en caso que el importe sea igual o inferior a las 12 cuotas del conjunto de la comunidad, se acometan las obras de inmediato.
Un saludo
Buenos días,
Mi padre, 97 años, vive en un edificio que tiene un ascensor que funciona perfectamente.
Un grupo de vecinos lo quiere sustituir por una más grande i más «nuevoy bonito».
La obra de sustitución durará entre 5 y 7 meses.
La reunión de vecinos se realizo en el mes de julio pasado y muchos por edad (hay bastante gente mayor en el edificio) no asistieron y la votación fué favorable al cambio.
Mi padre con 97 años y mobilidad complicada por su edad, puede impugnar la obra de alguna manera?
Gracias
Buenos días Marc
Todo acuerdo de una Comunidad, teóricamente, puede impugnarse.
Ahora bien, si un acuerdo en la Comunidad de Propietarios, se ha tomado formal y legalmente, según lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal, la impugnación no paraliza el acuerdo tomado, siendo un Juez, quien determine su paralización , a la vista de la gravedad del hecho denunciado o impugnado.
Le recordamos que la impugnación de los acuerdos de una Comunidad, ha de hacerse en un juzgado, (debidamente argumentado en derecho), no es suficiente el escrito al administrador o a la comunidad, manifestando su oposición.
Un saludo
Soy propietaria de un local comercial y en la comunidad hay personas mayores. Aunque desde el local no tenemos acceso al ascensor se que tengo que pagar la parte que me corresponde para la instalación del ascensor, pero para la construcción del mismo me quitan unos metros del local y en concreto donde se encuentra el baño, que por normativa para la licencia me exige tenerlo. ¿A parte de la compensación por los metros que me quitan pudo exigir la construcción de un nuevo baño?
Gracias
Buenos días Bárbara
En efecto, como usted dice, tiene derecho a la compensación económica por ceder el espacio que se necesite para instalar el ascensor.
En cuanto al coste de la restitución de las instalaciones afectadas, desconocemos si la Ley contempla expresamente esto, pero desde nuestro punto de vista y experiencia, sin duda, el coste de hacer una nuevo baño, ha de serle abonado a usted. Bien como parte del precio de la cesión del espacio, o bien como un abono aparte.
Por otro lado, le informamos que según la jurisprudencia al respecto, en los casos como el que nos refiere, de que el local no tiene acceso al uso del ascensor, los costes de mantenimiento de todo tipo de este, ( electricidad, cuota de mantenimiento, Inspecciones, averías, etc.), no han de serle repercutidos al local, sólo ha de hacer frente, según su cuota de participación , al coste de la instalación
Buenas noches
Si hay un propietario mayor de 70 años pero no vive en la finca, ¿Nos pueden obligar a poner ascensor?
Es una comunidad de vecinos en un pueblo de Madrid.
Mil gracias
La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 10, b) aclara que:
«b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»
También se debe contemplar lo que se dice en el artículo 17 completo
Mil gracias por vuestra pronta respuesta. El propietario mayor de 70 años, no vive en la propiedad, aún así, podría obligarnos a poner ascensor?
Mil gracias por vuestra ayuda.
El propietario mayor de 70 años no vive en la finca y no está empadronado en esta vivienda. ¿Nos pueden obligar a instalar el ascensor?
Mil gracias por vuestra ayuda
A nuestro entender, del texto que le hemos señalado de la citada Ley de Propiedad Horizontal, se deduce que sí.
Si están obligados a instalarlo, siempre que se den con las mayorías de votos preceptivas y siempre y cuando, el importe total de las obras de instalación supere 12 cuotas ordinarias de la Comunidad. En caso de que el importe no supere las 12 mensualidades ordinarias de la Comunidad, el ascensor se debería poner, sin hacer votación
Sugerimos consulte con su administrador de fincas Colegiado
Buenas tardes
El propietario mayor de 70 años, no vive en la finca. Sin vivir en el piso, ¿nos pueden obligar a instalar el ascensor?
Mil gracias por vuestra ayuda
Virginia
A nuestro entender, del texto que le hemos señalado de la citada Ley de Propiedad Horizontal, se deduce que sí.
Si están obligados a instalarlo, siempre que se den con las mayorías de votos preceptivas y siempre y cuando, el importe total de las obras de instalación supere 12 cuotas ordinarias de la Comunidad. En caso de que el importe no supere las 12 mensualidades ordinarias de la Comunidad, el ascensor se debería poner, sin hacer votación
Sugerimos consulte con su administrador de fincas Colegiado
En un edificio que no dispone de ascensor , ni hueco para ponerlo con una altura de 3 pisos y que en el informe de ITE indica la inviabilidad de ponerlo ademas de otros factores , esta la comunidad obligada a poner el ascensor .
En el bloque vive un niño con TEA con alta sensibilidad a los ruidos fuertes que le generan un alto nivel de estres
Ademas de que la comunidad no tienen fondos suficientes
La respuesta a su pregunta, está en la misma formulación de su pregunta.
Si ustedes tienen un informe pericial que acredita que no es técnicamente viable poner un ascensor, (al margen de las pocas posibilidades económicas que tengan), pues no están obligados a ponerlo.
Los gastos derivados de poner un ascensor en parte de mi vivienda: nuevas escrituras, Registró de la Propiedad, quien Lis tiene que abonar? Ya que me quitan metros de mi piso…
Por no ser competencia nuestra directa, no le podemos decir si hay alguna ley o disposición que regule el aspecto que pregunta.
No obstante, por lógica, los gastos derivados de Registro y escrituras, los debería abonar la parte beneficiada, ( la comunidad), no el sujeto obligado ( usted ). Además de la correspondiente indemnización por los metros que le hayan tenido que quitar.
Sugerimos que lo consulte con un abogado
Buenas noches.
Somos una pareja que ha comprado recientemente un local habilitado para garaje y ahora nos hemos reunido con la comunidad de vecinos del edificio donde se encuentra el local para la aprobación de renovación de la fachada y posible instalación de ascensor.
Nosotros no tenemos acceso de ninguna manera a los elementos comunes del edificio ni necesidad tenemos, puesto que nuestro local da a la calle.
Nos comentan que de todos modos tenemos obligación de participar en los gastos para la instalación del ascensor.
Los gastos de fachada, cubierta etc..si, pero ¿ascensor?
Agradecería si pudieran aclararnos este asunto.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Buenos días
La cuestión que nos plantea, está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal.
Todos los que forman parte de la Comunidad de Propietarios, tiene que hacer frente a los compromisos económicos que esta contraiga, de acuerdo a su cuota de participación. Por tanto, los locales que forman parte de la Comunidad, también han de pagar, aunque no tengan acceso al ascensor.
Ahora bien, se puede llegar a un acuerdo distinto entre la Comunidad y el local, si se dan las mayorías preceptivas para ello.
Sabemos que hay jurisprudencia al respecto, que obliga al pago de la instalación , pero , si no tiene acceso al ascensor, no obliga al local a pagar los gastos fijos por consumo y mantenimiento, que luego se produzcan
No obstante, este es un asunto del que le puede dar más y mejor información su administrador de fincas.
Un saludo
Buenas tardes:
Soy miembro de una Comunidad de Vecinos en Madrid, en concreto, en la Calle Condesa Vega Del Pozo, 6, donde recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha hecho una remodelación de mi calle a semipeatonal, con tráfico solo para carga y descarga dejando que circulen vehículos frente a mi portal, en sentido y dirección izquierdo, y solo por un lado de la calle, en concreto del lado donde se ubica la entrada de mi portal. Existen dos vados permanentes de salida de vehículos a los lados derecho e izquierdo a la salida de mi portal, con derecho a vado permanente otorgado por el Ayuntamiento.
Para una mejor comprensión de lo que deseo contarles, les invito a que busque mi dirección de calle en Google Maps.
Bajo esta circunstancia, los vecinos de nuestra Comunidad pensamos que el Ayuntamiento no nos dará nunca permiso para instalar un ascensor frente a nuestro portal. Aunque recibimos una propuesta de un ente público para hacer un ascensor, también se rechazó porque el proyecto se pensó tapando parte del local que le sirve como escaparate al dueño del local comercial donde se ubicaría, que a su vez es dueño del garaje también, y no lo admitió. En lo que se refiere a la fachada de nuestro bloque de edificios que da a la calle, el único sitio razonable que queda pensar en poner un ascensor es frente al portal y habilitar pasarelas exteriores en los muros.
Cada arquitecto que hemos contactado fue capaz de darnos un presupuesto y un modo de resolverlo técnicamente, todos pensando hacer obras en nuestro inmueble, pero ninguno nos dijo si realmente el Ayuntamiento nos dejaría hacer tal obra, que fuéramos a preguntarles a ellos.
En buena lid, y sin recurrir a ningún experto del Ayuntamiento, por simple lógica de necesidad de espacio disponible, la consecuencia de poner un ascensor frente a nuestro portal, y ocupando parte de la vía pública, sería que el tránsito de vehículos en la calle solamente sería de uso para los vados, y tendría que ser en dos direcciones cada tramo, para entrar y salir a su garaje. También implicaría que ya no pueden circular vehículos como hasta ahora, debido a que tal ascensor donde se ubicaría cortará en dos el sentido de la vía actual de la calle y solo permitiría a la derecha de nuestro portal, en el inmueble de al lado derecho del nuestro, dar la media vuelta a mitad de calle o acceder a su garaje, y salir y entrar por un mismo sentido de vía, es decir, cortar la calle al tráfico y dejarles acceso de entrada y salida solo desde su vado y en una vía compartida con el uso peatonal. Luego, por otro lado, bajo nuestro inmueble, el taller de coches necesita una salida por la izquierda de nuestro inmueble, pero que esa misma salida sea una entrada de vehículos a su taller, a la que deberían tener derecho igualmente si se aprobara su modificación.
Entre estos vados se encuentra nuestro portal. Yo vivo ahí, en un segundo piso y tengo una discapacidad permanente del 65%. Nuestros vecinos de enfrente, que uno de ellos ha sido Presidente de la Comunidad hasta hace poco, de más de 70 años, con una mujer que sufrió un resbalón en nuestra escalera y estuvo en el hospital, mis propios padres de edad más avanzada, que suben con suma dificultad hasta el segundo piso, necesitan usar andador y no pueden bajarse y subirse con él en las manos, incluso el vecino del primer piso les gustaría la construcción de un ascensor. Dentro del perímetro del inmueble de nuestra comunidad de vecinos se han presentado propuestas de reformas que no convencen al propietario del taller, y han sido rechazadas porque afectaban a su local o bien a la estructura del edificio. Tampoco quiere ceder terreno el vecino propietario del taller, porque eso afectaría a su salida de carruajes, justo donde necesitaríamos ese ascensor. Todas las propuestas de realizar obras dentro de nuestro inmueble o en el bloque de edificios han sido rechazadas hasta ahora por todos los vecinos, y por unanimidad. Según el anterior Presidente de la Comunidad, se acercó al Ayuntamiento a preguntar si sería posible que nos concedieran unos metros frente a nuestro edificio, en el caso de la propuesta del arquitecto que nos hizo donde el ascensor estaría situado frente a su local para poder instalar un ascensor. Según él, la respuesta que recibió fue no, y así nos lo hizo saber a los vecinos.
En su página web dicen ustedes que si bien la Ley de Propiedad Horizontal protege y promueve que, las personas que se encuentran en situación de dependencia, como yo y la de algunos de mis vecinos, sí pueden ejercer el derecho de construir un ascensor dentro de su propiedad, pero no habla de los derechos de los vecinos cuando el ascensor se puede solo poner frente al portal, pero utilizando suelo de uso urbano, donde una vía de circulación de vehículos pasa a centímetros de mi portal y es de acceso público tal y como lo ha habilitado recientemente el Ayuntamiento. Por ello, les hago estas preguntas:
¿Es posible instalar un ascensor en nuestra comunidad obligando al Ayuntamiento a que aplique la Ley de Propiedad Horizontal en tal clase de suelo urbano? Y si no es así, ¿qué acciones emprender?
¿Podemos solicitar la expropiación del terreno necesario urbano para construir un ascensor frente a nuestro portal?
¿Tenemos derecho a ello, atendiendo a la Ley de Propiedad Horizontal pese a la modificación en el tráfico y salida y entrada de vehículos que supondría en mi calle?
¿Cuenta más la decisión del Ayuntamiento de no dejar construir un ascensor en suelo de uso urbano o la condición de los vecinos para hacer ejercer sus derechos bajo condiciones de dependencia?
Necesitaría una explicación más detallada del por qué le dijeron no al Presidente de mi Comunidad, él tampoco me dio una explicación ampliada de ese “no” del Ayuntamiento. Me temo que ellos no tuvieron en cuenta todas las características especiales por las cuales solicitó permiso para poder construir un ascensor en parte de nuestra calle y no lo obtuvo, y si las tuvieron, sus explicaciones han sido muy parcas y poco informativas.
Tampoco parece que siendo mayor de 70 años mi vecino Presidente fuera tenido en cuenta, ni tampoco la condición de discapacidad de otros vecinos suficientemente explicada
Este es el último recurso que me queda para que nuestra Comunidad de Vecinos tenga la capacidad legal de habilitar un ascensor que nos sirva a los vecinos, otras posibilidades han sido votadas en contra y por unanimidad en ocasiones, el Presidente ha buscado la colaboración entre vecinos y no la ha encontrado en ninguna de las propuestas, y el Ayuntamiento, insisto, según mi Presidente, le deniega hacer nada al respecto, pero con un no sin explicaciones razonadas.
Por todo ello, si de mis preguntas puedo obtener una respuesta de ustedes más concreta, les agradezco de antemano la información, porque ya no se a qué recurrir para conseguir un ascensor en nuestra Comunidad. Muchas gracias por la lectura.
Buenos días Juan Pablo
La situación que nos plantea es bastante compleja, habida cuenta de las pocas alternativas viables. Las cuestiones planteadas, exceden a nuestra competencias profesionales, estando más dentro del ámbito legal (abogados y/o Administradores de fincas) y del ámbito arquitectónico y de infraestructuras (arquitectos y técnicos de urbanismos del Ayto.)
Pero, para que ustedes puedan acometer acciones encaminadas a dar respuesta a todas sus preguntas, le vamos a hacer algunos comentarios al respecto basados en nuestros conocimientos y experiencia profesional.
Así mismo , al final, les daremos nuestras sugerencias de actuación.
1.- La situación que tienen ustedes tiene dos vertientes diferentes, con ámbitos legislativos diferentes, aunque complementarios. Por un lado, dónde se puede colocar el ascensor y, por otro, hasta donde están obligados los afectados a consentir las obras y/o expropiaciones, servidumbres, etc.
2.- DONDE COLOCAR EL ASCENSOR E IMPACTO URBANISTICO. Cualquier proyecto de instalación de un ascensor, (como cualquier otra obra nueva, pública, privada o de reformas o rehabilitación, en el ámbito de la edificación y el urbanismo), está sujeto a una legislación técnica muy vasta que los arquitectos conocen bien. Esta legislación es el CTE (Código Técnico de la Edificación), que está dividido en distintos documentos aplicables a cada casuística o proyecto de construcción o instalación. En el caso de la instalación de ascensores en edificios construidos, debemos ver los detalles de la exigencia técnico legal, entre otros, en el DBUA-2 (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad número 2). Aunque es complejo de leer, pueden consultar esta ley técncia en la página del Ministerio de la Vivienda en : https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/SeguridadUtilizacionAccesibilidad.html
3.- Cualquier Ayto. de España, para conceder una licencia de obra, se rige por esta criterio; el CTE. Si un proyecto cumple con el CTE, el Ayto. dará licencia. Si no cumple con el CTE, el Ayto. hará un requerimiento al autor del proyecto (arquitecto), para que justifique el incumplimiento, o que lo rectifique, en caso de que se trate de un error u olvido por su parte.
4.- Además, algunos Aytos., pueden tener normas Municipales complementarias (pero no contrarias) al CTE. Por ejemplo (aunque no sea al caso), si el CTE exige en un determinado proyecto un vial de paso con ancho mínimo 80ctms, el Ayto. puede exigir además que ese vial está pintado en color igual al de la fachada, o incluso que sea de 85ctms de ancho, pero no menos de lo que marca el CTE.
5.- Además los Aytos., tienen otras normativas propias respecto a temas urbanísticos y relativos a la conservación del Patrimonio, de vivienda, etc.. Estas normas Municipales, ponen limitaciones y/o condiciones a las modificaciones o invasiones de espacios públicos y a las modificaciones o alteraciones de la estética y elementos estructurales de edificios protegidos o singulares. Es decir, que no se puede invadir espacio público sin consentimiento del Ayto., ni se puede demoler una escalera artística en un edificios del s. XIX y sustituirla por una de hormigón. Todas esas modificaciones, invasiones, alteraciones o cambios de usos o estética, no es que estén prohibidas o no sean posibles, si no que deben venir previamente autorizadas por el Ayto., debiendo justificar los motivos, dando alternativas estéticas, de usos, de restauración, de movilidad, de seguridad, etc.
6.- Como se ve, el Ayto., (el técnico municipal o Concejal de vivienda y urbanismo) dará licencia cuando el proyecto cumpla con el CTE y además considere que hay un «equilibrio» entre el proyecto, el impacto constructivo, y los derechos de las personas físicas o jurídicas, además de otras consideraciones legales a tener en cuenta, (en su caso el derecho a la movilidad y la accesibilidad)
7.- Las consultas al Ayto. sobre viabilidad de una obra (en especial si son grandes Aytos.), deben ser por escrito y documentadas. De esta forma, el Ayto. responderá por escrito, siendo su respuesta vinculante legalmente. (En el Ayto. de Madrid no suelen valer las consultas verbales, sobre todo, porque suele muy difícil acceder al técnico Municipal de la Junta de Distrito que corresponda, que solo suele atender a profesionales (arquitectos, etc,) algunos días de la semana. Sabemos por experiencia, que el Ayto. de Madrid es sensible a los problemas de movilidad y accesibilidad, habiendo concedido licencias con ocupación espacios públicos, que implican, incluso, la modificación de los sentidos de circulación, pero esto no es una regla fija.
7.- COMO Y HASTA DONDE ESTAN OBLIGADOS LOS AFECTADOS POR ESTAS OBRAS. Esta parte es, aparentemente más sencilla, porque los distintos casos están contemplados en la legislación vigente. En concreto la principal es la Ley de Propiedad Horizontal, pero no la única
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7417
8.- Como resumen muy general, le informamos que con la anterior legislación, las comunidades de vecinos, se vienen obligadas a realizar las obras necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas o la mejora de las condiciones de accesibilidad de los edificios. En caso de que dichas obras no superen 12 mensualidades ordinarias de la comunidad, las obras han de hacerse sin reunión previa de vecinos, ni de otros acuerdos. En caso de que el importe sea mayor (lo cual sucede en la mayoría de casos ), se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los vecinos (mayoría simple), si en la finca vive, trabaja o presta cualquier servicio, personas con más de 70 años y/o con discapacidad superior al 33%. En caso de que no existan personas con esas circunstancias se requiere el voto favorable de las 3/5 partes. En ambos casos, computan como favorables todos las propiedades que no hayan acudido a la reunión y que no hayan delegado formalmente su voto o representación en le Junta de Vecinos.
9.- Para la instalación de ascensor, se podrían ocupar o anexionar espacios privados o privativos si fuese técnicamente necesario, previa compensación económica al propietario.
10.- Todos los vecinos o propietarios que forman parte de la Comunidad de Propietarios, están obligados a pagar la instalación de acuerdo a sus cuotas de participación.
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, les sugerimos dar los siguientes pasos:
· Contratar los servicios de un arquitecto especializado en estos temas de accesibilidad en edificios construidos, para que elabore:
a. Un estudio técnico preliminar con el que evaluar las posibilidades técnico/legales, que tengan menor impacto en especial para los vecinos que NO forman parte de la Comunidad
b. Una consulta técnica por escrito documentada al Ayuntamiento de Madrid a la Junta Municipal de Vicálvaro, cuya respuesta será vinculante
c. A la vista de la respuesta del Ayuntamiento (que posiblemente sea algo difusa), decidir si merece la pena contratar los servicios del arquitecto para el siguiente paso que es elaborar el Proyecto de Ejecución para la solicitud formal de la Licencia de Obra.
d. Cuando el Ayuntamiento conceda licencia ( lo que ocurrirá después de muchos meses y de algunos requerimientos por parte de ellos), iniciar la petición de presupuestos de obra a distintas empresas de ascensores con base el Proyecto de Ejecución al que se haya dado licencia
e. La Licencia concedida es el mejor aval técnico y legal frente quienes se opongan a las obras, con quienes se podría empezar a emprender negociaciones, o acciones legales.
Esperamos haber aclarado algo sus dudas
Muchas gracias
El edifico en el que vivo lo integran 10 viviendas y 2 locales. No dispone de ascensor, y para acceder al portal de acceso al edificio hay que subir previamente unas escaleras,
Se ha aprobado en Junta la ejecución “ex novo” de la obra para instalación del ascensor a cota cero, con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siendo 7 votos a favor, 2 abstenciones (los locales) y 1 voto en contra (uno de los propietarios del 1er. Piso).
El pago se acordó según cuotas de participación (8,80% cada piso, locales uno el 8,58% y el otro local 3,41%).
La realización de la obra no fue requerida ni por personas con discapacidad, ni personas mayores de setenta años, si no por todos los que votaron a favor en la junta.
El propietario del piso 1º que votó en contra, dice no estar de acuerdo con el pago por cuotas de participación y dice de acogerse a lo indicado en el Art. 10.1.b).
Creemos que esto no es correcto y entendemos que lo que aplica es el Art. 17.2., que expresa:
“Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Por lo que entendemos, tendrá que pagar lo mismo que el resto de propietarios de los pisos, el 8,80% que es su cuota de participación. (todos los pisos tienen el mismo coeficiente).
Agradecería pudieran aclararnos y resolver esta duda y que es lo correcto
Muchas gracias de antemano.
Atentamente. Un saludo
Su consulta cae de lleno en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual escapa a nuestra especialidad.
No obstante, desde nuestro conocimiento y experiencia, lo relatado por usted es absolutamente correcto, cumpliendo lo que se regula de la citada Ley respecto a las obligaciones de pago de TODOS los vecinos de acuerdo a sus cuotas de participación.
Le sugerimos que lo consulte con su administrador de fincas
Buenas, en el edificio que vivo, esta constituido por 2 locales y 6 viviendas. Al no haber posibilidad de hacerlo por el hueco de las escaleras la solución que nos han dado ha sido la de coger 2,50×0,56 aprox del patio de luces. ¿El patio de luces es de uso privativo de los primeros, se pueden negar a la instalación del ascensor o prohibir el ascenso al patio? ¿Deben cederlo por el interés general de la comunidad de vecinos? ¿tendría la comunidad que pagarles algo?
Un saludo y gracias.
Buenos días Ramón
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, los locales u otras propiedades que formen parte de la comunidad, están obligados a ceder espacios privativos necesarios y también a recibir una compensación económica.
No obstante sugerimos lo consulte con su Administrador de fincas Colegiado
Buenos dias, vivo en un edificio construído en 2016, de cinco plantas, con cinco viviendas en cada una de ellas, que cuenta con 2 ascensores, pero uno de ellos no se encuentra en funcionamiento porque los vecinos dicen que no es necesario mas que uno, y que así ahorran gastos de comunidad (energía eléctrica, gastos de mantenimiento y reparaciones…). La realidad es que un solo ascensor resulta insuficiente y que cuando se avería causa muchas dificultades a personas mayores, así como problemas para la entrega de paquetes, etc. Ante esta situación, ¿es obligatorio por normativa mantener los dos ascensores en funcionamiento? Si no se hace así, ¿pueden existir sanciones administrativas? Si el edificio fue diseñado con dos ascensores en el proyecto de arquitecto, y dado que se trata de una construcción relativamente reciente ¿se puede estar incumpliendo la normativa al condenar el funcionamiento de uno de los dos ascensores? El edificio al que me refiero esta situado en un municipio de la Comunidad de Galicia.
A la espera de su respuesta, reciba,
Un saludo
Buenos días
La práctica, por parte de los titulares de las instalaciones (propietarios), de suprimir el servicio de uno de sus ascensores, cuando existen dos o más dando servicio a todas las plantas, ha sido relativamente habitual durante los años de pandemia por razones económicas, de tráfico y uso, pero hoy no tiene mucho sentido.
No obstante, según el Código Técnico de la Edificación (Ley), para edificios nuevos, no se obliga a que un edificio tenga un número determinado de ascensores como mínimo. Tan solo se obliga a que exista, al menos, un ascensor que cumpla a su vez con las características de una ascensor accesible. Es el autor del proyecto de ejecución (arquitecto), quien a la vista del tipo de edificio, ocupación y uso, determina según un estudio de tráfico, el número de ascensores, características y ubicación en el edifico. Una normativa actual, solo para el País Vasco, sí establece el número de ascensores y sus características en función del tipo y uso del edificio por ley.
Por tanto, ustedes como titulares (dueños) de la instalación , pueden suprimir el servicio de uno de los ascensores, siempre que el otro preste servicio a la totalidad de las plantas del edificio y sea el que tenga las características mínimas de accesibilidad exigibles. Esta es una práctica que solo ustedes deben evaluar si merece la pena o no, ya que con seguridad, conlleva muchas limitaciones para la movilidad de las personas
Un saludo
Buenas noches.
Vivo en una comunidad de vecinos en Benetusser (Valencia) que esta comprendida por tres edificios pegados de 5 alturas y cada uno con su acceso independiente.
Hemos sufrido la DANA que dejo entre muchos daños.. la destrucion total de los tres ascensores de los tres edificios.
Despues de muchas reparaciones, llega el momento de sustituir los ascensores que no se han librado de mucha polemica por parte de los tres edificios.
La pregunta que nos hacemos es ¿ si es necesario que los ascensores que se instalen nuevos tienen que ser iguales o si cada edificio puede instalar uno diferente?
Gracias de antemano
Buenos días
Antes de responderles, permítanos enviarle un mensaje de solidaridad con la situación por la que están pasando.
Desde nuestro sector, estamos haciendo todo lo posible por que el servicio de ascensores esté lo antes posible regularizado. Son más de 7.000 ascensores afectados, las soluciones implican muchas piezas de muy distinto tipo y clases, sustituciones completas y fuertes inversiones, etc., por todo lo cual las tareas no son tan rápidas como se requiere.
Contestando a su pregunta, no sabemos si con lo de ascensores iguales, se refieren a la misma marca o instalador, o a las mismas características técnicas o a la misma decoración.
Contestamos según el caso:
– Los nuevos ascensores pueden tener decoraciones o acabados diferentes y pueden ser instalador por distintas empresas o ser de distintas marcas.
– Si se trata de características técnicas, prestaciones, tecnología dimensiones o cargas, es un caso distinto. Desde el punto de vista de la normativa y la legislación vigente, los 3 edificios de su comunidad, son edificios ya existentes ( y suponemos que independientes, no conectados interiormente) y los ascensores a instalar en cada uno de los edificios, deben de cumplir lo que se prevé en el Código Técnico ce la Edificación, pero para edificios existentes (no nueva edificación). En concreto los ascensores deben cumplir con el CTE DBSUA 2. Muy a grandes rasgos , estos ascensores deben cumplir al máximo posible, con la normativa de accesibilidad vigente, es decir, puertas automáticas de 900mm de luz de paso, carga mínima de 630Kg para 8 personas, cabina de 1100×1400, etc. Si esto no fuese posible, deben de aproximarse lo más que se pueda y como mínimo, deberían de tener al menos idénticas características que los antiguos, pero con las mejoras técnicas de seguridad, que desde el pasado 1 de julio de 2024 son obligatorias para los ascensores según la ITC, al objeto de que dentro de 4 años, cuando pasen la Inspección de Industria, no le saquen defectos a subsanar y nuevos gastos (aunque no sean tan cuantiosos).
Otra consideración que les sugerimos que hagan , es informarse de si las subvenciones que se están habilitando y las que se habilitarán, imponen algún tipo de condición en las características técnicas del nuevo ascensor.
Un cordial saludo
Buenos días,
Acabo de adquirir un local en un edificio de 3 plantas. Son 2 locales con acceso exclusivo a pie de calle y cada planta cuenta con 2 vecinos.
Cuando me he presentado al presidente de la comunidad como nueva propietaria me ha dicho que está aprobada por junta la instalación de un ascensor. Tienen diferentes presupuestos sin aprobar en junta. O bien tendré que pagar una derrama de unos 15.000 euros o si les cedo 4 metros del local me eximen de pagar la derrama. El anterior propietario me ha ocultado toda esta información y lo único que me dijo es que el local paga una cuota de 100 euros al año por un seguro de la comunidad. El presidente de la comunidad solo certificó que el local estaba al corriente de pago, que es verdad, pero no mencionó nada de la previsión del coste del ascensor. Si llego a conocer esta situación no habría comprado este local.
Saben ustedes por su experiencia, si hay alguna normativa a la que me pueda acoger para que esta derrama no me afecte como propietaria de un local a pie de calle que no usará el ascensor ?
Buenos días
Según la Ley de Propiedad Horizontal, si el local forma parte de la Comunidad, este se viene obligado a cumplir con los acuerdos que haya tomado la Comunidad en junta debidamente convocada, salvo pacto expreso entre la comunidad y la parte afectada.
Sugerimos que lo consulte con su administrador de fincas colegiado
Buenas tardes
En mi comunidad quieren poner ascensor. El presupuesto que nos facilitan, indica que la cabina no cumple las medidas exigidas por el CTE, ¿Que consecuencias podria tener?
Nos dicen que se podria justificar como criterios de mejora de la habitabilidad.
Gracias
Buenos días Sara
En efecto, cuando se instala un ascensor en un edificio construido, este ha de tener las características de accesibilidad que se definen en el CTE DBSUA2. Pero si por razones de imposibilidad técnica, el ascensor, no pudiera tener las medidas, capacidades y/o características que se exigen en el DBSUA2, no tendría ninguna consecuencia legal o administrativa. Tan solo el ascensor no tendía la homologación de ACCESIBLE, y la obra sería una mejora de las condiciones de accesibilidad del edificio que sean técnicamente viables, que es la verdadera exigencia legal.
Un saludo