El 4 de diciembre concluye el plazo dado por el RDL 1/2013 que establece, a grandes rasgos, que todos los edificios en los que se puedan realizar “ajustes razonables” (obra de acondicionamiento cuyo coste no suponga una “carga desproporcionada” deben ser accesibles. Este mandato conlleva la necesidad de ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad, entre las que se debería barajar la instalación de un ascensor o, en su defecto, otros dispositivos para salvar las barreras arquitectónicas, como plataformas salvaescaleras o elevadores verticales.
Sin embargo, se estima que existe todavía una cantidad considerable de edificios donde no se han acometido las reformas o instalaciones necesarias para cumplir con estos requisitos.
Artículo completo en documento adjunto