- Como recordaréis el pasado 29 de noviembre en la Jornada organizada por FEEDA, nuestro invitado D. José María García, Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid anunció la concesión de ayudas para el año 2023 para la instalación de ascensores en edificios de viviendas, previstas en el Plan Regional de Ascensores
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El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria, con fondos exclusivamente autonómicos, asciende a una cuantía de 52.000.000 de euros y el plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas será de 3 meses.
El pasado 26 de mayo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid. Los objetivos de estas ayudas, son la mejora de la accesibilidad de viviendas, como derecho fundamental, tanto en el medio urbano como en el rural e impulsar la instalación de nuevos ascensores en edificaciones plurifamiliares que carezcan de ellos, dirigidas principalmente a las comunidades de propietarios.
¿Cuáles son los plazos?
- Las solicitudes se tienen que presentar antes del 27 de agosto (junto con la documentación que figura en el artículo 10 de la Orden 1581/2023).
- Las obras no pueden estar iniciadas antes del 26 de mayo.
- Hay un plazo de 36 meses para ejecutar las obras.
- Finalmente el plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 6 meses desde el final de la obra.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de edificios de viviendas plurifamiliares.
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Personas o entidades propietarias de edificios de vivienda residencial colectiva que reúnan los requisitos del art. 396 CC.
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
- Instalación de ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carezcan de ellos.
- Dentro de las actuaciones subvencionables se podrán incluir actuaciones complementarias para conseguir la accesibilidad universal como salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor.
- No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras.
- Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria a la de obra del ascensor.
¿Cómo se bareman los expedientes para ordenarlos por puntuación?
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva simplificada, por lo cual el único criterio para establecer el orden de la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, es la fecha de presentación de la documentación completa y correcta al expediente.
Importe de la ayuda
La ayuda será del 80 % del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 90.000 €
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 26/05/2023 y el plazo máximo para terminarlas será de 36 meses contados desde la concesión de la ayuda
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